Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 01/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de junio de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de Tempul, en toda su extensión, en el término municipal de Algar (Cádiz). (VP 578/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Tempul", en toda su extensión, en el término municipal de Algar (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Tempul", en el término municipal de Algar (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 10 de diciembre de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 10 de enero de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 27 de febrero de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 24, de 30 de enero de 2003.

En dicho acto se recogieron manifestaciones de: Don Juan Calvo Gineta, en nombre y representación de "Cortijos Agropecuarios de Algar, S.L.", que coincide con la alegación presentada en el período de exposición pública.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 7 de junio de 2003.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se ha presentado alegación por parte de don Juan Calvo Gineta, en nombre y representación de "Cortijos Agropecuarios de Algar, S.L.", que coincide con la manifestación del acto de apeo.

Dicha alegación será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Tempul", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 10 de diciembre de

1958, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones articuladas durante el período de exposición pública, cabe manifestar:

1. El alegante manifiesta que existe contradicción absoluta entre la descripción y el croquis del Proyecto de

Clasificación de marzo de 1958, esta aparente contradicción queda aclarada en el Informe emitido por la Delegación

Provincial de Medio

Ambiente en Cádiz, incluido en el expediente de deslinde, en el que se motiva que la descripción que aparece en el proyecto de clasificación del término municipal de Algar es correcta, y en base a ella se realiza el deslinde de la vía pecuaria Vereda de Tempul. Además se ha llevado a cabo el

reconocimiento del terreno conforme a la documentación

recopilada, consultando además con conocedores del terreno, pudiéndose identificar perfectamente los parajes que aparecen en la descripción con los planos catastrales, tanto antiguos como actuales, igualmente se ha contrastado con distintos mapas topográficos.

2. El trazado de la Vereda de Tempul y el camino de la Barca coinciden, teniendo que buscar su origen en la clasificación de las vías pecuarias de Jerez de la Frontera por recoger un trazado idéntico al de la Vereda de Tempul, respecto de lo cual hay que decir que no existe ningún documento que acredite que sea una misma vía pecuaria, ya que aún cuando en el croquis del proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jerez, que fue aprobado por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950, si aparece el citado camino de la Barca, en cambio, en la descripción de las vías pecuarias de dicho proyecto de clasificación no aparece descrito dicho camino, ni referencia a él.

Por lo que se refiere a los informes que realizaron ASAJA y el Ingeniero Agrónomo don Francisco Cuesta Romero, que adjunta el alegante a su escrito, mantener que la descripción de la vía pecuaria núm. 6 del proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jerez de la Frontera, en ningún momento se nombra el citado "Camino de la Barca".

3. El Ayuntamiento de Algar autorizó la reparación de un camino privado de la Finca El Tarancón, que es por donde ahora discurre la Vereda de Tempul, respecto de lo cual, matizar que en esa autorización se especificaba que si dicha reparación afectara a vías pecuarias, deberá contar con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Como conclusión, decir que vista la documentación del término municipal de Algar que se ha tenido en cuenta para la

realización del deslinde que se cita a continuación y la documentación aportada por el alegante, se concluye que la Vereda de Tempul se ha deslindado de acuerdo con el proyecto de clasificación, cumpliendo lo preceptuado por la Ley y el Reglamento de Vías Pecuarias, en sus arts. 8 y 17

respectivamente, y que no existe ningún documento que acredite que el Camino de la Barca sea vía pecuaria, ni, por supuesto, la Vereda de Tempul.

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Algar aprobado por O.M. de 10 de diciembre de 1958.

- Croquis de las vías pecuarias, escala 1:25.000.

- Catastro antiguo, escala 1:5.000 y 1:10.000.

- Catastro actual, escala 1:5.000 y 1:10.000.

- Fotografías aéreas vuelo de agosto de 1992, escala 1:20.000.

- Fotografías aéreas vuelo americano de 1956, escala 1:30.000.

- Mapa Topográfico (IGN y Militar), escala 1:50.000.

- Consulta con práctico de la zona.

- Reconocimiento del terreno.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 16 de diciembre de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 17 de mayo de 2004,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Tempul", en toda su extensión, en el término municipal de Algar (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 2.793,25 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 58.353,06 metros cuadrados.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Algar, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.793,25 metros, la superficie deslindada de 58.353,06, que en adelante se

conocerá como "Vereda de Tempul", y posee los siguientes linderos:

Norte: Linda con parcela de olivar propiedad de doña Francisca Gallego García; construcciones y terrenos de olivar de doña Inés Gallego García Inés y 4 más, finca rústica con

edificación y olivos de doña Francisca Gallego García;

olivares, edificación y huertos pertenecientes a doña Catalina Díaz Díaz; parcela con construcciones y terrenos de cultivo de don Márquez Soria Andrés; tierras de cultivo con edificación de don Manuel Aguilar Gómez; parcela de olivar propiedad de don Marco Antonio Terriza Racero; olivar de doña Catalina García Córdoba; parcela con tierras de cultivo

correspondientes a don Fernando García Pérez; terrenos de monte de Cortijos Agropecuarios Algar, S.L. y con el embalse de Guadalcacín de la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir.

Sur: Linda con tierras de olivares de don Antonio Lozano Gallego; con el camino de la Barca de la Florida; terrenos de cultivo de don Juan García Pérez; parcela de viñedos y

terrenos de cultivo propiedad de don Miguel Pérez Tenorio; terrenos de prados de don Fernando Gutiérrez García, olivares pertenecientes a Cortijos Agropecuarios Algar, S.L., terrenos de monte de Cortijos Agropecuarios Algar, S.L.

Este: Linda con la Carretera de Arcos de la Frontera a Algar (CAP-5221).

Oeste: Linda con terrenos de monte propiedad de Cortijos Agropecuarios Algar, S.L.; con el embalse de Guadalcacín de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y con finca de monte propiedad de Cortijos Agropecuarios Algar, S.L.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de junio de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA, "VEREDA DE TEMPUL", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALGAR, PROVINCIA DE CADIZ (VP 578/02)

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