Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 01/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de junio de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Colada del Camino de Alcántara, tramo comprendido desde el depósito de agua hasta la Rivera de Huelva, en el término municipal de La Algaba, provincia de Sevilla (VP 311/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de Alcántara", en su tramo comprendido desde el depósito de agua, hasta la Rivera de Huelva, a su paso por el término municipal de La Algaba, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Colada del Camino de Alcántara", en el término municipal de La Algaba, provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de febrero de

1945.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 25 de junio de 2002 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de Alcántara", en el tramo antes descrito, en el término municipal de La Algaba, en la provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 8 de octubre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de fecha 2 de agosto de 2002.

En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones por parte de los siguientes asistentes al mismo:

- Don Antonio Molina Carranza manifiesta que están ausentes la Consejería de Obras Públicas y el Ayuntamiento de La Algaba como afectados, y muestra su disconformidad con el trazado propuesto.

- Don José Luis Velázquez Rojas, don Mariano Carranza Cruz y don César Gutiérrez se adhieren a las manifestaciones anteriores.

- Don Joaquín Márquez Flores alega que se tome como ancho de la vía pecuaria el borde de la carretera.

- Don Miguel Mora alega que el motivo urgente del deslinde es para instalar una tubería para la Mina Las Cruces.

- Doña Paz Cosme, en representación de Mina Las Cruces, manifiesta que han solicitado el deslinde para instalar la tubería.

Ninguno de los alegantes aporta documentación para acreditar sus manifestaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de 9 de abril de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se ha presentado un escrito de alegaciones suscrito por los propietarios de las fincas rústicas y colindantes con la vía pecuaria "Colada del Camino de Alcántara".

Sexto. Las alegaciones formuladas pueden resumirse como sigue:

- En primer lugar, entienden que no coincide la descripción del Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Algaba aprobado por Orden Ministerial de 17 de febrero de 1945 con la realidad catastral de la misma fecha ni con detalles de las fincas y sus propietarios.

- También consideran que no coincide el deslinde con la descripción. Lo que está siempre descrito hacia la izquierda lo pretende ubicar en el contrario, así lo amojona o

estaquilla, siendo estas tierras expropiadas para la

ampliación de la carretera y hoy propiedad de Obras Públicas, quien la tiene amojonada como límite de sus propiedades.

- Nunca hay descrito que la vía pecuaria atraviesa la

carretera ni viceversa, defendiendo los particulares que el trazado es coincidente con el de la carretera.

- No se adjunta en la documentación del Proyecto de Deslinde la información, ni autorización, ni planos que obran en poder de los Organismos citados, propietarios de los terrenos de la vía pecuaria.

- Por último, entienden que debe hacerse pública la

información a todos los propietarios convocados de la urgencia del deslinde y sus motivos, y la presencia de representantes de empresas particulares en el acto de deslinde.

Las alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de junio de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Alcántara", en el término municipal de La Algaba (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de febrero de 1945, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública por los propietarios de las fincas rústicas y colindantes con la vía pecuaria "Colada del Camino de Alcántara", ya expuestas, se informa lo siguiente:

En primer término, respecto a la no coincidencia del Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Algaba aprobado en el año 1945 con la realidad catastral de la misma fecha, aclarar que dicha clasificación, y

concretamente la "Colada del Camino de Alcántara" se ajusta en todo momento a la realidad catastral del Plano elaborado en el año 1944, el cual ha sido transportado sobre el Plano

realizado para el Deslinde, apareciendo una anchura entre fincas colindantes suficiente para la ubicación de la vía pecuaria.

En segundo lugar, en cuanto a la falta de coincidencia entre el deslinde y la descripción, informar que el deslinde

coincide plenamente con la descripción realizada por la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Algaba, como establecen los artículos 8 y 17 de la Ley

3/1995 y del Reglamento de Vías Pecuarias respectivamente.

Por otro lado, respecto a que nunca se ha descrito que la carretera atraviesa la vía pecuaria, ni viceversa, se informa que la ubicación de la vía pecuaria está sobre la carretera, aunque en algunos puntos se sitúa fuera de ella; la carretera existente en la actualidad tiene mucha más anchura de la que aparece en el Plano de 1944, en la que se fundamenta la alegación. Pero en ningún caso se vuelca o traslada el trazado de la vía pecuaria a un lado o a otro, sino siempre siguiendo su recorrido dejando por su izquierda la carretera.

Respecto a la ausencia de documentación que obra en poder de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y de la Consejería de Obras Públicas y que entienden los alegantes que al ser propietarios de parte de los terrenos que ocupa la vía

pecuaria deben formar parte del Proyecto de Deslinde, aclarar que los Organismos citados no son propietarios de los terrenos afectados por el trazado de la vía pecuaria, al ser los mismos dominio público, con las características de inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad.

Por último, aclarar que este deslinde obedece al mandato de Declaración de Impacto Ambiental derivada del Proyecto minero Cobre las Cruces, que determinó el deslinde de las vías pecuarias que pudieran verse afectadas por el mismo, como la que nos ocupa, al existir ocupación por parte de esta vía pecuaria por la tubería de abastecimiento de dicho complejo en la zona próxima a la Rivera de Huelva.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 10 de febrero de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Alcántara", tramo único, comprendido desde el depósito de agua, hasta la Rivera de Huelva, en el término municipal de La Algaba, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.091,68 metros.

- Anchura: variable de 11,7 a 6,69 metros.

- Superficie deslindada: 23.118,07 m.

Descripción:

"Finca rústica, de forma alargada, en el término municipal de La Algaba, provincia de Sevilla, con una longitud total de

2.091,68 m, una anchura variable de 11,7 a 6,69 m. y con una superficie deslindada total de 23.118,07 m, que en adelante se conocerá como "Colada del Camino de Alcántara", tramo único, con dirección Este-Oeste, y cuyos linderos son los siguientes:

- Al Norte: con finca de propiedad desconocida, doña Antonia Blázquez Burguillos, don Manuel Rosas Alba, don Antonio Molina Carranza, Nuvisol, S.L., don Mariano Carranza Cruz, doña Dolores García Gallardo, doña Dolores Moreno García, doña Francisca Carranza Calvo, doña María Jesús Carranza Carranza, doña Francisca Torres Arena, don Antonio Molina Geniz, doña Concepción Torres Rodríguez de Torres.

- Al Sur: con la finca propiedad de doña Concepción Torres Rodríguez de Torres, don José Luis Velázquez Bazán, don Manuel Geniz Torres, herederos de don Pedro Herrera Carbonell, don Eduardo Rodríguez López, don Antonio Molina Geniz, doña Josefa Carranza Carranza, don Joaquín Márquez Flores, doña Dolores Velázquez Carranza, doña Josefa Calvo Carranza, don Jerónimo Calvo Carranza, doña Faustina Carranza Clavijo, doña Carmen Cabrera Carranza, don Jerónimo Calvo Torres, don Manuel Tristán Clavijo y don Antonio Torres Bazán.

- Al Este: con el casco urbano del término municipal de La Algaba.

- Al Oeste: con el término municipal de Salteras y con la Rivera de Huelva.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de junio de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL CAMINO DE ALCANTARA", TRAMO UNICO, COMPRENDIDO DESDE EL DEPOSITO DE AGUA, HASTA LA RIVERA DE HUELVA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA ALGABA, PROVINCIA DE SEVILLA (VP 311/02) COORDENADAS DE LAS ESTAQUILLAS EN EL HUSO 30

VP NUM. 2: COLADA DEL CAMINO DE ALCANTARA

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