Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 01/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de junio de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria Cañada Real Soriana, en el tramo afectado por los planes parciales Torreblanca, CC-1 carretera del Caballo y CC-2 carretera del Caballo, en el término municipal de Córdoba (VP 201/04).

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Examinado el Expediente de Desafectación parcial de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", en un tramo de 11.446,50 metros cuadrados de superficie, afectado por los Planes Parciales Torreblanca, CC-1 Carretera del Caballo y CC-2 Carretera del Caballo, en el término municipal de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La "Cañada Real Soriana" fue clasificada mediante Orden Ministerial de 12 de julio de 1967, que clasificó las vías pecuarias del término municipal de Córdoba.

Esta vía pecuaria ha sido deslindada, en su tramo II -desde Villa Enriqueta hasta la finca San José-, en el término municipal de Córdoba, mediante Resolución, de 31 de enero de

2002, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba dictó Resolución, de 24 de marzo de 2004, por la que se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación parcial de terrenos de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana" antes mencionado.

Tercero. El tramo a desafectar se encuentra afectado por los Planes Parciales Torreblanca, CC-1 Carretera del Caballo y CC-

2 Carretera del Caballo, en el término municipal de Córdoba.

El tramo objeto de desafectación tiene una longitud aproximada de 650 metros, con una anchura de 17,61 metros, resultando una superficie a desafectar de 11.045,90 metros cuadrados.

En la actualidad, el tramo de la vía pecuaria objeto de la presente Resolución no soporta usos ganaderos, y debido a las características del suelo, los terrenos han dejado de ser adecuados para el desarrollo de posibles usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El presente acto administrativo de desafectación se ha condicionado a la realización de una serie de medidas compensatorias por parte del solicitante de la misma, que ha llevado a la firma de un acuerdo previo, en el que don Rafael Gómez Sánchez, en nombre y representación de la entidad Arenal

2000, S.L., se obliga a la ejecución de las referidas medidas.

Quinto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm., de 5 de abril de 2004.

A la propuesta de Desafectación que nos ocupa no se han formulado alegaciones.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas, "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 10 de mayo de 2004,

RESUELVO

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", en un tramo de 11.045,90 metros cuadrados de superficie, afectado por los Planes Parciales Torreblanca, CC-

1 Carretera del Caballo y CC-2 Carretera del Caballo, en el término municipal de Córdoba.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 31 del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda a fin de que se proceda a la incorporación, de los terrenos que se desafectan, como bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la

correspondiente toma de razón en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla a 16 de junio de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

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