Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 01/07/2004

3. Otras disposiciones

Universidades

ACUERDO de 18 de febrero de 2004, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del mismo.

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Artículo 1. El presente Reglamento regula el funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, órgano ordinario de gobierno de la misma a quien corresponde el ejercicio de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad y la legislación que le sea de aplicación.

Convocatoria y Constitución

Artículo 2. El Consejo de Gobierno se reunirá al menos una vez cada dos meses con carácter ordinario. Podrá ser convocada con carácter extraordinario cuando lo decida el Rector a iniciativa propia, o cuando así lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

El Consejo de Gobierno se reunirá previa convocatoria personal de sus miembros, y quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se hallen presentes al menos la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la primera, no se requerirá quórum de constitución.

Artículo 3. La presidencia del Consejo de Gobierno corresponde al Rector, quien convocará sus reuniones y fijará el orden del día de las mismas.

Artículo 4. 1. El orden del día de cada sesión será explícito y concreto en la descripción de los puntos a tratar. Aquellas cuestiones o puntos que sean propuestos por al menos la mitad más uno de los componentes del Consejo de Gobierno por escrito presentado en Registro, deberán necesariamente ser incluidos en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria que se celebre, salvo que la convocatoria estuviera tramitada, en cuyo caso se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

2. La secuencia del orden del día podrá ser alterada por la mayoría de éste, a propuesta del Presidente, o de al menos un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno.

Artículo 5. La notificación de la convocatoria de cada sesión deberá remitirse personalmente a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno a la dirección que los mismos tengan señalada para estos efectos con una antelación mínima de cinco días hábiles. La convocatoria deberá ir acompañada de la documentación que deba ser objeto de debate. En los casos de documentación de difícil o excesivamente costosa reproducción deberá indicar el procedimiento y el lugar en donde pueda consultarse dicha documentación.

En los casos en que concurran circunstancias apreciadas por el Rector que permitan acreditar urgencia en la necesidad de convocatoria, el Consejo de Gobierno podrá ser convocado por medios extraordinarios de notificación que en todo caso garanticen el conocimiento de los miembros del Consejo, y con una antelación mínima de 48 horas, excluidos en este cómputo los sábados. En este supuesto, el Rector someterá al Consejo las razones que han motivado la convocatoria urgente.

Artículo 6. El voto en el Consejo de Gobierno es personal e indelegable, sin que puedan arbitrarse en ningún caso mecanismos de voto anticipado o por correo.

Desarrollo de las sesiones

Artículo 7. Corresponde al Rector como Presidente del Consejo de Gobierno la dirección de los debates, manteniendo el orden de los mismos y asegurando la regularidad en las deliberaciones. El Rector, en su ausencia, podrá delegar la presidencia de una sesión o de un intervalo de la misma en uno de los Vicerrectores.

Artículo 8. El Secretario General de la Universidad será el responsable de la elaboración de las actas de las sesiones, así como de la formulación explícita de las propuestas que se vayan a someter a votación, y de la proclamación de los resultados de las mismas. Para ello, el Secretario General podrá solicitar la presentación por escrito de cualquiera de las propuestas que se efectúen para ser votadas en el Consejo.

En caso de ausencia del Secretario General, y exclusivamente a los efectos previstos en este artículo, asumirá las funciones el Vicesecretario General que actuará sin voto cuando no sea miembro del Consejo de Gobierno.

Artículo 9. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán presentar propuestas concretas de resolución sobre las

cuestiones planteadas en cada uno de los puntos del orden del día salvo en los apartados denominados en el orden del día como "Ruegos y preguntas" o aquéllos que consistan en informar al Consejo de Gobierno de las actividades del Rector, o de cualquier otro miembro del Consejo de Dirección. En el caso de que existan varias propuestas sobre la misma cuestión, el Rector solicitará a los proponentes la posibilidad de llegar a propuestas de síntesis a efectos de simplificar la votación.

Artículo 10. En el apartado de "Informes" el Rector podrá conceder discrecionalmente turnos de aclaraciones, no

pudiéndose adoptar acuerdos en ningún caso. En el apartado de "Ruegos y preguntas" se formularán los correspondientes ruegos o preguntas al Rector a cualquier Vicerrector, al Secretario General o al Gerente. Los preguntados podrán discrecionalmente responder en la misma sesión, o posponer su respuesta a la siguiente sesión ordinaria que se celebre. En este apartado no podrán tomarse acuerdos, salvo que se trate de la inclusión de un punto en el orden del día de la siguiente sesión.

Artículo 11. Antes de someter una propuesta a votación el Presidente preguntará al Consejo si existe asentimiento. Las votaciones se efectuarán por lo general a mano alzada. Serán secretas mediante papeleta depositada en urna las votaciones que se refieran a la elección de personas.

Artículo 12. La aprobación de una propuesta se hará por mayoría de votos afirmativos sobre negativos. En el caso de que número de votos afirmativos y negativos fuera el mismo, se repetirá la votación por el mismo procedimiento y, caso de persistir el empate, decidirá el voto de calidad de

Presidente.

Artículo 13. Para tomar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, o para incluir un punto nuevo en la sesión, será precisa la presencia de la totalidad de los miembros del Consejo de Gobierno y el acuerdo favorable de la mayoría.

Actas de las sesiones

Artículo 14. De cada sesión, se levantará acta en la que se indicarán los asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos del orden del día, las propuestas sometidas a votación en cada uno de dichos puntos, la forma y el

resultado de las votaciones, y la redacción definitiva de los acuerdos adoptados.

En el acta no figurarán necesariamente las manifestaciones emitidas por los miembros del Consejo durante el transcurso de los debates. Cualquier miembro del Consejo de Gobierno tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su

intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Igualmente, los miembros del Consejo de Gobierno podrán solicitar que conste expresamente en el acta el sentido de su voto en aquellos acuerdos que se sometan a votación, sin que esa petición pueda dar lugar a un nuevo turno de intervención respecto del acuerdo adoptado.

Las actas se someterán a aprobación del Consejo de Gobierno en la siguiente sesión. Para ello habrá de remitirse con la correspondiente convocatoria copia íntegra de las mismas a todos los miembros del Consejo de Gobierno.

Comisiones del Consejo de Gobierno

Artículo 15. Para su mejor funcionamiento el Consejo de Gobierno establece las Comisiones con carácter permanente que se regulan en el artículo 16.

Dichas Comisiones podrán invitar a sus reuniones a cualquier miembro del Consejo de Gobierno y recabar la información y asesoramiento que consideren necesarias. Su funcionamiento interno se regirá por este Reglamento en lo que les sea de aplicación. Los acuerdos de estas Comisiones serán elevados al Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria inmediata que se celebre una vez adoptados.

Artículo 16. Las Comisiones permanentes tendrán la siguiente composición:

Comisión de Ordenación Académica y Profesorado:

- Rector.

- El Vicerrector o los Vicerrectores con competencias

delegadas por el Rector en aquellos asuntos que afecten a las Areas de Ordenación Académica, Profesorado, Departamentos y Planes de Estudios.

- Los Directores de Secretariado encargados de la gestión de las Areas de Ordenación Académica, Departamentos, Planes de Estudio y Profesorado que actuarán con voz, pero sin voto.

- Profesores: Un Decano o Director de Centro, un Director de Departamento, tres Profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios y un Profesor contratado.

- Estudiantes.

- P.A.S.

- Miembro del Consejo Social.

Comisión de Investigación:

- Rector.

- Vicerrector con competencias delegadas por el Rector en aquellos asuntos que afecten al Area de Investigación.

- Director/es del/los Secretariado/s encargados de la gestión de Grupos de Investigación y Desarrollo que actuará/n con voz, pero sin voto.

- Profesores.

- Estudiante.

- P.A.S.

- Miembro del Consejo Social.

Comisión de Asuntos Económicos e Infraestructuras:

- Rector.

- Vicerrector con competencias delegadas por el Rector en aquellos asuntos que afecten al Area de Planificación e Infraestructura.

- Gerente.

- Director/es del Secretariado/s encargados de la gestión de Estudios y Planificación, que actuará/n con voz pero sin voto.

- Vicegerente que actuará con voz, pero sin voto.

- Profesores: Un Decano o Director de Centro, un Director de Departamento, cuatro Profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios y un Profesor contratado.

- Estudiantes.

- P.A.S.

- Miembro del Consejo Social.

Comisión de Evaluación Calidad.

- Rector.

- Vicerrectores con competencias delegadas por el Rector en aquellos asuntos que afecten al Area de Ordenación Académica, Profesorado e Investigación.

- Director de la Unidad Calidad que actuará con voz, pero sin voto.

- Gerente.

- Vicegerente, que actuará con voz pero sin voto.

- Profesores: Decano o Director de Centro, Director

Departamento, dos Profesores.

- Estudiantes.

- P.A.S.

- Miembro del Consejo Social.

Artículo 17. En las distintas Comisiones participarán como Secretarios de Actas los funcionarios adscritos a los

respectivos Vicerrectorados o Gerencia.

Artículo 18. Las Comisiones permanentes del Consejo de

Gobierno tendrán como funciones las siguientes y todas

aquellas otras que les asigne el Consejo de Gobierno:

Comisión de Ordenación Académica y Profesorado:

- Informar de la Ordenación Académica de Primer, Segundo y Tercer ciclo.

- Informar de las plantillas y plazas de Profesorado.

- Informar de los Planes de Estudio y Enseñanzas Propias.

- Informar de la propuesta sobre límite de plazas para

admisión de Estudiantes.

- Informar de la propuesta de adscripción de asignaturas a Areas de conocimiento.

- Informar de la propuesta de creación, modificación o

supresión de Departamentos, Centros o Institutos.

- Informar de la propuesta de los Departamentos acerca de los miembros que en representación de la Universidad formen parte de las comisiones de concursos de cuerpos docentes y

profesorado contratado.

- Informar de la normativa propia de la Universidad sobre estudios de doctorado y propuesta de los miembros de la Comisión de Doctorado.

- Informar de la propuesta de calendario académico.

- Aprobar los Cursos de Enseñanzas Propias con una duración igual o inferior a treinta horas.

- Informar de la creación, modificación o supresión de Areas de conocimiento.

- Informar de la adscripción de Areas de conocimiento a Departamentos.

- Convalidar créditos de libre configuración.

Comisión de Investigación:

- Elaborar el proyecto del Plan Propio de Investigación para su remisión al Consejo de Gobierno para su aprobación.

- Informar las propuestas de creación de Institutos

universitarios.

- Estudiar y proponer las ayudas de los diferentes programas del Plan Propio.

- Aprobar la homologación de becarios de investigación.

- Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los Reglamentos de Funcionamiento de los Servicios dependientes del

Vicerrectorado de Investigación.

- Estudiar y elaborar la propuestas sobre cualesquiera otros asuntos incluidos en el ámbito competencial del Vicerrectorado de investigación, para su remisión al Consejo de Gobierno.

Comisión de Asuntos Económicos e Infraestructuras:

- Propuesta de directrices para la elaboración del

anteproyecto del presupuesto.

- Informar de la Memoria económica anual.

- Informar de la propuesta de transferencias de crédito y de las modificaciones presupuestarias, llevadas a efecto con la legislación aplicable.

- Informar sobre el gasto y el expediente en los contratos de obras cuyo importe supere la cifra del cinco por ciento del presupuesto de la Universidad, o el uno por ciento, para los contratos de servicio y suministro.

- Informar de las memorias pertinentes para las propuestas de implantación de nuevas titulaciones.

- Informar de la Propuesta de Obras Mayores.

- Informar de la creación, modificación y supresión de escalas propias del personal funcionario de administración y

servicios.

- Informar de las disponibilidades presupuestarias

establecidas en las disposiciones séptima, octava, novena y décima de los Estatutos.

Comisión de Evaluación y Calidad:

- Informar sobre la actividad docente e investigadora del profesorado de acuerdo con los criterios y normativa aprobados por el Consejo de Gobierno.

- Informar trimestralmente del grado de cumplimiento de las obligaciones recogidas en la normativa que les sea de

aplicación.

- Informar, a propuesta de la Unidad de Evaluación, de los criterios y la normativa para la evaluación de la actividad del personal docente e investigador.

- Proponer la aplicación por el Consejo de Gobierno de la normativa existente o la adopción de acuerdos en materia de Evaluación o calidad.

- Informar, a propuesta de la Unidad de evaluación, de los criterios y la normativa para la evaluación de la actividad del Personal de Administración y Servicios.

- Informar de la evaluación de la actividad del Personal de Administración y Servicios efectuada por la Unidad de

Evaluación de acuerdo con los criterios y normativa aprobados por el Consejo de Gobierno.

- Informar trimestralmente sobre el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la normativa que les sea de

aplicación.

- Informar de la provisión de plazas de funcionarios y

personal laboral en los términos establecidos en los Estatutos y el Convenio Colectivo.

Artículo 19. El Consejo de Gobierno, a propuesta del

Presidente o del 50% de sus miembros, podrá acordar la

creación de una o varias comisiones sobre cualquier asunto de interés universitario.

Notificación de los acuerdos del Consejo de Gobierno

Artículo 20. Sin perjuicio de los procedimientos de difusión que puedan adoptarse, todos los acuerdos del Consejo de Gobierno serán notificados por el Secretario General a los Decanos y Directores de Centros y a los Directores de

Departamento. Igualmente, para conocimiento de la Comunidad Universitaria los acuerdos se harán públicos en la página web de Secretaría General, se remitirán por correo electrónico y se expondrán en un tablón de anuncios específico que tendrá su sede en las dependencias de Secretaría General.

Además, se notificarán o publicarán en forma aquellos acuerdos que sea necesario notificar o publicar según su contenido en aplicación de la normativa vigente.

Reforma de este Reglamento

Artículo 21. Se podrá proceder a la reforma parcial o total del articulado de este Reglamento cuando así lo soliciten, al menos, la mitad de los miembros del Consejo de Gobierno.

Artículo 22. El proyecto de reforma se dirigirá mediante escrito al Secretario; necesariamente deberá constar la legitimación al efecto, el objeto y la finalidad de la

reforma, el fundamento de la misma y el texto alternativo que se propone, previa comprobación de que el mismo reúne los requisitos necesarios.

Artículo 23. Recibido el proyecto de reforma, el Secretario lo comunicará al Presidente para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión.

Artículo 24. En el debate sobre el proyecto de reforma

existirá necesariamente un turno de defensa a cargo del primer firmante del proyecto y un turno cerrado de intervenciones por parte de los miembros del Consejo de Gobierno que soliciten intervenir.

Artículo 25. Para la aprobación de la reforma, se requerirá, al menos un 40% de los votos afirmativos del total del Consejo de Gobierno, siempre que dicho porcentaje supere el número de votos negativos.

Disposiciones Adicionales

Primera. La compatibilidad entre los derechos y obligaciones a los que se refiere este Reglamento y la normativa en vigor, se concretará, a través de Secretaría General, en: expedir, a petición de los miembros del Consejo de Gobierno, las

certificaciones oportunas a los efectos de justificar su ausencia en su puesto de trabajo como consecuencia en su labor en el Consejo de Gobierno, o en alguna de sus Comisiones, requiriendo, si fuese preciso, a los profesores de los

miembros del Consejo de Gobierno que flexibilicen las

obligaciones académicas, y para que modifiquen las fechas de exámenes atendiendo a las circunstancias, mediante acuerdo de profesor y estudiante.

Segunda. Se considera como Derecho supletorio el Reglamento del Claustro Universitario, y en caso de que éste presentara alguna laguna, el Reglamento del Parlamento Andaluz y del Congreso de Diputados. Asimismo este Reglamento actuará como supletorio de la normativa que regule el funcionamiento de las Comisiones del Consejo de Gobierno.

Tercera. En caso de duda, la interpretación de este Reglamento corresponde al Consejo, que se hará conforme al Derecho supletorio de la Disposición Adicional Segunda de este

Reglamento.

Cuarta. El Consejo de Gobierno designará una Comisión de acción social, de acuerdo con lo establecido en el artículo

87.3 de los Estatutos de la Universidad de Almería.

Disposición Final. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Almería, 18 de febrero de 2004.- El Rector, Alfredo

Martínez Almécija.

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