Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 15 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Generales Comes, SA (Cód. 7100562).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Generales Comes, S.A. (Cód. 7100562), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha

15 de junio de 2004, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 19 de mayo de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de junio de 2004.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA "TRANSPORTES GENERALES COMES, S.A." Y SUS TRABAJADORES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2003 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Artículo 1.º Ambito.

El presente Convenio tendrá aplicación a las relaciones laborales entre la Empresa "Transportes Generales Comes, S.A." y los productores vinculados a la misma con contrato de trabajo, comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio y aquellos productores que pertenezcan a la Empresa y se encuentren prestando sus servicios fuera de los límites provinciales.

Quedan excluidas de este Convenio las personas a que se refiere el art. 2.1, apartado A del Estatuto de los Trabajadores.

En lo no regulado en este Convenio se aplicaría la legislación vigente y el Laudo Arbitral de 24 de noviembre de 2000.

Artículo 2.º Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, es decir para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006. Su entrada en vigor se producirá desde el mismo día de su suscripción sin perjuicio de su remisión a la Autoridad Laboral competente a los efectos oportunos. Quedará prorrogado tácita y automáticamente si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación como mínimo a la fecha que finaliza su vigencia (31 de diciembre de 2006), por escrito de una de las partes a la otra y a la Autoridad Laboral.

En el caso de que no se denuncie por ninguna de las partes se entiende prorrogado con el incremento del IPC real en todos los conceptos económicos.

Una vez denunciado el Convenio se prorrogará en todos sus términos hasta tanto se formalice por ambas partes un nuevo Convenio.

Artículo 3.º Vinculación a la totalidad de lo pactado.

Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos, siempre que se mantenga la vigencia de la totalidad de las cláusulas estipuladas. De no ser así, carecerá de eficacia todo el Convenio, sin perjuicio de establecer nuevas negociaciones.

Artículo 4.º Unidad del Convenio y cómputo global de

retribuciones.

Las condiciones que se establezcan, forman un todo orgánico indivisible, a efectos de su aplicación práctica será

considerada globalmente por ingresos anuales y a rendimiento normal.

Artículo 5.º Compensación y absorción.

Las mejoras pactadas en este Convenio y las anteriores

subsistentes se entienden compensables y absorbibles con cualesquiera otras que en futuro puedan establecerse o

acordarse por precepto legal haciendo las compensaciones por cómputo anual de acuerdo con el artículo cuarto.

Artículo 6.º Repercusión en precios.

Las mejoras pactadas en el presente Convenio determinarán, necesariamente, un aumento en las tarifas de los servicios de la Empresa aunque expresamente se señala que su repercusión deberá solicitarse de los organismos competentes y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7.º Salario.

Las retribuciones correspondientes al período 1 de enero de

2003 a 31 de diciembre de 2006, son las siguientes:

Año 2003. El salario base se incrementará en 45 euros en cada una de las 16 pagas, según tabla anexa (Anexo 4).

Año 2004. El salario base se incrementará en 45 euros en cada una de las 16 pagas, según tabla anexa (Anexo 4).

Año 2005. El salario base se incrementará en 45 euros en cada una de las 16 pagas.

Año 2006. El salario base se incrementará en 45 euros en cada una de las 16 pagas.

En el supuesto de que en los años 2005 y 2006 el IPC real de dichos años sea superior al 3,75, el incremento lineal

previsto, es decir, 45 euros, se revisará en igual porcentaje que la diferencia existente entre el IPC real y el 3,75.

En las cantidades resultantes para cada uno de los años de vigencia del Convenio se encuentra incluida la retribución por labores de toma y deje del servicio, desplazamiento desde y hasta los garajes, revisión de las unidades y entrega de las liquidaciones.

De otro lado, todo el que cause baja en la empresa por

cualquier razón distinta de la del despido, tendrá derecho como mínimo, a una indemnización extraordinaria en

consideración al tiempo de permanencia en la empresa de acuerdo con la siguiente escala:

- Con diez años de permanencia en la empresa 3 mensualidades de salario base más antig?edad.

- Con quince años de permanencia en la empresa 4 mensualidades de salario base más antig?edad.

- Con veinte años de permanencia en la empresa 5 mensualidades de salario base más antig?edad.

- Con veinticinco años de permanencia en la empresa 6

mensualidades de salario base más antig?edad.

- Con treinta años de permanencia en la empresa 7

mensualidades de salario base más antig?edad.

- Con treinta y cinco años de permanencia en la empresa 8 mensualidades de salario base más antig?edad.

- Con cuarenta años de permanencia en la empresa 9

mensualidades de salario base más antig?edad.

Dicha indemnización es absorbible y compensable con cualquier otra que pudiera acordarse o se reconociese por vía judicial.

Artículo 8.º Descanso semanal.

Ambas partes reconocen la obligatoriedad de efectuar el descanso semanal. A voluntad del trabajador y previo acuerdo con la Empresa, podrán acumularse los descansos semanales, incluso aumentándoselo al número de días de vacaciones

anuales.

El descanso semanal será de dos días cada semana continuados, que necesariamente serán disfrutados.

Artículo 9.º Nocturnidad.El plus de nocturnidad consistirá en un incremento del 25% del salario base más antig?edad. El plus se percibirá en las condiciones horarias que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10.º Premio de antig?edad.

A la entrada en vigor del presente Convenio, el Premio de Antig?edad se calculará de la siguiente forma:

- A partir de los 2 años de antig?edad 18 euros mensuales que se abonarán en cada una de las 16 pagas.

- A partir de los 5 años de antig?edad 36 euros mensuales que se abonarán en cada una de las 16 pagas.

- A partir de los 10 años de antig?edad 72 euros mensuales que se abonarán en cada una de las 16 pagas.

- A partir de los 14 años de antig?edad el 30% del salario base vigente al 31 de diciembre de 1996 con las

actualizaciones practicadas hasta el 31 de diciembre de 2002 que figura en el Anexo 1 que se abonarán en cada una de las 16 pagas.

- A partir de los 19 años de antig?edad el 40% del salario base vigente al 31 de diciembre de 1996 con las

actualizaciones practicadas hasta el 31 de diciembre de 2002 que figura en el Anexo 1 que se abonarán en cada una de las 16 pagas.

- A partir de los 24 años de antigüedad el 50% del salario base vigente al 31 de diciembre de 1996 con las

actualizaciones practicadas hasta el 31 de diciembre de 2002 que figura en el Anexo 1 que se abonarán en cada una de las 16 pagas.

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio vengan cobrando por este concepto una cantidad superior a la que les correspondiera por la

aplicación de esta tabla, continuarán percibiendo la misma cantidad que actualmente tienen reconocida.

Artículo 11.º Gratificaciones extraordinarias.

Los productores percibirán en el mes de julio, septiembre y por Navidad una gratificación reglamentaria en la cuantía de treinta días de sueldo o salario incrementada con el premio de antigüedad.

Los sueldos o salarios serán los vigentes en cada momento durante la vigencia de este Convenio, conforme ha quedado expresamente señalado en el artículo 7.º

Dichas gratificaciones se abonarán en la primera decena de los meses de julio, septiembre y diciembre, respectivamente.

Artículo 12.º Se respetarán con carácter puramente personal, los importes individualmente reseñados en el Anexo, en

concepto de Complemento Personal Compensatorio.

Artículo 13.º Participación en beneficios.

Todo el personal de la plantilla tendrá derecho a la

participación en beneficios en la cuantía de treinta días de salario base incrementado con el premio de antigüedad.

El salario base será el vigente en la fecha de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, conforme ha quedado

establecido en el artículo 7.º

Dicha gratificación se abonará en la primera decena del mes de marzo.

Artículo 14.º Quebranto de moneda.

Este concepto queda fijado en las siguientes cantidades para toda la vigencia del convenio:

- Conductores-Perceptores: 17,27 euros por 11 mensualidades.

- Factores y el que efectúe tareas de recaudación: 24,97 euros por 11 mensualidades.

- Taquilleros-factores y factores que efectúen labores de taquillero: 36 euros por 11 mensualidades.

Artículo 15.º Dietas.

Los importes que regirán para el personal de movimiento durante la vigencia del presente convenio serán:

Servicio Servicio

Regular Discrecional

Comida 9,25 euros 9,95 euros

Cena 9,25 euros 9,95 euros

Cama 11,73 euros 14,91 euros

Desayuno 1,78 euros 4,97 euros

Total 32,01 euros 39,78 euros

El importe correspondiente a la dieta para los servicios discrecionales se revisará conforme al IPC real de cada año a partir del año 2004.

Percibirá dieta de comida el trabajador que salga de su residencia antes de las trece horas y llegue después de las quince.

Percibirá dieta de cena cuando la salida de su residencia sea antes de las veintiuna horas y llegue después de las

veintitrés horas.

Las dietas de cama y desayuno corresponden a los que pernocten fuera de su residencia.

En caso de que la Empresa facilite habitación o comidas al productor no percibirá ninguna cantidad por estos conceptos.

El tiempo de comida o cena no se descontará del tiempo de presencia o espera si el trabajador no está libre en el horario señalado para la dieta.

Se establece que el corte para realizar la comida se producirá en la franja horaria entre las 12:30 y las 16:00 horas; dicha franja horaria es independiente del horario establecido para devengar el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 16.º Complemento de producción.

Se establece un complemento de producción para todo el

personal en la cuantía de:

- Año 2003: 15 euros en cada una de las 16 mensualidades.

- Año 2004: 30 euros en cada una de las 16 mensualidades.

- Año 2005: 45 euros en cada una de las 16 mensualidades.

- Año 2006: 60 euros en cada una de las 16 mensualidades.

Este complemento será compensado y absorbido por el

Complemento personal compensatorio para aquellos trabajadores que lo perciban.

Artículo 17.º Horas extraordinarias y horas de presencia.

El valor de estas horas durante la vigencia de este Convenio queda pactado en los importes que figuran para cada categoría profesional en el Anexo núm. 3, que se considera a todos los efectos como parte integrante de este Convenio.

En compensación a las mejoras pactadas en este Convenio y en beneficio de la productividad, se pacta de común acuerdo por ambas partes que las horas extraordinarias, cuando sea

necesario realizarlas, a juicio de la Empresa, y hasta los topes máximos permitidos por las disposiciones vigentes, serán de carácter obligatorio para todo el personal, salvo cuando no impliquen modificaciones del servicio, en cuyo caso serán de carácter voluntario.

Las horas extraordinarias podrán ser de dos tipos:

a) Horas extraordinarias de fuerza mayor: Serán las exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños

extraordinarios urgentes así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

De producirse estas, se informará con la mayor brevedad posible y por escrito al Comité intercentros, detallando en dicho escrito, el motivo, cantidad y los productores que las realizaron.b) Horas extraordinarias estructurales: Teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios públicos que efectúa la Empresa, ambas partes de común acuerdo pactan que se

consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias por pedidos imprevistos (demanda de viajeros), o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de los servicios públicos que se realizan; se mantendrán, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación.

Durante la vigencia de este Convenio se considerará que todas las horas extraordinarias tendrán el carácter de

estructurales, a todos los efectos.

Horas de presencia: Teniendo en cuenta las especiales

características del trabajo que se realiza en este tipo de empresa dedicada al transporte de viajeros por carretera, de común acuerdo se reconoce que se producen horas de presencia, ya que éstas se ocasionan entre otras causas, por las

siguientes:

Por razones de espera. En cuanto al cómputo de estos tiempos de espera se estará a lo recogido en las disposiciones

normativas vigentes.

a) Expectativas.

b) Viajes sin servicios.

c) Averías.

d) Comidas en ruta.

El valor de las horas de presencia durante la vigencia de este Convenio, queda pactado en los importes que figuran para cada categoría profesional en el Anexo núm. 3, que se consideran a todos los efectos como parte integrante de este Convenio.

Artículo 18.º Jornada y horario.

La jornada laboral ordinaria de trabajo efectivo será de 38 horas y 30 minutos en cómputo semanal, con un máximo diario de

9 horas y un mínimo de 5.

I. Conductores y conductores perceptores.

La referida jornada de 38 horas y 30 minutos en cómputo semanal para este personal se entenderá de conducción en ejecución del servicio. Así, en los servicios regulares continuados será desde que comience el primer servicio hasta la finalización del último; en los servicios no continuados será según cuadros horarios oficiales aprobados, es decir, el tiempo homologado para cada trayecto y entre paradas

legalmente autorizadas; por último y para los servicios discrecionales será el de conducción entre los puntos de recogida y fin de trayecto, en los casos de regreso de vacío se computará este tiempo.

Los conductores y conductores-perceptores que en su trabajo específico no lleguen a completar la jornada pactada de 38,30 horas, vendrán obligados a completar en los trabajos de taller, o de otras secciones que guarden relación con su categoría profesional y que le sean encomendados por la Empresa. En estos trabajos está incluida la perfecta

conservación y limpieza del vehículo.

Se mantiene la elaboración del cuadro de servicios para todo el personal semanalmente. El mismo podrá ser modificado por circunstancias extraordinarias o incidencias imprevistas.

El cuadro semanal se publicará a las 12:00 horas del viernes previo de cada semana, contabilizándose de lunes a domingo, el comité de empresa podrá solicitar copia de dicho cuadro.

Al personal de movimiento no se le podrán realizar más de dos cortes por jornada en su lugar de residencia, siendo uno de ellos para la comida y con un máximo de tres horas en la suma de los mismos.

Los trabajadores que realicen servicios de cercanías en jornada continuada, podrán solicitar de la Empresa 15 minutos para bocadillo. Dicho tiempo no se considerará tiempo efectivo de trabajo.

II. Personal administrativo.La jornada de este personal será continuada de mañana con el siguiente horario:

De lunes a viernes de 7,00 a 14,57 horas. En dicho horario se encuentran comprendidos los 15 minutos de descanso obligatorio que no tienen la consideración de trabajo efectivo.

III. Personal de talleres.

La jornada del personal de los talleres de Cádiz será la siguiente:

Primer turno: (De lunes a viernes) De 7,00 a 14,57 horas.

Segundo turno: (De lunes a viernes) De 14 a 21,57 horas.

Tercer turno: (Diario) De 23,00 a 6,57 horas.

En dichos horarios se encuentran comprendidos los 15 minutos de descanso obligatorio que no tienen la consideración de trabajo efectivo.

La jornada de este personal para los garajes de Algeciras, será la siguiente:

De lunes a viernes: De 8,00 a 13,00 horas; de 14,30 a 17,12 horas.

Sábados, domingos y festivos: Para estos días se establecerán los turnos de trabajo que la Empresa considere necesarios. La compensación al personal que realizase dicho turno de guardia será de 61,60 euros por día de trabajo. Esta cantidad se percibirá por 7 horas de trabajo efectivo. Durante los

servicios de guardia, con independencia de la asistencia en ruta, se efectuarán los trabajos de una jornada habitual. El horario de guardia será de 7 a 14 horas y de 14 a 21 horas para el garaje de Cádiz y de 7 a 14 horas para el garaje de Algeciras.

Los turnos serán rotativos para todo el personal de talleres.

Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se estableciera con carácter general para toda España, por Ley aprobada en el Congreso, una modificación de la jornada de trabajo, por debajo de la fijada en este Convenio, será aplicada conforme disponga la Ley.

Artículo 19.º Vacaciones.Todo el personal afectado por el presente Convenio sin distinción de categoría disfrutará de un permiso anual retribuido de (30) treinta días naturales.

Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se acordase con carácter general en toda España, por Ley aprobada en Cortes, el aumento de los días de vacaciones anuales se llevará a efecto conforme disponga la mencionada Ley.

Artículo 20.º Licencias.

El personal de esta Empresa podrá solicitar licencia con sueldo en los siguientes casos:

a) Por matrimonio, en este caso tendrá derecho a una licencia de quince días como mínimo, que podrá prorrogarse a juicio de la Empresa, según las circunstancias y el lugar donde se celebre la boda.

b) Por necesidad de atender personalmente asuntos que nos admiten demora. En tal supuesto, se le concederá licencia de un máximo de dos días al año. Esta licencia se concederá por el jefe inmediato y será justificada.

Al personal que lo solicite se le concederán tres días al año por asuntos propios, debiendo efectuar la solicitud con al menos 24 horas de antelación.

Los conductores el día que tengan que efectuar el examen para la renovación del permiso de conducir, se le concederá un día de permiso para dicho examen.

c) Por muerte del cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos, padres políticos y hermanos y entierro de los mismos, así como por nacimiento de hijos. Esta licencia la concederá en el acto el Jefe de Servicio, sin perjuicio de ulterior

comprobación.

c.1. Nacimiento de hijo y aborto de la esposa o pareja de hecho, reconocida oficialmente: dos días.

c.2. Muerte del cónyuge o pareja de hecho, reconocida

oficialmente, padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos: dos días.

c.3. Muerte de padres políticos, hermanos e hijos políticos: dos días.

d) Comunión de hijos: Un día.

e) Matrimonio de hermanos e hijos: Un día.

f) El día del bautizo del hijo.

g) Muerte de parientes hasta tercer grado de consanguinidad y afinidad: Dos días.

Artículo 21.º Jubilación anticipada.

La jubilación anticipada a los 64 años en los términos

previstos en la Legislación vigente se concederá

automáticamente.

Artículo 22.º Contratos de relevo.

La modalidad contractual del contrato de relevo regulado en el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto

1991/1984, sólo se aplicará a voluntad expresa del trabajador que, teniendo al menos 62 años, quiera reducir su jornada de trabajo a la mitad. En este caso la Empresa estará obligada a contratar a otro trabajador a tiempo parcial para cubrir la otra media jornada.

En este supuesto, tanto la jornada del que pretenda jubilarse como el contratado para sustituirlo, no será considerada en ningún caso en cómputo diario, sino que como mínimo su cómputo será semanal.

Artículo 23.º Ayudas económicas por enfermedad y accidentes de trabajo.

a) La Empresa abonará durante el período de incapacidad temporal y baja por accidente laboral, la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social, y la base de cotización en los casos de que dé lugar a hospitalizaciones con o sin intervención quirúrgica a partir del primer día de ingreso y hasta dos meses en tales situaciones.

b) Igualmente la Empresa abonará, a los trabajadores que durante la vigencia de este Convenio causen baja

exclusivamente por I.T., derivada de enfermedad común o accidente no incluido en los párrafos a) o c) de este

artículo, a excepción de los que se encuentran hospitalizados, la diferencia que exista entre la indemnización que perciban de la Seguridad Social, y el salario base más antig?edad, que tengan en el momento de producirse la baja, desde el primer día de la baja hasta un máximo de seis meses. Siempre y cuando el porcentaje de absentismo no supere el 5,99% de la plantilla total de la Empresa, es decir, que cuando se produzca el mencionado porcentaje de absentismo, a partir de ese momento no se concederá el pago de estas prestaciones a aquellos que lo superen, pero los que hubieran obtenido con anterioridad dicho beneficio lo seguirán percibiendo.

c) Aquellos trabajadores que se encuentren escayolados, disfrutarán las mismas diferencias que las contempladas en el apartado a) sin necesidad de hospitalización.

Artículo 24.º Uniformes.

Se les facilitará a los taquilleros y factores en la misma cantidad y condiciones que al resto del personal.

Además de lo que se le entrega actualmente en verano al personal de movimiento se le facilitará un pantalón, una camisa y un par de zapatos.

Al personal de taquilla en invierno se le sustituirá la chaqueta por una rebeca.

Se hace constar expresamente la obligatoriedad del uso del uniforme, ropa de trabajo y botas de seguridad.

Los trabajadores con uniforme con corbata, no tendrán

obligación de vestirla desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.

A todo el personal de talleres se les facilitará un par de botas de seguridad, cuya duración será de un año.

Igualmente a este mismo personal que realice sus funciones fuera de las instalaciones cubiertas se les proveerá de ropa de agua.

La duración de la ropa de agua será de dos temporadas.

El personal tendrá la obligación al cesar en la empresa de devolver el uniforme completo, excepto los zapatos si los tuviese, en caso contrario le sería descontado el importe de la liquidación que le correspondiese.

Artículo 25.º Rendimiento.Las especiales circunstancias en que se desarrolla el trabajo en esta Empresa de servicio público, impiden concretar una tabla de rendimientos mínimos, pues ello viene determinado por la voluntad de los usuarios de los servicios que en mayor número los utilizan.

No obstante, la representación social, en su nombre, y en el de los productores cuyo mandato ostenta, se compromete a prestar la máxima colaboración para la mayor eficacia y utilidad en el servicio a que están adscritos.

Artículo 26.º Viajes en autobuses de la empresa.

El personal de la Empresa en activo, cónyuge e hijos, podrán utilizar los vehículos de la misma en las líneas regulares no superior a treinta kilómetros de recorrido, previa

presentación de su carné en las oficinas de los servicios que expenden billetes las mismas y en los coches a los

Conductores-Perceptores o Cobradores, cuando los billetes sean expedidos en su totalidad por estos últimos. Asimismo, podrán viajar en el resto de las líneas previa autorización.

En ningún caso, podrán viajar más de dos productores por coche.

Los hijos de los empleados que convivan con su padre a sus expensas, que tengan que trasladarse desde su residencia paterna a un centro de estudios oficial, se les autorizará a viajar en los autobuses de la Empresa sin el pago del

correspondiente billete, previa solicitud a la Dirección de la Empresa, a la que se le demostrará dichos extremos.

Artículo 27.º Acción asistencial.

Se establece a favor de los hijos de los productores en este Convenio las siguientes becas de estudio:

- Siete de Bachiller.

- Tres de Ingeniero Técnico Industrial o Naval.

Estas becas, podrán ser solicitadas, por todos los

trabajadores que residan en Cádiz o localidades cercanas a dichos Centros y cuenten con medios de traslado para asistir puntualmente a las clases del Instituto o escuelas

correspondiente.Estas becas de Bachillerato y Peritaje

comprenden los gastos y tasas oficiales de matrícula,

permanencia y libros de texto.

Se perderá el derecho a seguir disfrutando este beneficio en:

- Bachiller: Si no se obtiene la aprobación del curso completo entre las dos convocatorias de junio y septiembre.

- Peritaje: Si no se obtiene la aprobación del curso completo entre las dos convocatorias de junio y septiembre.

Las solicitudes serán presentadas los meses de julio y agosto. La relación de los seleccionados será puesta en conocimiento de los productores en la primera quincena de septiembre de cada año.

Por no ser compatible su disfrute con otra beca, deberá hacerse constar en la solicitud que no es beneficiario de ninguna del Estado, Diputación, Municipio, Colegio, etc.

Por la Dirección de la Empresa y con respecto a las becas deberá hacerse constar para conocimiento general los

siguientes extremos:

a) Relación de solicitantes.b) Puntuación obtenida por el alumno.

c) Becas concedidas por nombre y relación de los

beneficiarios.

De no cubrirse las plazas en la forma determinada se dará opción a aquellos trabajadores que por buena conducta sean acreedores a ella pagándole todo menos la permanencia.

Artículo 28.º Comité de Empresa.

Las funciones y garantías de los miembros del Comité y

Delegados se regirán por las disposiciones legales vigentes durante el período en que esté en vigor este Convenio.

No obstante ello se establecen las siguientes matizaciones: No se podrá imponer sanciones a los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa por faltas graves o muy graves sin instruir previamente expediente disciplinario que se ajustará a las siguientes normas:

a) Redacción de pliego de cargos y notificaciones al

interesado, que deberá contestar en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la notificación.

b) Propuesta de resolución de la Empresa en el plazo de diez días hábiles desde la presentación del pliego de descargo o desde el transcurso del plazo si no se hubiese presentado con facultad de trabajador para su elevación a la Central

Sindical, que podrá exponer su criterio a la Empresa en el plazo de cinco días.

c) Resolución definitiva de la Empresa en el plazo de cinco días hábiles desde el trámite anterior, que será revisable, a instancias del trabajador dentro de los plazos legales

pertinentes ante el Juzgado de lo Social. La Empresa queda obligada a aportar al Juzgado de lo Social el expediente instruido al efecto.

Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los delegados de personal, el Comité de Empresa o el cincuenta por ciento de la plantilla.

La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa, que será responsable del normal desarrollo de la misma así como de la presencia de personas extrañas a la misma.

La presidencia comunicará a la Empresa la convocatoria al menos con 72 horas de antelación.

Las asambleas tendrán lugar cuando fuere necesario y en casos urgentes podrá ser considerado el tiempo de preaviso.

El lugar de reunión será el centro de trabajo y las asambleas tendrán lugar fuera de las horas de trabajo.

Se pondrán a disposición del Comité de Empresa un tablón de anuncios que ofrezca posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores para fijar comunicación de interés laboral para el personal. Asimismo, la empresa

proporcionará un local en las instalaciones de la Zona Franca en Cádiz para el desarrollo de las funciones del Comité.

Las horas del crédito que dispongan los miembros del Comité, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, podrán

acumularse individualmente o cederse entre miembros del comité o Delegados de Personal del mismo sindicato en un período máximo de seis meses sin rebasar el máximo total.

Artículo 29.º Retirada del permiso de conducir.

Los productores que como consecuencia de hecho relacionado con su actuación profesional en la Empresa se vieran privados de su permiso de conducir, que tenga más de un año de antigüedad en la Empresa, ésta lo mantendrá en su plantilla, con el salario base y antigüedad de su categoría profesional,

destinándolo al puesto de trabajo que considere más

conveniente, siempre que la privación del Carné de Conducir sea acordada por resolución administrativa o en sentencia por delito con infracción de reglamento, o por falta de simple imprudencia, pero nunca por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

Las reiteraciones en hechos que den lugar a la retirada del permiso de conducir dará lugar a la pérdida del beneficio del párrafo primero.

Al productor que se le retire el carné por incapacidad física, sea la que fuere, se le aplicará el régimen que establecía la antigua Ordenanza Laboral en su artículo 170.

Artículo 30.º Compromiso de creación y estabilidad en el empleo.

Durante la vigencia del presente Convenio la Empresa se compromete a transformar en indefinidos al menos 30

trabajadores, de los cuales 15 se formalizarán inmediatamente después de la firma del Convenio y la Empresa comunicará al Comité los criterios adoptados para la selección de los mismos.

Artículo 31.º Comité de Empresa Intercentro.

Los representantes de los trabajadores están constituidos en un "Comité Intercentro", cuya facultad principal será la negociación del Convenio Colectivo, integrado por doce

miembros designados de entre los componentes de los distintos Comités de Empresa y Delegados de Personal de los Centros de Trabajo con la misma proporcionalidad y por estos mismos. En las próximas elecciones la representación del personal se adecuará a las disposiciones en vigor y, en particular, a lo dispuesto en el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 32.º Póliza de seguros.

Por la Empresa se contratará una póliza de Seguro de Vida para todos los empleados, con un capital de:

-.000 euros, por fallecimiento natural e Invalidez Absoluta y Permanente. El pago del capital en el supuesto de invalidez absoluta y permanente para toda clase de trabajo, excluye el pago del capital de la invalidez total y permanente para su profesión habitual.

-.000 euros, por fallecimiento por accidente.

Entendiéndose por incapacidad total y permanente la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual expresamente declarado en el Boletín de Adhesión o de una actividad similar propia de su formación y conocimiento profesionales.

La obligación asumida por la Empresa se concreta a la

contratación del Seguro descrito y al abono de las primas correspondientes al mismo.

Artículo 33.º Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Vigilancia.

Se constituye la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Vigilancia, actuando como parte de la misma cinco personas designadas por la Dirección y cinco designadas por los

delegados pertenecientes a los sindicatos firmantes,

independientemente de los Asesores Jurídicos, Laborales o Sindicales, que actuarán con voz pero sin voto, que cada parte designen cuando así lo estimen conveniente.

La Comisión Mixta Paritaria está para el cumplimiento de lo establecido en este Convenio, así como cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo regulado en el presente Convenio Colectivo o de la Legislación Vigente, en cada momento, en relación con lo pactado en el mismo.

En caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la Comisión Paritaria, en el plazo de cinco días hábiles después de haber celebrado la reunión, la Comisión enviará el Acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición mantenida en dicha reunión, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los Organos de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que todas las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos

representaciones.

La Resolución de la Comisión Mixta de Interpretación y

Vigilancia, en caso de acuerdo, tendrá los mismos efectos de aplicación que los establecidos en el Convenio Colectivo.

La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo podrá realizarse por cualquier de las partes, con una antelación mínima de diez días a la

celebración de la reunión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.

El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en el de la Empresa "Transportes Generales Comes, S.A.", en la calle República Argentina, núm. 2, de Cádiz.

Artículo 34. Salud Laboral.

El Comité de Salud Laboral constituido en el seno de la Empresa mantendrá las funciones legalmente asignadas.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo de la misma.

Artículo 35.º Comisión Paritaria.

A la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Paritaria con tres miembros de los sindicatos firmantes del presente Convenio, otros tres miembros de la Empresa y con presencia de la Administración, a fin de realizar labores de interpretación, seguimiento y aplicación del Convenio y demás normativa en materia de tiempo de trabajo, para ello la empresa les facilitará la información y los medios necesarios. Los acuerdos que se alcancen en el seno de dicha Comisión serán vinculantes y en caso de discrepancias insalvables se someterá la cuestión al criterio de la Administración.

La Comisión Paritaria se reunirá como norma general

mensualmente y el tiempo empleado para la misma correrá a cargo de la Empresa, sin poder ser descontado del crédito que los representantes de los trabajadores disponen para el desarrollo de sus funciones.

Disposición Adicional Primera. Las partes se comprometen desde la firma de este Convenio y durante toda su vigencia a que en el caso de que se modificasen por Disposición Legal las condiciones generales de trabajo con carácter general o específico para este sector, antes de su puesta en vigor se negociará con la representación de los trabajadores su

aplicación.

Disposición Adicional Segunda. Durante la vigencia de este Convenio, la Empresa se compromete a prever un uno por ciento de la plantilla de conductores en situación de retén.

Disposición Final. Teniendo en cuenta que el único concepto que durante la vigencia del presente Convenio tiene la subida reseñada en su correspondiente artículo, es el salario base, y que la voluntad de las partes proclama la congelación de todos los demás conceptos, ambas partes expresamente acuerdan que cualquier concepto salarial cuya cuantía gravite sobre el sueldo base quedará congelada durante toda la vigencia del Convenio y se percibirá en las cuantías que cada trabajador lo viniera percibiendo en el año 2002.

En Cádiz, a los diecinueve días del mes de mayo de 2004.

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