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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 3 de noviembre de 2003, se aprobó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Billar y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Billar, que figura como Anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 21 de mayo de 2004.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION
ANDALUZA DE BILLAR
1. Generalidades.
Las elecciones a miembro de la Asamblea General y a Presidente de la Federación Andaluza de Billar se celebrarán conforme a lo dispuesto en la Orden de 7 de febrero de 2000 de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, que lo desarrolla, y el presente reglamento.
2. Censo.
El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones.
Habrá un censo electoral general que contendrá cuatro secciones, una por estamento, referidas a clubes, deportistas, entrenadores y técnicos y jueces y árbitros (considerándose tanto entrenadores como jueces aquellos que tengan, al menos, un curso aprobado de los que componen cada estamento).
El censo tendrá que publicarse por la Federación Andaluza de Billar antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tendrán carácter de reclamación pero, caso de no ser atendidas, podrán formularse como impugnaciones al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.
3. Publicidad.
Además de la publicidad mínima que, con carácter preceptivo, establece el art. 5 de la Orden de 7 de febrero de 2000, la Federación Andaluza de Billar comunicará directamente el anuncio de convocatoria de elecciones a todos los clubes para su exposición pública.
4. Calendario.
El calendario de las elecciones se ajustará al calendario marque que sigue.
Día 0 (el 40 día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Billar.
Día 10: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas de la Asamblea General.
Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General por cada estamento. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.
Día 16: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y
remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral Federativa.
Día 33: Publicación de los resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la
Comisión Electoral federativa.
Día 41: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la
Federación.
Día 46: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.
Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de la relación de candidatos a Presidente.
Día 50: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.
Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión
Electoral federativa. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral federativa.
Día 70: Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral federativa.
5. Comisión Gestora.
Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación.
5.1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la Federación durante el proceso electoral y su Presidente lo es, en funciones, de la propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo
encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral
garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y
publicidad.
5.2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la
proclamación definitiva del Presidente de la Federación Andaluza de Billar.
6. Comisión Electoral.
6.1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, designados conforme a lo previsto en el art.
11 de la Orden de 7 de febrero de 2000.
El desempeño de funciones como miembro de la Comisión
Electoral tendrá carácter honorífico. No obstante, sus
integrantes percibirán las indemnizaciones y dietas
establecidas por la Asamblea General para el desarrollo de su función.
6.2. La Comisión Electoral regirá el proceso electoral
federativo velando por su legalidad. Son funciones de la Comisión:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de la Mesa Electoral para la elección de miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a los Interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral, cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio, cuando resulte necesario.
6.3. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia de sus tres miembros o sus suplentes. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.
La Comisión Electoral podrá notificar sus acuerdo por correo urgente, por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio telemático que garantice la constancia de su
comunicación y su autenticidad.
Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o el de quien lo sustituya.
6.4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:
a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.
b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyen su pretensión.
c) Las pruebas que considere oportuno aportar.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
7. Asamblea General.
El número de miembros de la Asamblea General será de treinta, distribuido así entre los distintos estamentos:
a) Clubes deportivos: 11 miembros (33,66%).
b) Deportistas: 11 miembros (33,66%).
c) Entrenadores y técnicos: 4 miembros (13,34%).
d) Jueces y árbitros: 4 miembros (13,34%).
8. Voto por correo.
El voto por correo se regirá por lo dispuesto en el art..2 de la Orden de 7 de febrero de 2000, con las precisiones que, al respecto, pueda establecer la Comisión Electoral.
9. Horario.
El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 16 a 19 horas. Por motivos
justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida en el art. 5 de la Orden de 7 de febrero de 2000, este horario podrá ser modificado a petición de la Mesa Electoral por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en el letra g) de la
disposición adicional primera de la Orden de 7 de febrero de
2000.
10. Moción de censura.
10.1. La moción de censura contra el Presidente de la
Federación Andaluza de Billar habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral, en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un
25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo al Presidente.
10.2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral
constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto elemento, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo
Secretario el más joven de los restantes.
10.3. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará la Junta Directiva que se convoque
Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.
10.4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.
10.5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea tras ser rechazada o aprobada la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, quien las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la
decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
10.6. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá
transcurrir, como mínimo, un año.
11. Cuestión de confianza.11.1. El Presidente de la Federación Andaluza de Billar podrá plantear a la Asamblea cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
11.2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión
extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamentan la petición de la confianza.
11.3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.
11.4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la
intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación Andaluza de Billar.
11.5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, quien las resolverá en tres días.
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