Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimento ordinario núm. 85/2003. (PD. 80/2004).

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NIG: 4109100C20030001753

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 85/2003. Negociado: 05. De: Don Jesús Góngora Canela y Silvia Rodríguez Prat Barrios. Procurador: Sr. Antonio Candil del Olmo y Antonio Candil del Olmo.

Letrado: Sr. Gómez González José Joaquín. Contra: Doña Eduarda Ríos Guerrero, AXA Gestión Seguros y Consorcio Compensación Seguros

Procuradora: Sra. Angela Mendoza Gómez.

Letrado: Sr. Julio Sánchez de Nieva Navas y Abogado del Estado.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Sevilla a 16 de diciembre de 2003.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de esta ciudad los presentes autos de juicio Ordinario de la Circulación sobre reclamación de cantidad seguidos con el núm.

85/03 entre partes, de la una como demandantes don Jesús Góngora Canela y doña Silvia Rodríguez Prat Barrios, representados por el Procurador de los Tribunales don Antonio Candil del Olmo y asistida del Letrado don José Joaquín Gómez González y de la otra como demandados doña Eduarda Ríos Guerrero, en situación procesal de rebeldía, la Entidad AXA Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Angela Mendoza Gómez y asistida del Letrado don Julio Sánchez-Nieva Navas, que firmó el escrito de contestación a la demanda y de don José María Sánchez Torres, que asistió al acto de la audiencia previa y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y, asistido del Abogado del Estado don José María Martínez León.

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Jesús Góngora Canela y doña Silvia Rodríguez Prat Barrios, representados por el Procurador de los Tribunales don Antonio Candil del Olmo debo condenar y condeno a doña Eduarda Ríos Guerrero y al Consorcio de Compensación de Seguros a que, solidariamente, abonen al primero de aquéllos la cantidad de mil trescientos cincuenta y dos euros con veintiocho céntimos (1.352,28 euros), con aplicación para este último Organismo de la franquicia de cuatrocientos veinte euros y setenta y un céntimos (420,71 euros o 70.000 ptas.), y a la segunda la cantidad de dos mil doscientos sesenta y seis euros con setenta céntimos (2.266,70 euros), ambas sumas con más los intereses legales devengados por las mismas en la forma que se recoge en el Fundamento Jurídico Quinto de esta resolución; igualmente, desestimando íntegramente la demanda citada contra la Entidad AXA Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo ésta de las pretensiones exigidas en su contra y, todo ello, sin hacer mención expresa sobre las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe formular recurso de apelación en el plazo de 5 días del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial que deberá ser preparado e interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a quien abajo se indica, en ignorado paradero extiendo y firmo la presente en Sevilla a ocho de enero de 2004.- El/La Secretario.

Doña Eduarda Ríos Guerrero.

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