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NIG: 2990141C20038000237.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 292/2003. Negociado: MA. De: Don Derek Michael Doyle.
Procurador: Sr. del Moral Chaneta, Ernesto.
Contra: Don Martin Reid Thompson.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 292/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Torremolinos a instancia de Derek Michael Doyle contra Martin Reid Thompson, se ha dictado la sentencia que en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En la ciudad de Torremolinos (Málaga) a 24 de noviembre de
2003.
Vistos por el Sr. don Antonio Valero González Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 292/03 seguidos ante este juzgado a instancia de Derek Michael Doyle representado por el procurador Sr. del Moral Chaneta y defendida por el Letrado Sr. López Avalos contra Martin Reid Thompson declarado en rebeldía, y,
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. del Moral Chaneta en nombre y representación de Derek Michael Doyle, contra Martin Reid Thompson debo declarar y declaro válido y eficaz el contrato privado de compraventa suscrito entre don Martin Reid Thompson y don Derek Michael Doyle el día 18 de abril de 1984 y cuyo objeto es el apartamento núm. 130, letra A, sito en la planta 3.ª del Edificio La Cascada, de Torremolinos (inscrito en el Registro de la Propiedad número Tres de Málaga, en el folio 150, tomo
242, libro 193, finca 8.981, inscripción.ª, siendo su titular registral el vendedor, Sr. Reid); igualmente debo condenar y condeno a Martin Reid Thompson a otorgar escritura pública de compraventa a favor de Derek Michael Doyle del referido apartamento con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se verificará por el Juzgado a su costa, haciendo pasar al demandado por dicho otorgamiento, desestimándose el restante pedimento. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a preparar ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Juez que la ha dictado constituido en audiencia pública.
Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Martin Reid Thompson extiendo y firmo la presente en Torremolinos a 11 de diciembre de 2003.- El/La Secretario.
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