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NIG: 2906742C20040005559.
Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 273/2004. Negociado:
3.
Sobre: Desahucio falta pago.
De: Doña Antonia, José y Blas-Francisco Palomo Sánchez.
Procuradora: Sra. Arias Doblas María del Mar.
Contra: Don Bram Wijers.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 273/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga a instancia de Antonia, José y Blas-Francisco Palomo Sánchez contra Bram Wijers sobre Desahucio falta pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: "Sentencia.
En Málaga a 30 de abril de 2003.
Vistos por don Sergio Ruiz Martín, Juez adjunto del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga y su Partido, los autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago, seguidos en este Juzgado con el núm. 273 del año 2004, instancia doña Antonia Palomo Sánchez y Blas Palomo Sánchez, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Arias Doblas y defendidos por el Letrado Sr. Jurado contra don Bram Wijers, declarado en rebeldía. (...) F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Antonia Palomo Sánchez y Blas Palomo Sánchez, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Arias Doblas y defendidos por el Letrado Sr. Jurado, contra D./D.ª Bram Wijers, declarado en rebeldía, se acuerda:
1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el 3 de enero de 2000, respecto del la finca sita en la Carretera de Almería núm. 159, km 253, de esta ciudad.
2. Condenar a don Bram Wijers, al desalojo de la finca en cuestión, debiendo dejarla libre y expedita, a disposición de la actora.
3. Condenar al demandado al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber, que contra la misma cabe interponer, ante este mismo Juzgado, recurso de apelación en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga, haciendo saber a la demandada que no se admitirá el recurso, si no acredita por escrito en su momento hallarse al corriente en el pago de las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo." Firmado y rubricado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Bram Wijers, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiuno de junio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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