Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 06/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº2 DE MARBELLA (ANTIGUO Nº3)

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 396/2003. (PD. 2227/2004).

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NIG: 2906942C20032000710.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 396/2003. Negociado: RS.

De: Nuria Guzmán Zambrana.

Procurador: Sr. David Lara Martín.

Letrada: Sra. Josefa Jiménez Sanzo.

Contra: Mustapha Assina.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 396/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (Antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Nuria Guzmán Zambrana contra Mustapha Assina sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 771/03

En la ciudad de Marbella a dieciocho de diciembre de dos mil tres. La Ilma. Sra. doña María José Rivas Velasco, Magistrada- Juez de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido (Antiguo Mixto número Tres), habiendo visto y examinado las presentes actuaciones de divorcio contencioso seguido entre partes, de una como demandante doña Nuria Guzmán Zambrana, representada por el Procurador don David Lara Martín y, defendida por la Letrada Doña Josefa Jiménez Sanzo, y de otra como demandado don Mustapha Assina, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña Nuria Guzmán Zambrana y don Mustapha Assina, con todos los efectos legales inherentes a esa declaración.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.

Póngase esta resolución en el libro de sentencias de este Juzgado, y llévese certificación de la misma a las actuaciones.

Contra la presente resolución, que se notificará a las partes en legal forma, podrán éstas interponer recurso de apelación, dentro del plazo de cinco días, a partir del siguiente al de de su notificación ante este Juzgado, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga de conformidad con el artículo

457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mustapha Assina, extiendo y firmo la presente en Marbella a doce de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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