Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 06/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº3 DE DOS HERMANAS

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 313/2003.

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NIG: 4103842C20030002348.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 313/2003.

Negociado: M.

E D I C T O

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas.

Juicio: Divorcio Contencioso (N) 313/2003.

Parte demandante: Antonia Beateiro Fernández.

Parte demandada: Keley Abayoni Akinjole.

Sobre: Divorcio Contencioso (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUM. TRES DE DOS HERMANAS

Procedimiento: Divorcio núm. 313/03.

S E N T E N C I A

En Dos Hermanas, a 6 de febrero de 2004.

Vistos por mí, don Alberto del Aguila Alarcón, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, los autos de juicio de divorcio núm. 313/03 promovidos a instancia de doña Antonia Beaterio Fernández representada por el Procurador don José Francisco Gómez Cunningham Pastor y asistida de la Letrada Sra. Alcántara Cabello contra don Keley Abayoni Akinjole en rebeldía, sobre divorcio y en base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don José Francisco Gómez Cunningham Pastor en nombre y representación de doña Antonia Beaterio Fernández, se presentó escrito promoviendo demanda de divorcio contra don Keley Abayoni Akinjole en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, suplicaba del juzgado la admisión del escrito y documentos presentados, se le tuviese por comparecido y parte en la representación indicada, y seguido el juicio por sus trámites, incluido el recibimiento del pleito a prueba, se dictase sentencia por la que se declarase disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre las partes, con las medidas de carácter personal y patrimonial que relataba en su escrito de demanda.

Segundo. Con fecha 12 de junio de 2003 se dictó auto admitiendo a trámite la demanda acordando emplazar a la demandada con entrega de copias y documentos presentados a fin de que en el plazo de veinte días improrrogables se personare en autos y contestase a la demanda bajo apercibimiento que de no verificarlo en legal forma serían declarados en rebeldía parándoles el perjuicio a que hubiere lugar en derecho, y no verificándolo en el plazo legal fue declarado en situación procesal de rebeldía.

Tercero. Por providencia de fecha 4 de diciembre de 2003 se convocó a las partes a la celebración de la vista correspondiente, la cual tuvo lugar el día 28 de enero de 2004 habiéndose practicado las pruebas propuestas, admitidas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos, los cuales quedaron vistos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales salvo las referentes al cómputo de los plazos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se solicita se decrete por este Juzgado la disolución del matrimonio por divorcio por concurrir la causa invocada en el artículo 86.4 del Código Civil es decir "El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de al menos cinco años a petición de cualquiera de los cónyuges".

Frente a dicha pretensión la parte demandada se ha constituido en situación procesal de rebeldía, no obstante la cual

subsiste en la parte actora la carga del probar la existencia de causa legal de divorcio.

Segundo. Dispone el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el Tribunal podrá considerar

reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial ...". En el presente caso no habiendo comparecido el demandado al acto de la vista, procede tener por reconocido el hecho de que los cónyuges llevan al menos cinco años con el cese efectivo de su convivencia conyugal, por lo que

existiendo causa legal de divorcio procede declarar disuelto el matrimonio de las partes por dicha causa.

Tercero. Decretado el divorcio entre las partes procede determinar las medidas judiciales que van a regir entre ellos a partir de este momento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y siguientes del Código Civil. En el presente caso y no habiéndose opuesto el demandado a lo solicitado por la demandante, procede atribuir a la misma el uso de la vivienda que ha constituido el domicilio conyugal sito en calle Higuera núm. 10, bajo izquierda.

Por último procede declarar disuelta la sociedad de

gananciales que ha constituido el régimen económico de su matrimonio.

Cuarto. En cuanto a las costas, debido a la especial

naturaleza de estos tipos de procedimiento, no procede hacer pronunciamiento en cuanto a las mismas.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede de oficio comunicar la presente sentencia al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don José Francisco Gómez Cunningham Pastor en nombre y

representación de doña Antonia Beaterio Fernández contra don Keley Abayoni Akinjole debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio entre las partes litigantes con los efectos inherentes a dicha resolución y en cuanto a las medidas de orden personal y patrimonial procede establecer las mencionadas en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución quedando una vez firme esta sentencia disuelta la sociedad de gananciales que ha constituido el régimen

económico de su matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar de su notificación, y firme que sea comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el

matrimonio de los litigantes.

Así por esta mi sentencia de la que se deducirá testimonio literal para su unión a los autos originales, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y

164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Dos Hermanas, a catorce de junio de dos mil

cuatro.- El/La Secretario/a Judicial.

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