Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 06/07/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por Star Imporiental, SA, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente CSM-443/02.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente "Star Imporiental, S.A." de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a seis de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla se dictó resolución en el expediente arriba referenciado.

Segundo. Notificada la misma, se interpuso por la entidad sancionada recurso de alzada en el que ni se indicaba quién lo firmaba ni se acreditaba que quien lo firmaba era su representante.

Tercero. El 11 de febrero de 2004 por el Jefe del Servicio de Legislación se remitió oficio a Star Imporiental, S.A. al domicilio que figuraba en el expediente a fin de que acreditara ambos extremos, dándole un plazo de diez días para subsanar los errores.

Tras intentarse infructuosamente la notificación por Correo del oficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo de la LRJAP-PAC se publicó en el BOJA núm. 62, de 30 de marzo de

2004 y se colgó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio).

Por Orden de 18 de junio de 2001, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

Segundo. El artículo 110 de la LRJAP-PAC incluye en su apartado 1 que la interposición del recurso deberá expresar:

a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

Por su parte, el artículo 32.3 de la LRJAP-PAC establece que para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Por su parte, su artículo 71.1 dispone que si la solicitud de

iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

El escrito para subsanación del defecto se notificó de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la LRJAP-PAC a la entidad recurrente, no habiendo sido cumplimentado, por lo que procede el archivo por desistimiento del recurso interpuesto.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Declarar finalizado por desistimiento el procedimiento, archivándolo sin más trámite.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 17 de junio de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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