Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 06/07/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CAZORLA

ANUNCIO sobre rectificación de errores en las bases de dos plazas de Policía Local (BOJA núm. 95, de 17.5.2004).

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Don José Luis Díaz Viñas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla (Jaén) hace saber: Que esta Alcaldía dictó resolución núm. 32, de fecha 3 de mayo de 2004, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Policía Local mediante el sistema de concurso-oposición libre.

Recibido por parte de la Delegación del Gobierno escrito con registro de entrada de 27 de mayo de 2004, por el que se requiere a que en un plazo de un mes se avenga a la reforma o anulación, en su caso del referido acuerdo, al haberse observado inadecuación a la legislación de aplicación de las Bases primera, apartado segundo, cuarta, apartado primero, octava, apartado cuarto, undécima, apartado primero y decimotercera, apartado quinto.

Examinado el referido escrito y constatada la procedencia en la reforma de las referidas bases en los términos del requerimiento efectuado, y considerando que las rectificaciones afectan a los requisitos de los aspirantes a participar en el proceso selectivo, he decido resolver: Primero. Rectificar las bases primera, apartado segundo, cuarta, apartado primero, octava, apartado cuarto, undécima, apartado primero y decimotercera, apartado quinto, en los siguientes términos:

A) La base primera, apartado segundo, debe decir: "Las plazas citadas se clasifican en el Grupo C del art. 25 de la Ley

30/84, la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales Andaluzas".

B) La base octava, apartado cuarto, debe decir: "Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles".

C) La base cuarta, apartado primero, debe decir: "4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de esta convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán solicitud dirigida a la Alcaldía, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, indicándose el nombre, apellidos, DNI, domicilio y teléfono de contacto del aspirante y constará su firma lo que significará que conoce estas Bases y su voluntad de participar en el procedimiento selectivo.

A la solicitud/instancia se acompañará justificante del pago de los derechos de examen y fotocopias compulsadas del DNI, permisos de conducción y titulación."

D) La Base Undécima, apartado primero debe decir: "Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, oposición, y sean propuestos para la realización de la segunda fase, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1.e) de la presente convocatoria o superior. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la Disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso aportar certificaciones en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art.

18.1 apartado f) del Decreto 201/2003 citado en cuanto a la aplicación de los beneficios de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

d) Declaración comprometiéndose a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración comprometiéndose a conducir vehículos

policiales.

f) Fotocopia de los permisos de conducción de las clases A y B, con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales, BTP."

E) La base decimotercera, apartado quinto debe decir: "Cuando los alumnos no hayan superado el curso, a la vista del informe remitido por la ESPA, repetirá el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior y la necesidad, en su caso, de superar

nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias." Tercero. Publicar las rectificaciones de las Bases de

Selección en el BOJA y en el BOP .

Quinto. Dar traslado del presente acto a Delegación del Gobierno, de la Junta de Andalucía, dándose de este modo cumplimiento al requerimiento efectuado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cazorla, 17 de mayo de 2004.- El Alcalde, José Luis Díaz Viñas.

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