Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 06/07/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE FERNAN NUÑEZ

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Juan Pedro Ariza Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Fernán Núñez, hace saber: Que por resolución de esta Alcaldía 040602001SE de fecha 2 de junio de 2004, y 040622001SE de 22 de junio de 2004, fueron aprobadas y modificadas las Bases para la provisión en propiedad, mediante Oposición Libre, de una plaza de Policía Local para este Ayuntamiento, cuyo texto íntegro es el siguiente:

BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE POLICIA, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, EN EL CUERPO DE POLICIA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE FERNAN NUÑEZ (CORDOBA)

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en turno libre, mediante el sistema selectivo de oposición, de una plaza de la Policía Local, vacantes en la plantilla orgánica de esta Corporación, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, escala Básica, categoría Policía. Incluida en la Oferta de Empleo Público 2004 (BOE 14.5.04).

1.2. La plaza citada se clasifica en el Grupo C del art. de la Ley 30/84, conforme determina la Disposición Transitoria 1.a), apartado 1.2 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales Andaluzas, fijándose sus retribuciones según el apartado 3.2 de la Disposición Transitoria L de la Ley citada.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para acceder a la práctica de las pruebas selectivas de la oposición por turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35.

c) Estatura mínima 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases según el Reglamento General de Conductores aprobado por R.D. 772/97, de 30 de mayo, de las clases A y B con

autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales, BTP.

h) Será también suficiente el estar en posesión de los

permisos de conducción que la anterior normativa establecía en las clases A2 y B2, equivalente a lo anteriormente reseñado según la Disposición Transitoria Primera del Reglamento señalado, más BTP.

i) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes del inicio del Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, ESPA en adelante, salvo el de estatura que se acreditará en la prueba de examen médico. De los requisitos referentes a la titulación/permisos de conducción se aportará copia compulsada, así como de la identidad del aspirante junto con la solicitud.

3.2. Si en algún momento del proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, el órgano convocante o el Tribunal, en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas.

4. Solicitudes.4.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de esta convocatoria.Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán solicitud dirigida a la Alcaldía,

manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, indicándose el nombre, apellidos, DNI, domicilio y teléfono de contacto del aspirante y constará su firma, lo que significará que conoce estas Bases y su voluntad de participar en el procedimiento selectivo.

A la solicitud/instancia se acompañará justificante del pago de los derechos de examen y fotocopias compulsadas del DNI, permisos de conducción y titulación.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de RJAP y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. El Importe de los derechos de examen, 18 euros, podrá ser abonado en metálico en la Tesorería Municipal o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería

Municipal, no debiendo consignar en estos giros ningún nombre que no sea el del propio aspirante, aun cuando se realice por persona distinta al mismo.

5. Relación de admitidos y excluidos.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por el Sr. Alcalde se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha Resolución, publicada en el BOP, se indicará la relación de todos los solicitantes, los lugares donde se encuentra expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos señalando un plazo de diez día hábiles para subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará Resolución declarando

aprobados los listados de forma definitiva de aspirantes admitidos, determinando el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

El resto de los anuncios se hará en el tablón de anuncios municipal.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición: Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Comunidad Autónoma, designado por la Consejería de Gobernación.

2. Un Delegado de Personal funcionario de este Ayuntamiento.

3 y 4. Dos miembros designados por el Alcalde.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza

convocada.

Secretario: El de la Corporación o funcionario que se designe como sustituto, con voz y sin voto.

Se nombrarán titular y suplente y deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en la

convocatoria.

6.2. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales.

6.3. El Tribunal podrá contar, para todas o alguna de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.4. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 28.2 y 29 de la Ley 30/1992 ya mencionada.

7. Convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que al efecto se celebrará.

7.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas, al menos de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio o prueba.

7.4. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases: la oposición y el curso de formación. En la de oposición los aspirantes han de superar las pruebas que se detallan, éstas tendrán carácter eliminatorio:

Primera fase: Oposición.

8.1. Prueba primera. Aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Las pruebas físicas serán tendentes a comprobar las

condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad; velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, detallados en el Anexo II de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter

eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.2. Prueba segunda. Examen médico.

Calificándose con apto o no apto, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas fijado en el Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

8.3. Prueba tercera. Psicotécnicas.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

A) Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos

rendimientos iguales o superiores a los normales en la

población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico

exigible para cada categoría a la que se aspire.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Inteligencia general, comprensión y fluidez verbal,

comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B) Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de

adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social,

capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. En los puestos que impliquen mando, se explorarán además las capacidades de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los

candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

8.4. Prueba cuarta. Conocimientos.

Constará de dos partes:

A) Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,

propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo I a esta convocatoria.

B) La resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para

aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto, contestación y caso práctico, se dispondrá de tres horas, como mínimo.

Las calificaciones del cuarto ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitivamente obtenida.

Los ejercicios de esta primera fase tendrán todos carácter eliminatorio.

Segunda fase: Curso de Ingreso.

Quienes aprueben la oposición tendrán que superar el curso de ingreso, para la categoría de Policía en la Escuela de

Seguridad Pública de Andalucía, escuelas concertadas, Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso se efectuará el nombramiento como funcionario de carrera con la categoría de Policía.

9. Calificación provisional y propuesta de nombramiento.

9.1. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará público las personas aprobadas en el tablón de anuncios de la Corporación.

9.2. El Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la lista de las personas que hayan sido seleccionadas, así como la propuesta de aspirantes que habrán de realizar el curso de ingreso en la ESPA.

9.3. El Tribunal Calificador no podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, oposición, y sean propuestos para la realización de la segunda fase, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1.e) de la presente convocatoria o superior. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificaciones en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art.

18.1, apartado f) del Decreto 201/2003 citado en cuanto a la aplicación de los beneficios de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

d) Declaración comprometiéndose a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración comprometiéndose a conducir vehículos

policiales.

f) Fotocopia de los permisos de conducción que figuran en los apartados g) y h) de la base 3.1 es decir: A y B, BTP o los A2 y B2, según los casos.

10.2. Si fuese funcionario, estará exento de acreditar

documentalmente aquellos extremos que constituyan requisitos previos para su nombramiento, debiendo presentar

certificación, expedida reglamentariamente, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

11. Anulación de actuaciones.

Si dentro del plazo indicado en la Base anterior, los

opositores no presentan la documentación o no reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser

nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Si los aspirantes no tomaran posesión en el plazo señalado, no reuniesen los requisitos exigidos o una vez realizado el curso en la Escuela no superará éste, en este último caso deberá repetir el curso siguiente que de no superarlo producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, perdiendo su derecho a la plaza, resolviéndose nuevo nombramiento en prácticas, en las mismas condiciones y requisitos de la convocatoria, a favor de los aspirantes que le siguiesen en la relación de aprobados por orden de puntuación.

12. Período de práctica y formación.

12.1. El Alcalde, acreditados documentalmente los requisitos exigidos en las Bases Tercera y Décima de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal con los derechos y deberes inherentes a los mismos.

12.2. Para obtener el nombramiento como funcionarios de carrera, será necesario superar el curso selectivo de

formación básico para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local establecido por la ESPA. Estarán exentos del curso de ingreso o capacitación, los casos previstos en el art. 53 de la Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales.

12.3. La no incorporación al curso o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este

caso el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la

promoción en que efectivamente se realiza el curso.

12.4. La no incorporación o el abandono del curso, sin una causa justificada, conllevará el superar, de nuevo, las pruebas de selección realizadas en futuras convocatorias.

12.5. Cuando los alumnos no hayan superado el curso, a la vista del informe remitido por la ESPA, el Ayuntamiento decidirá si da opción a que los alumnos repitan el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12.6. La ESPA expedirá diploma oficial en el que se hará constar que los alumnos han superado los estudios seguidos.

13. Nombramiento definitivo y toma de posesión.

13.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la ESPA enviará informe al Ayuntamiento sobre la aptitud de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la Resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

13.2. Tras la propuesta final, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente en el que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

13.3. Si no tomasen posesión en el plazo señalado, sin causa que lo justifique, perderán todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento referido.

13.4. El escalafonamiento como funcionarios se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

14. Recursos.14.1. La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley 30/92, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

T E M A R I O

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución

Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las

comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo

20 de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos

públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del

artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la

sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

7. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de

Justicia.

8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del

procedimiento administrativo.

12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales. La provincia: Concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones

administrativas.

17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.

19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: Prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.

23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los

derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

28. Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de

detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".

29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

30. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

33. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas

tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: Tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

36. Comunicación: Elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en

Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: Descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

40. Deontología policial. Normas que la establecen.

ANEXO II

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34

Hombres 8" 8"50 9"

Mujeres 9" 9"50 10"

2. Prueba de potencia de tren superior: Los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres

lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.

2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente

extendidos.

La flexión completa se realizará de manera que la barbilla, asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.

Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.

El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:

GRUPOS DE EDAD

De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34

Hombres 8 6 4

2.2. Lanzamiento de balón medicinal. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caíga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento. Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34

Mujeres 5,50 5,25 5,00

3. Prueba de flexibilidad: Test de

flexibilidad profunda. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes. Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros. En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero 1 de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla

perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies. Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso. Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado. Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo. Hay que mantener el

equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando. Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la

superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34

Hombres

y mujeres 26 23 20

4. Prueba de potencia de tren inferior. Salto vertical. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo

horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la

superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas. El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza. Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia

existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34

Hombres 48 44 40

Mujeres 35 33 30

5. Prueba de resistencia general: Carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona

totalmente llana de terreno compacto.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34

Hombres 4? 4?10" 4?20"

Mujeres 4?30" 4?40" 4?50"

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fernán Núñez, 22 de junio de 2004.- El Alcalde, Juan Pedro Ariza Ruiz.

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