Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 08/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 16 de junio de 2004, por la que se extingue la autorización de apertura y funcionamiento del Centro autorizado de Danza de grado elemental, Estudio de Danza Caracolillo, de Sevilla.

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Visto el expediente sobre extinción de autorización por cese de actividades docentes del Centro autorizado de Danza de grado elemental "Estudio de Danza Caracolillo", sito en C/ Fortaleza, 8, de Sevilla, iniciado conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas.

Resultando que el Centro fue autorizado para su apertura y funcionamiento por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 17 de diciembre de 1997 (BOJA del 31 de enero de

1998).

Resultando que, según lo informado por el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Sevilla de la entonces Consejería de Educación y Ciencia, se ha constatado que el citado centro ha cesado de hecho en sus actividades desde hace al menos dos cursos académicos, lo que supone causa de revocación de la autorización de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.d) del Decreto 193/1997, de 29 de julio.

Resultando que habiéndose dado trámite de audiencia al titular del centro, según lo establecido en el artículo 22.3 del Decreto 193/1997, de 29 de julio, éste no ha formulado alegaciones al respecto en el plazo previsto para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan Enseñanzas Artísticas; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de Centros Docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que el citado Centro ha cesado de hecho en sus actividades por un período superior a dos cursos académicos y que, en consecuencia, concurre el supuesto contemplado en el artículo 23.d) del referido Decreto 193/1997, de 29 de julio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Esta Consejería de Educación, en virtud de todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 del Decreto 193/1997, de 29 de julio, ha resuelto:

Primero. Extinguir la autorización del Centro docente autorizado que se describe a continuación, quedando nula y sin ningún efecto la disposición que autorizó el funcionamiento del Centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, y seguir el procedimiento previsto en el Decreto 193/1997, de 29 de julio:

Denominación genérica: Centro autorizado de Danza de Grado Elemental.

Denominación específica: Estudio de Danza Caracolillo. Titular: Don Federico Casado Algrenti.

Domicilio: C/ Fortaleza, núm. 8 (Sevilla). Código Centro: 41700324.

Enseñanzas autorizadas: Grado Elemental de Danza.

Número de puestos escolares: 100.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, dependiente de la Dirección General de Planificación y Centros.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de junio de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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