Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 08/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 23 de junio de 2004, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, de la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el ejercicio 2004.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 1 de septiembre de 2003 (BOJA núm. 180, de 18 de septiembre), por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el ejercicio de 2004, vistos los proyectos presentados por las entidades solicitantes, una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, según lo previsto en los artículos 8 y 9 de dicha Orden, elevada su propuesta y efectuado trámite de audiencia a los interesados, y considerada la renuncia presentada por la entidad Movimiento de Renovación Pedagógico "Marcos López", esta Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado resuelve:

Primero. Estimar las subvenciones de acuerdo con el Anexo adjunto.

Segundo. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado la Entidad beneficiaria en la solicitud, previa presentación de las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes, relativas al cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Comunidad Autónoma y de no ser deudor de la misma de cualquier otro ingreso de Derecho Público, salvo que estén exoneradas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda, en cuyo supuesto deberán presentar declaración responsable, suscrita por la persona designada como representante autorizada de la entidad, en la que se manifieste que ésta reúne todos lo requisitos previstos en el Capítulo Título II de la ley

30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. La titularidad de dicha cuenta debe obrar exclusivamente a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

Los abonos se realizarán con cargo a las partidas presupuestarias 01.18.00.01.00.484.02.42B.0 y 31.18.00.

01.00.484.02.42B.0.2005.

Tercero. Se abonará hasta un máximo del 75% del importe de la subvención concedida una vez recaída resolución expresa estimando la misma. El abono del pago restante se realizará con justificación diferida una vez justificado el pago anterior.

Cuando el importe de las subvenciones sea igual o inferior a

6.050 euros serán abonadas en un solo pago. Así mismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizada la actividad objeto de subvención, y previa presentación de la justificación correspondiente.

No se pagará cantidad alguna a entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las concedidas anteriormente, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Cuarto. Las entidades estarán obligadas a destinar los fondos a la realización, en el año 2004, de las actividades que fundamentan esta Resolución y en la forma y conceptos que les han sido notificados en el procedimiento de audiencia y que han aceptado expresamente, llevándose a cabo en los plazos y formas propuestos en sus proyectos. Debiendo notificar al órgano concedente cualquier modificación y someterse a las actuaciones de comprobación de acuerdo con lo establecido en el art. 17 de la Orden de convocatoria.

Quinto. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a justificar tanto los gastos efectuados con cargo a los

conceptos a los que se asigna la subvención como el gasto total de la actividad subvencionada. El importe definitivo se liquidará aplicando, al coste de la actividad efectivamente realizada conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecida en la resolución para cada

actividad. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o

finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Los justificantes, junto con la memoria de la actividad, se presentarán en el plazo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación de la concesión de ayuda o, en su caso, de la finalización de la actividad.

La documentación acreditativa de los gastos, junto con la memoria de la actividad se presentarán ante esta Dirección General, acreditando los gastos mediante la aportación de las correspondientes facturas y recibos originales.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de junio de 2004.- (Por delegación Orden de Convocatoria), La Directora General, Carmen Martínez Rodríguez.

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