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NIG: 4109100C20030019965.
Procedimiento: J. Verbal (N) 702/2003. Negociado: 2.º
De: Doña Consuelo Lazas Toranzo.
Procurador: Sr. Julio Paneque Guerrero17.
Contra: Constante Alberto Muñoz Rengifo.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 702/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Sevilla a instancia de Consuelo Lazas Toranzo contra Constante Alberto Muñoz Rengifo sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Sevilla, a tres de marzo de 2004.
Vistos por don Manuel Julio Hermosilla Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Sevilla y su partido los presentes autos núm. 702/03 de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago, seguido entre partes, como demandante doña Consuelo Lanzas Toranzo representada por el Procurador don Julio Paneque Guerrero y como demandado Constante Alberto Muñoz Rengifo que no ha comparecido al acto del juicio.
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Consuelo Lazas Toranzo debo declarar y declaro, haber lugar al desahucio de la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, condenando al demandado don Constante Alberto Muñoz Rengifo, a que desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, y deberá prepararse conforme al artículo 457 y ss. de la Ley 1/2000 de 7 enero.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Constante Alberto Muñoz Rengifo, extiendo la presente en Sevilla a catorce de junio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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