Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 08/07/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, por el que se notifica Resolución de cancelación de inscripciones en el Registro de Plazas de Toros Portátiles de Andalucía.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 58 y

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción introducida por la Ley/1999, de 13 de enero, se anuncia, a los efectos de su notificación, que con fecha 7 de junio de 2004, el Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos y Juego ha emitido Resolución de cancelación de inscripciones en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, cuyo tenor literal es el que sigue:

"Visto el expediente de cancelación de las inscripciones de las plazas portátiles B 13 2002, y A 22 2003, cuya titularidad ostenta don Alfonso Romero Pérez (código de inscripción de titular EPP 16 2002 CA), en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Plazas de Toros Portátiles, en relación con los artículos 68, 69, 84 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego procede a finalizar el correspondiente procedimiento con la presente Resolución, y todo ello en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 9 de octubre de 2002, se emite Resolución de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por la que se inscribe en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía con el código B 13 2002 una plaza de categoría B, propiedad de don Alfonso Romero Pérez, y con fecha 17 de julio de 2003, se emite otra Resolución de la misma Dirección General por la que se inscribe en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía con el código A 22 2003 una plaza de categoría A, también propiedad de don Alfonso Romero Pérez, ambas de las cuales se habían fabricado con anterioridad a la entrada en vigor el 1 de enero de 2002, del Decreto

143/2001, de 19 de junio, regulador de las plazas portátiles en Andalucía.

Segundo. De conformidad con lo establecido en las correspondientes Resoluciones de inscripción de las plazas B 13

2002 y A 22 2003, y debido a que las mismas se construyeron antes de la entrada en vigor del citado Decreto 143/2001, el titular de las plazas debía adaptarlas antes de 31 de diciembre de 2003, en virtud de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos, al Decreto/2001, de 19 de junio, haciéndose constar este extremo en las inscripciones practicadas.

Tercero. El 6 de noviembre de 2003, esta Dirección General notifica a don Alfonso Romero Pérez los elementos de la plaza portátil B 13 2002 y los de la A 22 2003 que han de ser adaptados antes del 31 de diciembre al Decreto 143/2001, de 19 de junio, así como los medios para acreditar dichas adaptaciones, y se le advierte que su incumplimiento podría acarrear la cancelación de las inscripciones de las citadas plazas en el Registro.

Cuarto. El 16 de marzo de 2004, con bastante posterioridad al plazo general de 31 de diciembre de 2003 establecido como límite de adaptación de plazas portátiles, y a la vista de que no se había acreditado el inicio de adaptación alguna de las citadas plazas, se reitera la notificación, y se le otorga un plazo de quince días para acreditar la reforma de las plazas B

13 2002, y A 22 2003 sin que hubiera respuesta alguna por parte del titular de las plazas.

Quinto. Ante los reiterados incumplimientos de los

requerimientos de adaptación las plazas portátiles B 13 2002 y A 22 2003 al Decreto 143/2001, de 19 de junio, cuyas vigencias de inscripción estaban supeditadas a la citada obligación, y el transcurso del plazo máximo general previsto para la

adaptación, se inicia por acuerdo de 21 de abril de 2004 de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, expediente de cancelación de las inscripciones de la plaza en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, adoptándose en el mismo la medida provisional de suspensión de las inscripciones realizadas, al objeto de que las plazas no pudieran albergar espectáculos taurinos hasta que se emitiera la resolución administrativa que pusiera fin al procedimiento que con el citado acuerdo se iniciaba.

Sexto. Transcurrido el plazo de alegaciones concedido al efecto en la notificación practicada el 21 de mayo de 2004 del citado acuerdo de inicio de expediente, se constata la falta de recepción en este Centro Directivo de alegación alguna

efectuada en tiempo y forma, o incluso extemporánea, que contradiga los hechos expuestos en los anteriores antecedentes y que justifiquen el mantenimiento de las inscripciones de las plazas portátiles de referencia, en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Plazas de Toros Portátiles, las plazas de toros portátiles que pretendan instalarse en Andalucía, deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía.

Segundo. En virtud de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan

determinados aspectos de los espectáculos taurinos, las plazas construidas con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 143/2001 debían adaptarse antes de 31 de diciembre de

2003, al Decreto regulador, sin perjuicio de su obligatoria inscripción en el Registro, donde se haría constar esa

condición.

Tercero. El incumplimiento por parte de las plazas B 13 2002 y A 22 2003, de la obligación de adaptarse a los requisitos exigidos a todas las plazas de toros portátiles en el Decreto

143/2001, justificó de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos citados en los fundamentos jurídicos primero y segundo de la presente Resolución, el inicio de oficio, con conocimiento y garantías de audiencia al interesado, del procedimiento administrativo de cancelación de las referidas inscripciones, así como de la adopción, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de la medida provisional de suspensión de las inscripciones de las plazas portátiles.

Cuarto. Es competente para resolver este expediente de

cancelación de inscripciones en el Registro de Plazas

Portátiles de Andalucía, la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, de acuerdo con lo establecido en el artículo

11.1 del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por consiguiente:

Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores, el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, el Decreto

143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros

portátiles, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Cancelar, por incumplimiento de la obligación de adaptación de las plazas portátiles a los requisitos exigidos a las mismas en la normativa sectorial citada, las inscripciones de las plazas portátiles B 13 2002 y A 22 2003 en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, que consecuentemente no podrán instalarse en esta Comunidad Autónoma para la

celebración de espectáculos taurinos.

Segundo. Declarar la extinción de la medida provisional de suspensión de las inscripciones de las plazas de toros

portátiles B 13 2002 y A 22 2003, adoptada en el acuerdo de inicio de expediente de 21 de abril de 2004, que tendrá efectos al día siguiente de la efectiva notificación al interesado de la presente resolución administrativa de cancelación de inscripciones.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, de

conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 7 de junio de 2004.- El Director General, Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera".

La citada Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción introducida por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 25 de junio de 2004.- El Jefe del Servicio de

Autorizaciones, Antonio Vallejo Orellana.

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