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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 5 de marzo de 2004, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Sectorización "El Valle" del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Castilleja de la Cuesta (Sevilla).
TEXTO DE LA RESOLUCION
"Visto el proyecto del Plan de Sectorización del sector "El Valle" del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
HECHOS
Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto establecer la ordenación global y la sectorización de los terrenos conocidos con el nombre de "El Valle" clasificados como suelo urbanizable no programado por el Plan General vigente, otorgándole la categoría de suelo urbanizable sectorizado en el contexto de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se específica en el art. 32 de la Ley 7/2003, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. El proyecto contiene, esencialmente, la documentación necesaria para su objeto y contenido en relación con lo especificado en el artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. Han emitido informe los siguientes organismos sectoriales:
a) El Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Sevilla, manifestando la viabilidad de la solución propuesta para la conexión viaria con la carretera SE-515, indicándose, en relación con la alineación de la edificación, que se estará a lo dispuesto por el planeamiento urbanístico municipal.
b) Aljarafesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, informa favorablemente el proyecto, indicando que la prestación de los servicios hidráulicos resultan viables una vez que se cumpla el convenio suscrito con los promotores que pormenoriza las obras de extensión necesarias para garantizar el suministro.
c) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que, en aplicación del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde al promotor realizar a su costa las instalaciones de extensión necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica al sector (línea de media tensión, centros de transformación y redes subterráneas de baja tensión).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art..2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el presente proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de rango superior que le son de
aplicación, por lo que procede bajo este aspecto su aprobación, si bien deben hacerse la siguientes consideraciones:
a) El Plan de Sectorización no debe abordar la delimitación de unidades de ejecución en el ámbito de los sectores que
delimite, ya que esta determinación corresponde a los planes parciales que desarrollen los sectores delimitados, salvo que el plan de sectorización proponga la ordenación detallada que legitime la actividad de ejecución, transformando el suelo urbanizable no sectorizado en suelo urbanizable ordenado. Consecuentemente, las determinaciones del proyecto relativas a la delimitación de unidades de ejecución deben considerarse orientativas, correspondiendo al plan parcial que se tramita paralelamente la delimitación, en su caso, de la unidades de ejecución.
b) El Plan de Sectorización no concreta de forma clara y expresa la previsión de suelo para viviendas de protección pública, en los términos exigidos por el artículo.4.b) de la LOUA en relación con el artículo 10.1.B.a) del mismo texto legal. En este sentido, el proyecto se limita literalmente a establecer en un párrafo de la memoria de ordenación: ... "El suelo residencial público de la unidad de ejecución 2 se destinará a lo estipulado por el artículo 75 de la LOUA en lo referente a viviendas de protección pública".
Aunque los objetivos perseguidos por el artículo 10.1.B.a) de la LOUA puedan estar garantizados por la existencia de suelo público en el ámbito del sector que, en aplicación del artículo de la misma Ley, deberá destinarse, en principio, a viviendas de protección pública, el plan parcial deberá establecer en su ordenación pormenorizada una reserva de suelo destinada expresamente a viviendas protegidas, que deberá ser
equivalente, al menos, al treinta por ciento del
aprovechamiento objetivo del sector.
c) El proyecto determina como uso global de los terrenos comprendidos en su ámbito el "residencial intensivo subzona B", específicamente determinado mediante una Modificación del Plan General para otro sector ya desarrollado, sin que en dicha Modificación se hiciera extensivo para el resto de los suelos no programados sin desarrollar, ni se asignara expresamente al que nos ocupa, en el que se mantenía el uso global previsto en su momento por el Plan General al que la modificación de referencia renombra como "residencial intensivo subzona A". La diferencia entre ambos usos globales radica en la densidad máxima de viviendas de cada uno, 31 viviendas/hectárea para la subzona A y 38,46 viviendas/hectárea para la subzona B. Consecuentemente, la densidad de viviendas máxima para el sector debe ser 31 viviendas/hectárea, que es la asignada por el Plan General para las zonas calificadas con el uso global residencial intensivo subzona A.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo.2.b) de la Ley 7/2003, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el registro y publicación del proyecto urbanístico está supeditado a que por el Pleno del Ayuntamiento de
Castilleja de la Cuesta se apruebe un documento que subsane adecuadamente las deficiencias especificadas en el Fundamento de Derecho anterior. De tal circunstancia deberá dar cuenta el Ayuntamiento a esta Comisión Provincial.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del
Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto:
1. Aprobar definitivamente el Plan de Sectorización del sector "El Valle" del Plan General Municipal de Castilleja de la Cuesta, en los términos que se establecen por el artículo.2.b) de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística especificadas en el
Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.
2. En virtud de lo establecido en el citado artículo, el registro y publicación del presente proyecto urbanístico quedará supeditado a que, por el Pleno del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, se apruebe un documento que corrija adecuadamente dichas deficiencias.
De tal aprobación dará cuenta el Ayuntamiento a esta Comisión Provincial, acompañando un ejemplar del documento aprobado.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan".
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Sevilla, 21 de junio de 2004.- El Delegado, José Jurado Marcelo.
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