Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 12/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO MIXTO NUM. DOS DE CHICLANA DE LA FRONTERA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 19/02. (PD. 2303/2004).

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NIG: 1101541C20032000333.

Procedimiento: Ordinario 19/02-D.

De: Don Juan R. Rodríguez Fernández.

Procurador: Sr. Garzón Rodríguez.

Contra: Catalana Occidente. Proc.: Bescos Gil.

Contra: Fiat Seguros. Proc.: Delgado Cabrera.

Contra: Manuela Julia Acosta Salgueiro.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION SENTENCIA Y AUTO

En el procedimiento Juicio Ordinario 19/02-D seguido en el Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Fra., a instancia de Juan R. Rodríguez Fernández contra Catalana Occidente, Fiat Seguros y Manuela Julia Acosta Salgueiro en cuyas actuaciones se ha dictado Sentencia y Auto cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

En Chiclana, a 21 de enero de 2004. Vistos por don Julio Serrano Serrano Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Chiclana, los autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este juzgado bajo número

19/02-D a instancia Juan R. Rodríguez Fernández representado por el Procurador Sr. Garzón Rodríguez contra Catalana Occidente representado por el Procurador Sr. Bescos Gil, Fiat Seguros representado por el Procurador Sr. Delgado Cabrera y contra Manuela Julia Acosta Salgueiro en situación de rebeldía procesal y paradero desconocido.

Fallo: Que debiendo estimar parcialmente como estimo la demanda interpuesta por la representación en autos de don Juan Rodríguez Fernández contra Manuela Julia Acosta Salgueiro, Catalana Occidente debo condenar y condeno solidariamente a estas últimas a que indemnicen al actor en la cantidad de

13.613,03 euros, cantidad que devenga exclusivamente para la Compañía Aseguradora los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de originación del siniestro, todo ello sin la expresa condena de sus respectivas costas para ninguna de las partes anteriormente señaladas.

Asimismo procede la absolución de Fiat Seguros imponiéndose las costas correspondientes a la misma a Catalana Occidente que fue quien instó la intervención provocada de la citada Compañía.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación la Audiencia Provincial de Cádiz, recurso que habrá de anunciarse por escrito que deberá presentarse, en su caso, en este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Igualmente se ha dictado Auto de 6 de febrero de 2004 aclaratorio de Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Acuerdo aclarar la sentencia recaída en las presentes actuaciones de forma que en el fallo procede la condena a los demandados por 1.252,68 euros más a los reseñados inicialmente.

Contra esta Resolución no cabe recurso alguno.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Manuela Julia Acosta Salgueiro la cual se encuentra en rebeldía y en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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