Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/1/2004

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE GESTION DE PROGRAMAS CULTURALES

ANUNCIO de convocatoria de las medidas de apoyo para la promoción del tejido profesional de teatro, música, danza y flamenco en Andalucía para el año 2004.

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Con la finalidad de impulsar el desarrollo y consolidación del tejido profesional de las artes escénicas y musicales en todo el territorio de la Comunidad Andaluza y favorecer el acceso de los ciudadanos a los bienes artísticos y culturales, la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Junta de Andalucía ha considerado necesario llevar a cabo una política de intervención en el sector a través de medidas que fomenten tanto la producción de espectáculos de interés cultural, como la distribución y difusión de las producciones que se realicen, instrumentalizándose la actuación a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura. La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales como entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura, tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto

46/1993 de 20 de abril de la Consejería de Economía y Hacienda, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura. En este sentido, mediante las medidas de apoyo, en el ámbito profesional, a la producción de los distintos espectáculos de teatro, música, danza y flamenco se pretende contribuir tanto a la recuperación de nuestro patrimonio cultural como a la creación e investigación en los nuevos lenguajes contemporáneos. Mediante las medidas de fomento de la distribución en el mismo ámbito, se pretende también promover la igualdad real y efectiva de todos los ciudadanos para disfrutar de la cultura.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 11.1 apartados f) e i), del Decreto 46/1993 de 20 de abril, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento General:

SE ACUERDA

1. Convocar las siguientes medidas de ayuda al sector profesional del teatro, la música, la danza y el flamenco, en las siguientes modalidades y aprobar las bases reguladoras que constituyen el marco de concesión, actuación y régimen de las mismas.

1.1. Las medidas de apoyo serán:

A) Modalidad de apoyo a la producción:

1. Planes de producción bienales.

2. Planes de producción.

3. Planes de producción para nuevas compañías o formaciones.

4. Planes de producción para proyectos experimentales.

B) Modalidad de apoyo a la distribución: Giras artísticas y asistencia a festivales:

1. Giras artísticas a realizar dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinadas a favorecer la presencia de espectáculos y conciertos en lugares de especial interés.

2. Asistencia a festivales, muestras y certámenes de especial interés.

A. Modalidades de apoyo a la producción:

A.1. Planes de producción bienales para teatro, danza, música y flamenco:

Planes de Producción Bienales: Se dirigen a compañías o formaciones que tengan al menos cinco años de

funcionamiento, a excepción de las compañías de danza que podrán optar a esta modalidad con un periodo mayor o igual a cuatro años de funcionamiento. Tendrá el plan una duración de dos años, que podrá ser ampliado por dos años más, previa solicitud del interesado, por la cuantía que se determine, dentro de los máximos establecidos en estas bases. El plan propuesto deberá contener al menos una producción por cada periodo de dos años, de la que se deberán realizar al menos el número de actuaciones que a continuación se detalla según las diferentes modalidades: 80 en los proyectos de teatro,

60 en los proyectos de flamencoy 30en los de música y danza. Dichas actuaciones seefectuarán como mínimo en tres

provincias andaluzas y podrán realizar, como máximo, el 50% de las actuaciones en la localidad en la que resida.

En el caso de danza podrá incluirse dentro del proyecto un programa de formación continua de sus integrantes.

Esta modalidad será incompatible con otras modalidades de producción y con las modalidades de gira y asistencia a festivales dentro del territorio de la Comunidad.

A.2. Planes de producción para teatro, danza, música y

flamenco:

Planes de Producción: Se dirigen a compañías o formaciones que tengan al menos una antigüedad de dos años. El plan tendrá una duración de un año y máxima de dos, requiriéndose una propuesta deproducción de la que se deberán realizar al menos el número de actuaciones que a continuación se

detalla, según las diferentes modalidades: 50 en los

proyectos de teatro, 30 en los proyectos de flamenco y 15 en los de música y danza.

Dichas actuaciones se efectuarán como mínimo en tres

provincias andaluzas y podrán realizar, como máximo el 50% de las actuaciones en la localidad en la que resida.

A.3. Planes de producción para nuevas compañías o

formaciones de teatro, danza, música y flamenco.

Podrán optar a esta modalidad de ayuda las compañías o

formaciones que sean de nueva creación, entendiéndose por tales aquéllas que tengan una antigüedad menor de dos años a la fecha de expiración del plazo de presentación de

solicitudes. El plan tendrá una duración mínima de un año y máxima de dos requiriéndose una propuesta de producción de la que se deberán realizar al menos el número de actuaciones que a continuación se detalla según las diferentes

modalidades: 30 en los proyectos de teatro, 15 en los

proyectos de flamenco y 10 en los proyectos de música y danza.

A.4. Planes de producción para proyectos experimentales de teatro, danza, música y flamenco.

Podrán optar a esta modalidad de ayuda las compañías o

formaciones que presenten un proyecto experimental, basado en la investigación de los nuevos lenguajes contemporáneos, considerándose tanto la obra elegida como la novedad de la puesta en escena. El plan tendrá un duración mínima de un año y máxima de dos, requiriéndose una propuesta de

producción de la que se deberán realizar al menos 5

actuaciones.

B. Modalidades de apoyo a gira y asistencia a festivales:

B.1. Giras artísticas de producciones de teatro, danza, música y flamenco, destinadas a favorecer su presencia en lugares de especial interés.

B.2. Asistencia a festivales, muestras y certámenes de

teatro, danza, música y flamenco, de especial interés .

En ambos casos, las actuaciones deberán ser realizadas en el plazo de un año a partir del día siguiente a la fecha y publicación de estas bases.

2. Beneficiarios .

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, empresas del sector profesional dedicadas a la producción, distribución o difusión de espectáculos de interés cultural en relación con el teatro, la música, la danza y el

flamenco, con preferencia de las radicadas en Andalucía, que reúnan los requisitos que, en cada caso, se exigen para optar a las distintas modalidades, de acuerdo con lo

regulado en estas bases.

Como beneficiario, de estas ayudas, quedan excluidas las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro, a excepción de la modalidad de música.

3. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes estarán a disposición de los interesados en las sedes de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (C/San Luis 37, 41003 Sevilla. Teléfono: 955

037300. Fax: 955037342) (c/ Paseo de la Bomba, 11, 18008 Granada. Teléfono: 958 027870. Fax: 958 027874), en la

Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y en todas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura; página web de la Consejería de Cultura de la Junta de

Andalucía y deberán ser presentadas en el Registro General de Documentos de las citadas sedes.

El plazo de presentación de solicitudes para las diferentes modalidades y para todo tipo de proyectos, con las

salvedades recogidas en el apartado siguiente, será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el caso de planes bienales, el plazo para solicitar su ampliación será de 3 meses a partir de la conclusión del plan bienal.

En el caso de giras artísticas y asistencia a festivales, el plazo será de 12 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de estas bases y las solicitudes se presentarán, como mínimo, con 30 días naturales antes de la realización de la actividad.

Quienes utilicen para la representación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán, además simultáneamente, comunicarlo a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales mediante fax o telegrama dentro de los plazos establecidos.

4. Documentación a presentar.

Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria,

acompañada de la siguiente documentación:

Memoria de la actividad a desarrollar que incluya un

presupuesto detallado y la previsión de un plan de

financiación detallado en el que se especifiquen las

condiciones de contratación. Aquellos proyectos dirigidos a público infantil y juvenil deberán incluir clara exposición de los aspectos pedagógicos de la obra así como metodología empleada y posibles actividades de carácter didáctico

Currículum vitae o dossier, según se trate de personas

físicas o jurídicas, con expresión de las actividades

culturales y artísticas realizadas hasta la fecha.

Fotocopia del DNI de la persona física o del representante legal de la persona jurídica, o cualquier otro documento que acredite la identidad del solicitante, según los convenios internacionales en vigor de los que España sea parte.

Escritura de Constitución o en su caso, Estatuto de la

Sociedad.

Declaración expresa de hallarse al corriente de sus

obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de

Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así comoestar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

Autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión de

derechos de autor que corresponda para la representación pública de la obra.

Declaración de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando importe y entidad concedente.

Teatro. Anexo II debidamente cumplimentado.

En los casos en que los beneficiarios sean empresas o

personas físicas dedicadas a la representación y/o

management de artistas, se deberá presentar relación

contractual o autorización expresa del artista compañía o formación para dicha actividad .

Además, según la modalidad a la que se acoge, se deberá presentar también la siguiente documentación:

a) Producción:

En todos los casos, memoria de la actividad de los dos

últimos años.

b) Giras artísticas y asistencia a Festivales:

En el apartado B1. Giras: Plan de gira con indicación del número de actuaciones , lugares y municipios previstos, así como acreditación del acuerdo establecido con los teatros o espacios que figuren en el plan. Se adjuntará memoria

explicativa de la importancia del evento.

En el apartado B2. Asistencia a Festivales: Invitación y/o contrato con la entidad organizadora.

En ambos casos se adjuntará relación detallada de los

gastos que cubre el espacio escénico, el festival o

cualquier otra institución tanto pública como privada. Así mismo, se adjuntará memoria explicativa de la importancia del evento y su programa de actividades.

5. Importe de las cuantías concedidas

5.1. El importe de las cuantías concedidas se fijará en la Resolución que se dicte individualmente para cada

beneficiario, con los siguientes límites máximos para cada modalidad.

A) Producción:

1. Planes de Producción Bienales: Hasta un máximo de 85.000 euros para cada año de duración del Plan.

2. Planes de Producción: Hasta un máximo de 60.000 euros.

3. Planes de Producción de Compañías de reciente

constitución: hasta un máximo de 36.000 euros.

4. Planes experimentales, hasta un máximo de 60.000 euros

B) Giras artísticas y asistencia a festivales:

Se podrán cubrir los gastos de desplazamiento del personal y material de las compañías, alojamiento y promoción en su caso.

5.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, el importe de la cuantía concedida no podrá superar el 75% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, a excepción de las ayudas a giras que podrán ser hasta del

100%. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

En ningún caso la concurrencia de esta medida de apoyo con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones

Públicas o entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, podrá superar el coste total del proyecto o de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

6. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas de apoyo y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión.

7. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad objeto de las ayudas en el plazo y en la forma establecida en esta Convocatoria y/o en el

Convenio correspondiente.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Autorizar a la Consejería de Cultura y a la Empresa

Pública de Gestión de Programas Culturales, para la

grabación audiovisual y fonográfica total o parcial de la obra realizada, así como su comunicación pública de forma gratuita con los siguientes fines:

Documentación y archivo

Docente y de investigación

d) El sometimiento a las actuaciones de seguimiento y

comprobación que, a juicio del órgano concedente sean

necesarios, para lo cual facilitarán la información y

documentación complementaria que les sea requerida,

reservándose el derecho de exigir cuanta documentación

estime necesaria encada actuación concreta.

e) Insertar en todo tipo de publicidad que realice el

beneficiario de la ayuda, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado la siguiente leyenda:

Es un proyecto en colaboración con:

En el caso de que haya más de una entidad colaboradora, el tamaño del anagrama será proporcional a la cantidad asignada al proyecto por cada institución o ente privado.

El citado logotipo será facilitado por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales junto a la comunicación de la resolución.

f) Comunicar al órgano concedente de la obtención de otras ayudas para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo de 30 días desde la

notificación de las mismas.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durantela vigencia del convenio.

8. Proceso deselección.

8.1 Las solicitudes serán informadas por la Comisión Asesora de la actividadde que se trate (teatro, música, danza y flamenco), cuyo resultado será elevado a la consideración de la Comisión de Selección y Propuesta.

8.1.1. La Comisión Asesora de cada Area artística (teatro, música, flamenco o danza) estará presidida por el titular de la Dirección General de Fomentoy Promoción Cultural yestará formada por personalidades destacadas de cada área

(designados por el Presidente de esta Comisión).

8.1.2. Para la evaluación de los proyectos la Comisión

Asesora tomará en consideración los siguientes criterios:

1. Producción:

La calidad y el valor artístico y/o pedagógico del

proyecto.

El presupuesto y su adecuación al proyecto.

La trayectoria profesional de la compañía o formación del solicitante así como del/los integrantes de la misma.

La contribución al fomento de empleo en el sector.

La contribución a la recuperación del patrimonio cultural de nuestra Comunidad.

La incidencia cultural que supone para la difusión de las obras de autores y creadores andaluces, con especial

incidencia en el fomento de la creación artística

contemporánea.

2. Giras artísticas y asistencia a Festivales:

El interés cultural y artístico de la producción.

El interés promocional del evento para el solicitante.

La contribución a la recuperación del patrimonio cultural de nuestra Comunidad.

La incidencia que supone en la ejecución de la creación contemporánea.

La incidencia que supone para la difusión de obras,

compañías, autores andaluces.

La relevancia artística y cultural del Festival, certamen o evento en el que propone participar, así como su proyección nacional e internacional.

El presupuesto y su adecuación al proyecto.

8.2. La propuesta de resolución, tanto de las medidas de apoyo como de sus ampliaciones, será llevada a cabo por la Comisión de Selección y Propuesta de Resolución, que estará presidida por el titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y formada por el Director del Area de Programas de Fomento de la Empresa Pública de Gestión, un representante de la Comisión Asesora del Area de que se trate, actuando como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural. Esta Comisión podrá convocar a sus reuniones a los técnicos de la Empresa Pública de Gestión que considere oportunos para su asesoramiento. Reunida la Comisión, sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes, ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas

solicitantes.

9. Resolución de la concesión.

1. La Resolución que ponga fin al procedimiento, suscrita por el Director Gerente de la Empresa Pública de Gestión, expresará la relación de solicitantes y las ayudas

concedidas.

Las citadas resoluciones de concesión indicarán el importe máximo aprobado y el porcentaje que éste representa sobre el coste de la actividad.

Queda supeditada la concesión a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitir, por escrito, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Junto al escrito de aceptación, se deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado dichos documentos, se entenderá que renuncia a la ayuda procediéndose al archivo del

expediente, previa resolución.

2. El plazo de resolución y notificación será de 60 días naturales a partir de la finalización del plazo de

presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo, no ha sido notificada la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud. Todas las

resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Empresa Pública de Gestión suscribirá con cada uno de los beneficiarios el correspondiente Convenio.

10. Reclamación.

La resolución de la solicitud es definitiva en la vía

administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Pago.

El calendario de pagos se especificará en el convenio que a tal fin se suscriba con la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales con arreglo a los siguientes criterios:

Respecto a los planes bienales la cuantía concedida se

repartirá en pagos semestrales durante la vigencia del

convenio.

A las compañías o formaciones que obtengan por primera vez un plan bienal se les abonará el 1.º pago tras la

suscripción del correspondiente convenio con la Empresa Pública y los otros cuatro al finalizar cada semestre.

Respecto a planes de producción y planes de producción para nuevas compañías. La cuantía total de la ayuda se abonará en un primer pago por importe del 50 % tras la suscripción del correspondiente convenio con la EmpresaPública; un segundo pago del 25 % se hará efectivo inmediatamente antes del estreno, previa presentación y aceptación de la publicidad; el tercero, por el 25 % restante, una vezrealizadas todas las representaciones del plan de gira, cumplidos todos los requisitos.

Respecto a giras y asistencia a festivales. La cuantía

concedida se abonará en dos fases, la primera de un 60% tras la suscripción del correspondiente conveniocon la Empresa Pública y la segunda, del 40% restante, tras la finalización y justificación de la actividad objeto de la medida de

apoyo.

Con carácter previo a la realización de cualquier pago, deberán los beneficiarios acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de

Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así comoestar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social

12. Justificación.

1. La justificación de que se han aplicado los fondos

públicos de acuerdo con la finalidad del proyecto objeto de la concesión deberá hacerse según el calendario de cada una de las modalidades. Las ayudas a giras se justificarán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad o desde su concesión.

Finalizada la actividad en su totalidad, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad desarrollada en cumplimiento de las condiciones previstas.

b) Acreditación mediante facturas, recibos de haberes,

retenciones de impuestos y cualquier otro documento

directamente relacionado con la actividad subvencionada, siempre que estuviese previsto en el presupuesto incluido en el proyecto.

El beneficiario deberá presentar los justificantes del

cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

c) Certificación de la Sociedad General de Autores o entidad de gestión que corresponda, que acredite las

representaciones llevadas a cabo, lugar y fecha de

actuación.

d) Declaración de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario (conforme a la justificación presentada) el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

3. En el caso de producciones cuyo fin sea estrenar en un festival o evento de especial interés, la Comisión de

Selección podrá modificar el número de actuaciones/

conciertos a realizar.

13. Incumplimientos.

En caso de incumplimiento de estas bases se podrá exigir la devolución de la cuantía concedida, en parte o en su

totalidad, así como de las cantidades correspondientes al interés legal de demora desde el momento del pago, con

responsabilidad subsidiaria en la devolución de las

cantidades por parte de los administradores de las personas jurídicas que resulten beneficiarios.

14. La resolución comprensiva de los beneficiarios de cada modalidad se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página webde la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Los originales de la documentación presentada por los

solicitantes a los que no se haya aprobado concesión alguna podrán ser retirados por los interesados en el plazo de un mes.

Lo que se hace público para su conocimiento general.

Sevilla, 8 de enero de 2004. El Director gerente, Antonio de Bonilla Blanes.

ANEXO II

Nombre de la compañía o solicitante

(Documentación suplementaria para proyectos de producción y ayudas a gira del sector de Teatro)

En los casos en que no se especifique lo contrario, los datos a rellenar serán siempre referentes a las producciones que se producen o giran en el período 1 enero de 2002 hasta

31 de diciembre de 2003.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1759)

1. Definición de cada uno de los epígrafes.

2. Cuantificación matemática a rellenar por los

solicitantes.

3. Relación de documentos acreditativos que se pueden

presentar. En los casos de no presentación deberá entregarse declaración jurada de la veracidad de los datos.

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