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Mediante la Orden de 3 de febrero de 2004 se efectúa convocatoria para el año 2004 de subvenciones en materia de Voluntariado a Entidades sin ánimo de lucro.
En el artículo 12 de la citada Orden se dispone que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el trámite de subsanación de solicitudes.
Comprobadas las solicitudes presentadas en plazo por las Entidades que se relacionan en el Anexo de la presente, así como la documentación aportada por las mismas se observa que los documentos que requeridos en la convocatoria no han sido debidamente adjuntados o no son correctos, sean las enumeradas en el indicado Anexo.
Visto lo anteriormente expuesto, resuelvo:
1. Requerir a cada una de las Entidades indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA de la presente, remitan a la Delegación del Gobierno de Sevilla la documentación preceptiva señalada en el mismo, necesaria para la oportuna tramitación del expediente, teniéndole, en caso contrario, por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de conformidad con lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP- PAC.
2. Dicha relación será expuesta desde la fecha de su publicación, hasta transcurridos diez días, fecha en la que se agotará el plazo para efectuar la subsanación de errores aludida. El lugar donde se expondrá será la Delegación del Gobierno en Sevilla, sita en la Avenida de la Palmera, número ( Pabellón de Cuba) y en el de la Consejería de Gobernación, sita en Plaza Nueva, 4.
3. Ordenar la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de julio de 2004.- El Delegado del Gobierno, José del Valle Torreño.
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