Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 20/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se modifica la de 28 de septiembre de 1999, por la que se declaró como singular, la adjudicación de 91 de las 101 viviendas de promoción pública que se construyen en Jaén, al amparo del expediente J-94/010-V.

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El Decreto 149/2003, de 10 de julio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, en su Disposición Transitoria Décima, establece que los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública que a la entrada en vigor del presente Decreto hayan sido iniciados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto

413/1990, de 26 de diciembre, seguirán rigiéndose hasta su terminación por lo establecido en el mismo.

El Decreto 166/1999 de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece en su Disposición Adicional Octava que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6.º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6.º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

Con fecha 28 de septiembre de 1999 la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución mediante la cual declaró la Adjudicación Singular de 91 de las 101 viviendas de Promoción Pública del grupo de referencia para acoger a titulares de unidades familiares que siendo inquilinos u ocupantes de viviendas en mal estado, resultaran afectados por actuaciones públicas de rehabilitación, reforma, eliminación de infravivienda y obras de nueva planta, efectuadas por el Ayuntamiento de Jaén o por la Junta de Andalucía, en el ámbito territorial del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Histórico de Jaén.

Una vez abierto el plazo de solicitud de presentación de solicitudes con fecha 26 de noviembre de 2003 y hasta el día

26 de enero de 2004, resultó que de las 391 solicitudes presentadas, 198 pertenecían al ámbito territorial del PERI del Casco Histórico de Jaén; sin embargo solamente dos de ellas estarían afectadas por alguna actuación pública de reparación de vivienda. Vistas las circunstancias el Excmo. Ayuntamiento de Jaén ha adoptado el criterio de adaptar la primera de las normas específicas de adjudicación del grupo a la realidad social en la actualidad.

Consecuentemente, la Comisión Provincial de Vivienda de Jaén, en su sesión celebrada el día 11 de mayo de 2004 acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la solicitud del Ayuntamiento de Jaén sobre la modificación de las normas específicas para la adjudicación singular fijadas en virtud de la Resolución de 28 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, del grupo de las

101 viviendas de promoción pública ubicadas en Jaén, expediente J-94-010/V.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

6 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Jaén, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente: Primero. Se resuelve aprobar la modificación de la primera de las normas específicas por las que serán adjudicadas 91 de las

101 viviendas de Promoción Pública que se construyen en Jaén, al amparo del expediente J-94-010/V y que figuran como anexo a esta Resolución.

Segundo. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 2004.- El Director General, José Mellado Benavente.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 91 DE LAS 101 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA SITAS EN JAEN, EXPEDIENTE J-94-010/V Primera. Podrán ser adjudicatarios de estas viviendas los titulares de unidades familiares que siendo inquilinos u ocupantes de viviendas en mal estado, residan en el ámbito territorial del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Histórico de Jaén.

Las solicitudes presentadas dentro del plazo en su día abierto al efecto, serán tenidas en cuenta y les serán de aplicación la presente modificación.

El Excmo. Ayuntamiento de Jaén podrá abrir un plazo

complementario de 15 días naturales para la presentación de solicitudes; a fin de poder atender las de aquellos vecinos que en su día no lo hicieron al no reunir los requisitos ahora modificados.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos

establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, no pudiendo sus ingresos anuales ponderados ser superiores al millón de pesetas, conforme al artículo 37 del Decreto

166/1999, de 27 de julio.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Jaén, la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez

aprobada en pleno será remitida acompañada de toda la

documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Jaén.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto

413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo.º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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