Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 20/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 30 de junio de 2004, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se hace pública la adjudicación de una beca para la formación de personal técnico de archivo y aplicaciones informáticas a fondos documentales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Reunida la Comisión de Selección el día 30 de junio de

2004 para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de

23 de marzo de 2004 de la Delegación Provincial de Turis mo y Deporte de Huelva (BOJA núm. 73, de 15 de abril) y en relación con las bases establecidas en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 27 de agosto de 2003 (BOJA núm. 183, de 23 de septiembre), que convocaba una beca para la formación de personal técnico de archivo y aplicaciones informáticas a fondos documentales de esta Delegación Provincial y teniendo en cuenta la propuesta llevada a cabo por dicha Comisión, considerando las calificaciones obtenidas,

HE RESUELTO

1. Adjudicar la beca con una dotación de 1.100 euros/mes, durante doce meses (una subvención total de 13.200 euros, siendo el 100 por 100 del presupuesto aceptado para la actividad a realizar), a partir del uno de julio de 2004 y con cargo a las aplicaciones presupuestarias

0.1.09.00.02.21.480.00.75A.0. y 3.1.09.00.02.21. 480.

00.75A.8.2005, para realizar trabajos en materia de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales según se detalla en el programa de trabajo adjunto a la siguiente beneficiaria:

Eulalia Pereira Fernández, DNI 45.659.625-W.

Suplentes:

Primero: José Juan Márquez Velázquez DNI 44.207.861-K.

Segundo: Ana Flor Carrillo Franco DNI 29.043.027-F.

2. A tenor de lo dispuesto en la base tercera del Anexo I de la Orden de 27.8.03 citada, los trabajos, estudios e informes realizados por los adjudicatarios en el disfrute de sus becas, serán propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte.

3. Los pagos de las distintas mensualidades se harán en firme a mes vencido, previa presentación del certificado de recepción de conformidad de los servicios prestados emitidos por el Director de los trabajos, según programa de actividades, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de la Resolución de 23 de marzo de 2004.

4. Además de las obligaciones previstas en los artículos 105 y

108, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de la última mensualidad estará condicionado a la entrega de una memoria de las actividades realizadas durante el período de duración de la beca, de conformidad con lo establecido en la base novena a que se refiere la Convocatoria.

De igual modo deberá darse cumplimiento al resto de las obligaciones a realizar por el beneficiario dispuestas en la base novena de las Bases Reguladoras para la convocatoria de la beca.

Asimismo, procede reintegro en los supuestos establecidos en la cláusula undécima.

Que la modificación de condiciones podrá dar lugar a modificación de esta resolución en los términos establecidos en la cláusula décima.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición en el plazo de un mes o impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Huelva del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Huelva, 30 de junio de 2004.- La Delegada, Rosario Ballester Angulo.

Descargar PDF