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NIG: 1102042C20030006176.
Procedimiento: J. Verbal (N) 917/2003. Negociado: IS.
De: Doña Salud Morales Lucena y Suministros Alquileres y Reparaciones Vela, S.L.
Procuradora: Sra. Isabel Moreno Morejón.
Contra: Apriautomatismos, S.L. y Raquel Iglesias Rey.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 917/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de Salud Morales Lucena y Suministros Alquileres y Reparaciones Vela, S.L. contra Apriautomatismos, S.L. y Raquel Iglesias Rey sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"En Jerez de la Frontera a dieciséis de junio de dos mil cuatro.
La Ilma. Sra. doña Carmen Borjabad García MagistradaJuez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete), ha visto los presentes autos de J. Verbal (N) 917/2003, seguidos a instancia de Salud Morales Lucena y Suministros Alquileres y Reparaciones Vela, S.L. representados por la Procuradora de los Tribunales, Sra. doña Isabel Moreno Morejón, contra Apriautomatismos, S.L. y Raquel Iglesias Rey, sobre reclamación de cantidad. Fallo. Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Isabel Moreno Morejón en nombre y representación de Salud Morales Lucena y Suministros Alquileres y Reparaciones Vela, S.L., contra Apriautomatismos, S.L. y Raquel Iglesias Rey sobre la reclamación de cantidad, condeno a los demandados de forma solidaria a abonar a la actora la suma de 1.671,86 euros, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de vencimiento de los pagarés reclamados, así como las costas causadas en estas actuaciones. Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Apriautomatismos, S.L. y Raquel Iglesias Rey, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera a dieciséis de junio de dos mil cuatro.- El/La Secretario/a Judicial.
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