Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 22/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de julio de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo heráldico, bandera y sello del municipio de Cazalilla (Jaén).

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El municipio de Cazalilla (Jaén), mediante escrito de fecha 21 de junio de 2004, solicita, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 de la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, la inscripción del escudo heráldico, bandera y sello municipales, que tenía aprobados por el Decreto 5/1999, de 12 de enero, del Consejo de Gobierno, y cuya descripción es la siguiente:

"Escudo: En campo de azur una torre donjonada de plata, mazonada y aclarada de sable, superada de un sol radiante en oro de ocho puntas hermoseado de sable. Al timbre, corona real cerrada.

Bandera: Rectangular, de proporciones 2x3, formada por cuatro franjas horizontales de idénticas proporciones, siendo la franja superior de color verde; la siguiente, amarilla oro, la siguiente, blanca y la última azul. Sobrepuesto y centrado en ella en proporción de 1/3 figurará el escudo del Municipio.

Sello: De treinta y cinco milímetros de diámetro. Tendrá forma circular, y a una sola cara. El campo del sello tendrá el escudo municipal. La orla estará separada del campo por una gráfila simple, rematada por otra similar externamente. Contendrá rodeando el campo del sello, en un solo anillo o franja, la siguiente inscripción: Ayuntamiento de Cazalilla, Andalucía (España)".

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en la citada Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/2003, de 9 de octubre,

RESUELVE

Admitir la inscripción del escudo heráldico, bandera y sello del municipio de Cazalilla (Jaén), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.

Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de julio de 2004.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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