Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 23/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 3 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1286/03. (PD. 2460/2004).

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En el procedimiento de Divorcio Causal núm. 1286/03, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, a instancias de doña Catalina Peña Gómez, contra don Joaquín García Molina, sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Córdoba a doce de julio de dos mil cuatro.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número

1.286/04, a instancia de doña Catalina Peña Gómez, representada por la Procuradora Sra. Merinas Soler y asistida del Letrado Sr. Del Pino Cañete, contra don Joaquín García Molina, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes, Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Merinas Soler, en nombre y representación de doña Catalina Peña Gómez, contra don Joaquín García Molina, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Joaquín García Molina, extiendo y firmo la presente en Córdoba a trece de julio de 2004.- La Secretaria Judicial.

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