Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 27/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Infraestructuras para la Educación, por la que se delegan en las Delegaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias en materia de Obras.

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El artículo 11 del Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a la Dirección General de Infraestructura para la Educación, entre otras, las competencias de gestión y contratación de los proyectos y de las obras de construcción, adaptación, reparación y conservación precisas, en ejecución de los programas aprobados, la gestión y contratación de las instalaciones y equipamiento para toda clase de centros docentes y la supervisión de los proyectos de obras.

Al amparo de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Decreto 69/1994, de 22 de marzo, se desconcentró en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia la competencia de supervisar, a través de sus Unidades Técnicas, los proyectos de obras, relativos al ámbito de sus competencias, de hasta 300.506,05 euros.

No obstante lo expuesto, el artículo 13 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre, dispone que los órganos de las Administraciones Públicas podrán delega el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

Apreciada la necesidad de agilizar las tareas de supervisión de proyectos de obras, se estima oportuno delegar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería la facultad de supervisar por sus Unidades Técnicas determinados proyectos de obras de primer establecimiento, reforma, reparación, conservación y mantenimiento de Centros docentes públicos de educación no universitarias.

De otro lado, habiendo quedado acreditada la efectividad de la delegación de competencias para lograr la mejora en la gestión de los servicios públicos, resulta procedente trasladar a las Delegaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Dirección General de Infraestructura para la Educación en materia de contratación.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Se delega en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación la supervisión, a través de sus Unidades Técnicas, de los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma, reparación, conservación y mantenimiento de centros docentes públicos de educación no universitaria de hasta 2.000.000 de euros.

Segundo. Se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales el ejercicio de las competencias relativas a gestión y contratación de los proyectos y de las obras de construcción, adaptación, reparación y conservación, que resulten precisas en ejecución de los programas aprobados, hasta 600.000 euros.

Tercero. Se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales el ejercicio de las competencias relativas a gestión y contratación de las instalaciones y equipamiento para toda clase de centros docentes, hasta 120.000 euros.

No obstante, las competencias de gestión y contratación de instalaciones específicas para la implantación y el desarrollo de la "sociedad del conocimiento" en los centros docentes se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales hasta

400.000 euros.

Cuarto. Las facultades delegadas se ejercerán de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las Leyes anuales de presupuesto, así como las normas de general aplicación en materia de contratación administrativa.

Quinto. Las resoluciones administrativas que se dicten en ejercicio de la delegación de competencias efectuada harán constar expresamente tal circunstancia, con indicación de la presente disposición, y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano delegante.

Sexto. El titular de la Dirección General de Infraestructuras para la Educación podrá revocar en cualquier momento la presente delegación de competencias, así como avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella.

Séptimo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 2004.- El Director General,

Fernando Contreras Ibáñez.

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