Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 27/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO DE CADIZ

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 246/2002. (PD. 2486/2004).

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NIG: 1101242C20021000284.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 246/2002. Negociado: De: Don Cristóbal Jaramillo Pavón y doña Beatriz Pérez Medina.

Procuradora: Sra. González Domínguez, Inmaculada.

Letrada: Sra. Elícegui Obedé, Eulalia.

Contra: Doña Isabel Macías Galvín.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 246/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz a instancia de Cristóbal Jaramillo Pavón y Beatriz Pérez Medina contra Isabel Macías Galvín sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: En Cádiz, a nueve de octubre de dos mil tres.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal de desahucio, seguidos bajo el núm. 246/02 instados por la Procuradora doña Inmaculada González Domínguez en nombre y representación de don Cristóbal Jaramillo Pavón y de doña Beatriz Pérez Medina asistidos por la Letrada doña Eulalia Elícegui Obedé, contra doña Isabel Macías Galvín, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada González Domínguez en nombre y representación de don Cristóbal Jaramillo Pavón y de doña Beatriz Pérez Medina, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado, apercibiendo a la demandada, doña Isabel Macías Galvín, de lanzamiento si, firme la presente resolución, no desaloja la finca dentro de plazo legal; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Isabel Macías Galvín, extiendo y firmo la presente en Cádiz a ocho de julio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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