Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 27/07/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 4 de junio de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) (Expte. SE-8/04), relativa a cambio de uso de parcela en C/ Ciudad Real, núm. 9, y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 4 de junio de 2004, aprobó definitivamente la Modificación del PGOU del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), relativa a cambio de uso de parcela en C/ Ciudad Real, núm. 9.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

6 de julio de 2004, y con el número de registro, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 4 de junio de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) relativa a cambio de uso de parcela en C/ Ciudad Real, núm. 9 (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), en parcela sita en C/ Ciudad Real, núm. 9, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El presente documento fue ya sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha

5.3.04, acordó suspender su aprobación definitiva, para que por el Ayuntamiento de esa localidad se procediera a subsanar la deficiencia urbanística que se especificaba en la Resolución.

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en sesión plenaria de fecha 15.4.04, ha aprobado un texto refundido del proyecto que subsana la deficiencia manifestada por la aludida Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para la resolución

definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El presente proyecto se ajusta en cuanto a

documentación y determinaciones a las normas legales y de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), en parcela sita en C/ Ciudad Real, núm., aprobado provisionalmente por el Pleno de dicha Corporación Municipal con fecha 20 de noviembre de 2003, y Texto Refundido aprobado el 15 de abril de 2004, tal como establece el art.

33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

2. Objeto y justificación.

Vistos los antecedentes expuestos, procede el cambio de uso industrial actual de la Parcela "Norte" al uso residencial característico del entorno en el que se incluye.

En este sentido, el art. 420 bis de las Normas Urbanísticas del PGOU prevé que "mediante la redacción de un Plan Especial podrá sustituirse el uso industrial por el residencial en la tipología y uso característico del Area de Reparto en que se encuentra la parcela de que se trate".

En este caso, la solución del citado artículo es inaplicable, ya que la tipología y uso característico del Area de Reparto (AR-49) en que se encuentra la parcela "Norte" es precisamente el uso industrial (5-3.º).

Por ello procede la Modificación Puntual del PGOU con el objeto de extraer la parcela en cuestión del AR-49, y cambiar su calificación de Industrial a Residencial.

Para conseguir tal fin, lo lógico sería incluirla en el AR-23 circundante. No obstante, la citada Area de Reparto de

beneficios y cargas, se delimita en el contexto del R.D.L.

1/1992, de 26 de junio, Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, incluyendo tanto suelo urbano sistemático como asistemático.

Como consecuencia de los últimos cambios legislativos en la materia, en general, y la aprobación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en particular: Por una parte, el suelo asistemático queda fuera del mecanismo del reparto de beneficios y cargas, y, por otra, aparece la categorización del suelo urbano,

distinguiendo entre consolidado y no consolidado.

Dado que la implantación del nuevo uso en la manzana va a requerir, obras de urbanización y cesión de dotaciones, deberá delimitarse una nueva Unidad de Ejecución para su desarrollo.

En base a lo anteriormente expuesto, procedería:

- Extraer la manzana "Norte" del AR-49.

- Delimitar una nueva Unidad de Ejecución, UE-75.

- Delimitar una nueva Area de Reparto, AR-53, coincidente con el ámbito de la citada Unidad de Ejecución.

3. Memoria descriptiva.

La Modificación conlleva una nueva ordenación global de la manzana que posteriormente será detallada mediante la

redacción del correspondiente Plan Especial de Reforma

Interior, de acuerdo con lo siguiente:

- Se define un viario estructurante que conecta las calles Ciudad Real y Soria, que tendrá carácter vinculante.

- Las dotaciones deberán cumplir el estándar señalado en el art. 17 de la LOUA (30 m de suelo por cada 100 m de techo edificable de uso residencial).

- El aprovechamiento correspondiente al 10% de cesión

obligatoria, se localizará de una parcela de uso residencial en "edificación abierta" en régimen protegido (Ordenanza 2-b).

Teniendo en cuenta lo anterior, los parámetros de la

ordenación global de la UE-75 se resumen en:

* Se toman los correspondientes al AR-23 circundante.

Con esto, la ficha de la UE-75 queda:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16705)

Sevilla, 8 de julio de 2004.- El Delegado, José Jurado

Marcelo.

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