Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 28/7/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería el ejercicio de la competencia en materia de Control de Seguridad de Productos Alimenticios.

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En el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, se concretaron las competencias de control que podían ser ejercidas en esta materia por las autoridades competentes designadas por las Comunidades Autónomas y por el Ministerio de Sanidad y Consumo en situaciones de emergencia.

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 8.i) del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, indica que corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Participación el control sanitario, la evaluación de riesgos e intervención pública en salud alimentaria.

La aplicación de las medidas que pueden adoptarse para garantizar la seguridad de los productos implica restricciones a su comercialización y requiere, por tanto, la iniciación de un procedimiento administrativo que permita a los interesados la defensa de sus derechos.

Por ello, con la finalidad de mejorar la agilidad y eficacia de la tramitación de los procedimientos administrativos en los que se apliquen las medidas previstas en el artículo 11 del referido Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Primero. Delegar en los titulares de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería la iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en los que se apliquen las medidas previstas en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

Segundo. Cuando el destinatario de la medida de control sea un productor o distribuidor inicial cuya empresa tenga diferentes sucursales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio de la competencia delegada corresponderá al titular de la Delegación Provincial en la que se sitúe el domicilio social de la misma.

Tercero. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia con mención de la fecha de esta Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. Salvo autorización expresa de la Ley no podrá, a su vez, delegarse el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución.

Quinto. La delegación de competencias contenida en la presente Resolución será revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, quien, asimismo, podrá avocar el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Sexto. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de julio de 2004.- La Directora General, Josefa Ruiz Fernández.

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