Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 28/7/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de julio de 2004, de la Secretaría General de Aguas, por la que se hace público el Convenio de colaboración entre la Consejería y la Diputación Provincial de Córdoba para la mejora de gestión del servicio y la ejecución y financiación de infraestructuras relativas al saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas y su explotación.

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Medio Ambiente por Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto

206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, se ha suscrito un Convenio con la Diputación Provincial de Córdoba, que tiene por objeto la depuración de las aguas residuales de uso urbano de todos los municipios cordobeses de más de 2.000 habitantes equivalentes.

Dada la importancia del acuerdo suscrito, la necesidad de su conocimiento y publicidad, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Decimoséptima del mismo, y en virtud de las facultades que me viene atribuidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:

Hacer público el texto del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Córdoba para la mejora de gestión del servicio y la ejecución y financiación de infraestructuras relativas al saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas y su explotación, que se acompaña como Anexo.

Sevilla, 14 de julio de 2004.- El Secretario General de Aguas, Juan Corominas Masip.

ANEXO QUE SE CITA

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA

EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA PARA LA MEJORA DE GESTION DEL SERVICIO Y LA EJECUCION Y FINANCIACION DE INFRAESTRUCTURAS RELATIVAS AL SANEAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES URBANAS Y SU EXPLOTACION En la ciudad de Córdoba, a tres de junio de dos mil cuatro.

R E U N I D O S

De una parte, la Excma. Sra. doña Fuensanta Coves Botella, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por Decreto del Presidente 12/2004, de 28 de abril, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establecen los artículos 13, 15 y 17 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 5/1981, de

30 de diciembre, y demás normas concordantes.

De otra, el Ilmo. Sr. don Francisco Pulido Muñoz, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, que interviene en la representación que le confiere el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establecen los artículos 26.3 y 35.1.c) de la citada Ley y demás normas concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 13 de febrero de 2004.

Las partes se reconocen, mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para la celebración del presente Convenio, y asumir las cargas, derechos y obligaciones que de ella se derivan, y a tal efecto,

E X P O N E N

Primero. Que sin menoscabo de las competencias que a cada Administración corresponden, es deber de todas ellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cooperación y colaboración mutua, principios generales que han de regir las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas y que hace aconsejable la

coordinación de sus actuaciones en beneficio de los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Segundo. Que mediante Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, fueron traspasadas a la Junta de Andalucía las funciones y servicios en materia de abastecimiento, saneamiento y

depuración, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que se concretan en la

prestación de auxilios técnicos y económicos a las Entidades y Corporaciones Locales, para la adecuada prestación por parte de éstas de los correspondientes servicios públicos.

Tercero. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de suministro de agua potable y de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales urbanas.

Cuarto. Que de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y con la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones

Provinciales de su territorio, son competencias, en cualquier caso, y, entre otras, de la Diputación Provincial de Córdoba las de:

- Cooperación y coordinación de los servicios municipales para garantizar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

- Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios.

- Prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.

- Cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio provincial, acorde con las competencias de las demás Administraciones Públicas.

Quinto. Que el artículo 16 de la Ley 11/1987, de 26 de

diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, prescribe que la prestación de los servicios de carácter supramunicipal podrá efectuarse:

a) A través de los servicios de las Diputaciones Provinciales, por sí o mediante cualquier otra forma de gestión directa o indirecta.

b) Mediante los consorcios o convenios que a tal efecto suscriban las Diputaciones con Ayuntamientos y Mancomunidades.

c) En colaboración con la Junta de Andalucía en cualquiera de las formas contempladas en los apartados a) y b).

Sexto. Que con fecha 26 de marzo de 1985, fue suscrito el Convenio marco de cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, que tenía por objeto la financiación y ejecución de actuaciones en materia de

abastecimiento de agua y saneamiento.

Que sobre la base de este Convenio marco se ha venido

abordando un amplio programa de obras de infraestructuras encaminadas a introducir mejoras que han incrementado la eficiencia y calidad de la prestación del servicio público de abastecimiento y saneamiento municipal en diversos municipios que integraron los extintos Consorcios de Aguas de las Zonas Norte, Sur y Alto Guadalquivir de la provincia de Córdoba.

Para la programación de futuras infraestructuras hidráulicas de abastecimiento en el marco del citado Convenio, la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo, ha elevado a las partes suscribientes, nuevas propuestas de actuaciones a ejecutar con el fin de equilibrar, al origen, las inversiones reales de cada parte y, posteriormente, las Administraciones procederán a la liquidación del citado Convenio, con el fin de elaborar un nuevo texto más ajustado a las características y

condiciones actuales.

Séptimo. Que las partes suscribientes son conscientes de que antes del 1 de enero de 2006, según lo prescrito por el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de trasposición de la Directiva 91/271/CEE de 21 de mayo, deben depurarse todas las aguas residuales de uso urbano en los municipios con más de

2.000 habitantes equivalentes, así como realizarse el

tratamiento adecuado de las inferiores a esa cifra.

Debido a que en el ámbito de la provincia de Córdoba no se ha procedido a la declaración de interés general de la nación de ninguna de las actuaciones en saneamiento y depuración, es deber de las Administraciones Autonómica

y Local establecer un marco de colaboración para adecuar e implementar nuevas infraestructuras de cara al horizonte 2005 para la depuración de las aguas residuales urbanas en el ámbito territorial de gestión más adecuado.

A tal efecto, el Programa de Depuración y Gestión de las aguas residuales urbanas de Andalucía-Horizonte 2005 establece, entre otros, como ejes básicos del mismo la consecución del preceptivo nivel de tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la construcción de las infraestructuras según las disposiciones y tecnología establecidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, así como la mejora en la gestión de los servicios, mediante el fomento de la constitución de ámbitos territoriales supramunicipales para la misma y el apoyo técnico a esos servicios.

Octavo. Que veinte (20) municipios de la provincia de Córdoba se han incorporado específica y voluntariamente al Servicio Supramunicipal para la Depuración de Aguas Residuales,

atribuyendo a la Diputación Provincial de Córdoba el ejercicio de las competencias propias en materia de tratamiento y vertido de las aguas residuales urbanas de los mismos, de acuerdo con los Convenios bilaterales suscritos.

Asimismo, otros treinta y siete (37) municipios cordobeses y dos (2) entidades locales autónomas, en virtud de sus propios Convenios de integración en el Servicio Supramunicipal para la prestación del Ciclo Integral del Agua, también tienen

atribuidas a la Diputación Provincial de Córdoba las

competencias de depuración.

Las dos modalidades de Convenios bilaterales y la relación de municipios adheridos a cada uno de los Servicios

Supramunicipales, con indicación de la fecha de aprobación por los Ayuntamientos en los respectivos Plenos corporativos, se adjuntan al presente Convenio como Anexo 1.

Noveno. Que la política de aguas en el ámbito de la Unión Europea, establecida por la Directiva 2000/60/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, cuyo objeto es definir un marco para la protección de las aguas, obliga a impulsar, y coordinar actuaciones que procuren una mejora en el uso eficiente y sostenible del agua

necesarias para la correcta gestión de su ciclo integral.

En este sentido, el artículo 27 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales,

presupuestarias, de control y administrativas, modificado por el artículo 74 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, regula, la posibilidad de que la Administración Autonómica celebre, en una actuación de ayuda institucional, Convenios de

colaboración con las Entidades Locales y con otras

Administraciones Públicas en materia de infraestructuras hidráulicas relacionadas con el abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales, y/o su explotación y gestión, dentro de los ámbitos territoriales más idóneos.

Dichos ámbitos han sido definidos recientemente por la Junta de Andalucía por Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, y, de acuerdo con su artículo 4.1, es conveniente la potenciación de mecanismos de cooperación y coordinación entre ellos y, por la casuística y el nivel de implantación en la provincia de Córdoba, parece adecuado afrontar el problema desde la óptica provincial de mayor extensión posible.

Décimo. Que, tanto la Junta de Andalucía como la Diputación Provincial de Córdoba, son conscientes del déficit de

infraestructuras hidráulicas en sistemas generales de

colección y evacuación de aguas pluviales y aguas residuales urbanas, así como tratamiento de estas últimas, coincidiendo en la necesidad de afrontarlo conjuntamente, mediante el desarrollo de un programa plasmado en el presente Convenio de colaboración, toda vez que la capacidad de las Corporaciones Locales no es suficiente para acometer por sí mismas dichas infraestructuras, por causa de las dificultades técnicas y el importante montante económico que la solución conlleva.

Que, asimismo, ambas Administraciones son conscientes que ha de abordarse, conjuntamente con la construcción de las

infraestructuras, la adopción de un modelo de explotación que garantice su correcto funcionamiento y con él, la adecuada depuración de las aguas residuales recogidas en sistemas colectores municipales y su posterior vertido a masas de agua continentales.

Undécimo. Que la Diputación Provincial de Córdoba, por acuerdo plenario adoptado en sesión del día 21 de diciembre de 1985, creó la denominada Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (EMPROACSA), constituyéndose en escritura pública el día

24 de enero de 1986, cuyos Estatutos han sido modificados y aprobados por las Juntas Generales de 10 de mayo de 1993, 30 de diciembre de 1999 y 27 de julio del 2000, y conformando su objeto social cuantas actividades estén encaminadas a la gestión y administración del ciclo integral del agua, con el detalle que se refleja en el artículo 2 de sus Estatutos.

Que la Diputación Provincial de Córdoba, a través de

EMPROACSA, tiene amplia experiencia en la prestación de servicios relacionados con el ciclo integral urbano del agua, como es el caso de la prestación del Abastecimiento de agua en Alta a la mayoría de los municipios de la provincia y la prestación del Ciclo Integral del Agua en un significativo número de ellos. La experiencia acumulada y el conocimiento e implantación a nivel provincial derivados de lo anterior, avala la ampliación de estos servicios con el de Depuración de las Aguas Residuales.

Duodécimo. La actuación de auxilio de la Junta de Andalucía que se sustancia en el presente Convenio, y la necesidad de conocimiento del desarrollo del servicio, hacen considerar a las partes firmantes la oportunidad de que la Administración Autonómica cuente, desde el inicio de los efectos del mismo, con un representante permanente en el seno del máximo órgano de administración de la entidad gestora del servicio

dependiente de la Diputación Provincial de Córdoba, con la consideración de miembro de pleno derecho del mismo, así como, por otra parte, la implantación a lo largo de la actuación de auditorias que reflejen la situación y evolución de éste.

Decimotercero. Que de acuerdo con la política general de información y difusión a los ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas, aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de acometer una campaña divulgativa, dirigida a la población, sobre los objetivos, alcance y contenido del presente

Convenio.

Decimocuarto. Que con fecha de 19 de mayo de 2003, fue

suscrito un Protocolo de cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Diputación Provincial de Córdoba para fijar las bases y líneas generales de cooperación administrativa entre ambas instituciones para la mejora de la gestión del servicio de saneamiento y depuración en la

provincia, incidiendo en las líneas apuntadas a lo largo del expositivo del presente texto, y el cual, además, preveía la suscripción de un Convenio de colaboración que definiera con mayor profundidad y precisión las actuaciones y compromisos de cada parte.

Decimoquinto. Que por la Diputación Provincial, en sesión plenaria celebrada con fecha de 13 de febrero de dos mil cuatro, aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y autoriza al Presidente a la firma del mismo.

Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por las Leyes 4/1999, de 13 de enero y 24/2001, de 27 de diciembre, y de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía y demás de aplicación, las partes intervinientes, actuando a través de las

representaciones indicadas, otorgan el presente Convenio conforme a las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera. Objeto del Convenio.

1. Es objeto de este Convenio de colaboración articular la coordinación y cooperación de las Administraciones

suscribientes, para depurar las aguas residuales de uso urbano en el ámbito de la provincia de Córdoba, afectando a los municipios relacionados en el Anexo 2, a fin de conseguir que los vertidos de las mismas al medio receptor cumplan la normativa vigente, así como para la mejora de la gestión del saneamiento y depuración en dicho ámbito.

El Convenio contempla la explotación y conservación de las infraestructuras de depuración de que dispongan, o puedan disponer los municipios comprendidos en el ámbito provincial y la financiación y construcción de las infraestructuras de depuración a ejecutar en algunos de ellos.

2. En virtud de los Convenios bilaterales de adhesión

suscritos con los respectivos Ayuntamientos, la Diputación Provincial tiene asumidas todas las competencias municipales sobre esta actividad y es la responsable de la depuración de las aguas residuales de uso urbano en todo el ámbito

territorial comprendido en el presente Convenio.

3. La Administración de la Junta de Andalucía, en función de sus propias competencias de apoyo técnico y económico a las Corporaciones Locales, participa mediante la aportación de fondos para minorar la repercusión de la implantación del servicio e integrándose en el órgano de administración de la entidad instrumental de la Diputación Provincial.

4. A propuesta de la Comisión de Seguimiento articulada en la Cláusula Undécima, y por aprobación de los órganos competentes de los Organismos suscribientes, sin violentar el espíritu del Convenio y los acuerdos establecidos, las actuaciones

inicialmente definidas se podrán completar en cualquier momento durante la vigencia del mismo, mediante el pertinente instrumento de aplicación, previa tramitación reglamentaria.

5. El plazo de vigencia establecido para el Convenio es de veinticinco (25) años a contar desde la entrada en vigor del mismo.

Segunda. Prestación del servicio y modalidades de explotación y construcción de las infraestructuras afectas al mismo.

1. La Diputación Provincial de Córdoba es la entidad

responsable de la gestión y de la prestación del servicio de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas en los municipios comprendidos en el ámbito territorial de aplicación del presente Convenio.

Buscando la mayor eficiencia, conjugando criterios

geográficos, tecnológicos, operativos y de vinculación

administrativa, fundamentalmente, la Diputación Provincial, estructurará los municipios en dos grupos diferenciados: A y B.

Para los municipios comprendidos en el grupo A, la explotación de las infraestructuras y la financiación y construcción de aquellas que, en su caso, hayan de ejecutarse y que se

expresan en el Anexo 3 se abordará mediante contrato de concesión de obras públicas.

En aquellos municipios comprendidos en el grupo B, las

infraestructuras de depuración a construir lo serán mediante contrato administrativo de obras. En el Anexo 4 se relacionan las obras comprendidas en esta modalidad de contrato. En estos municipios corresponde la explotación de las infraestructuras a la Diputación Provincial de Córdoba.

El conjunto de las actuaciones contenidas en los Anexos y 4 constituye el Programa de Infraestructuras de Depuración de Aguas Residuales en la provincia de Córdoba. Los importes de las actuaciones asignados son estimativos, pendientes, en algunos casos de la redacción de los proyectos definitivos o de la liquidación de contratos.

2. La prestación del servicio de saneamiento y depuración de las aguas residuales de uso urbano se gestionará por la Diputación Provincial de Córdoba, aislada o conjuntamente con otros de los comprendidos en el ciclo integral urbano de agua, acorde con la legislación y normativa vigente sobre contratos, régimen jurídico de las Administraciones Públicas y régimen local.

A los exclusivos efectos derivados del presente Convenio y para mejor fin del mismo, por las partes se conviene que cualquier adaptación o modificación que pudiera pretender operarse sobre la forma o formas de prestación del servicio con posterioridad a su suscripción, así como toda alteración sustancial de las condiciones y términos esenciales de la misma, requerirá acuerdo favorable de la Comisión de

Seguimiento establecida por la Cláusula Undécima y la

posterior ratificación

de dicho acuerdo por los órganos competentes de las dos partes suscribientes.

Tercera. Competencia en el desarrollo de los contratos que se derivan del Convenio.

1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, la

elaboración y aprobación del estudio de viabilidad, de los anteproyectos, en su caso, y de los proyectos, pliegos de bases, pliegos de prescripciones técnicas y pliegos de

cláusulas administrativas particulares y pliegos de cláusulas de explotación para la licitación, contratación y ejecución de los contratos correspondientes al desarrollo del Convenio, todos los cuales se redactarán con la participación de la Diputación Provincial de Córdoba y su conformidad previa, y cuya aprobación será propuesta por la Comisión de Seguimiento.

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la Ley

15/2001, de 26 de diciembre, modificado por el artículo 74 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas

tributarias, administrativas y financieras, corresponde igualmente a la Consejería de Medio Ambiente, por cuenta de la Diputación Provincial de Córdoba, la licitación y adjudicación de los correspondientes contratos administrativos,

la dirección facultativa, supervisión e inspección de la ejecución de las obras necesarias, así como contribuir

económicamente a la financiación de la prestación del servicio y a la construcción de las infraestructuras en los términos regulados mediante el presente Convenio, sin perjuicio, de las facultades atribuidas a cada entidad local en materia de su exclusiva competencia.

La Diputación Provincial de Córdoba recabará, si fuese

necesario, de los Ayuntamientos adheridos a los Servicios Supramunicipales para la prestación del Ciclo Integral del Agua y para la Depuración de las Aguas Residuales, los

acuerdos municipales que sean precisos para cumplimiento de lo referido en la presente Cláusula y todos aquéllos que fueren pertinentes para la instrumentación del presente Convenio, y adoptará en su seno los acuerdos necesarios para que se atribuyan a la Administración de la Junta de Andalucía las facultades requeridas para materializar lo expuesto en el primer párrafo de este apartado.

3. La Consejería de Medio Ambiente, como órgano de

contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar los correspondientes contratos y resolver las dudas que requiera su cumplimiento hasta que se produzca la subrogación por parte de la Diputación Provincial de Córdoba en la posición de órgano contratante. Hasta tanto, las decisiones que adopte, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, serán inmediatamente ejecutivas.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.c) de la Ley

15/2001, de 26 de diciembre modificado por la Ley 10/2002, de

21 de diciembre, una vez finalizada la ejecución de las infraestructuras cuya construcción y financiación prevé el presente Convenio o de las que, de entre aquellas, puedan ser susceptibles de entrada en servicio autónomamente, y decretada por la Consejería de Medio Ambiente tal finalización, la entrada en servicio conllevará la subrogación de la Diputación Provincial de Córdoba en la posición jurídica de la Consejería de Medio Ambiente, como órgano contratante, asumiendo todas las obligaciones y ejerciendo las potestades inherentes al contrato que se suscriba, en los términos previstos en el presente Convenio y lo señalado en todos los documentos de naturaleza contractual que rijan el contrato.

Una vez producida la subrogación, todas las funciones y potestades que la legislación vigente y los documentos

contractuales otorgan al órgano de contratación deberán entenderse atribuidas a la Diputación Provincial de Córdoba, lo cual se recogerá en los pliegos y demás documentos

contractuales.

5. Durante el plazo de vigencia del Convenio, y sin perjuicio de las competencias de supervisión e inspección que

corresponde a las demás Administraciones intervinientes, la Diputación Provincial estará obligada a realizar una auditoría externa de carácter técnico y económico-financiero sobre el desarrollo del servicio en todos los municipios comprendidos en el ámbito territorial de aplicación del presente Convenio.

Las auditorías tendrán una periodicidad anual y serán

presentadas ante la Consejería de Medio Ambiente en el primer semestre del año siguiente al que corresponda,

independientemente de lo preceptuado en el epígrafe d) del artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las auditorias se pronunciarán al menos sobre los siguientes asuntos:

- El coste global de las infraestructuras realizadas, así como el pendiente de realizar, con aprobación expresa de la

Comisión de Seguimiento.

- Detalle del importe de la aportación de la Junta de

Andalucía.

- Detalle de los valores actuales del coste global de las infraestructuras y de las aportaciones de la Junta de

Andalucía.- Detalle del régimen de tarifas del servicio aplicadas y de su valor actual, referido al inicio de la vigencia del Convenio, de las cantidades recaudadas por su aplicación, así como el desglose de la distribución de lo recaudado en los conceptos correspondientes.

- Características del servicio, tales como indicadores de gestión y de la calidad de su prestación e indicadores

económico-financieros de reflejo de la situación y evolución del mismo. La determinación de los referidos indicadores se realizará por acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

6. Como consecuencia de la entrada en vigor del presente Convenio, se tenderá a establecer la contabilidad diferenciada por conceptos, entendiendo que, en todo caso, será preceptiva la distinción contable de las inversiones, del canon de mejora, de la subvención de la Junta de Andalucía y del régimen tarifario derivados de la aplicación de las presentes Cláusulas.

Cuarta. Objeto de los contratos que se derivan del Convenio.

Cuarta. Uno. Contratos correspondientes al grupo A de

municipios.

1. En el grupo A, la Consejería de Medio Ambiente, a propuesta de la Diputación Provincial de Córdoba, convocará la oportuna licitación en los términos previstos por el artículo 133 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por el Título V del Real Decreto Legislativo 2/2000, de

16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas introducido por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, y por los preceptos que sean de aplicación y no derogados contenidos en los

artículos 114 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normas concordantes. El contrato de concesión de obras públicas incluirá, la redacción de los proyectos definitivos, en su caso, así como la realización de las obras e instalaciones necesarias, y la gestión y abono, en primera instancia, de los terrenos y derechos que afectados por las obras descritas en el Anexo 3 del presente Convenio, con sujeción al pliego de cláusulas, asumiendo todas las vicisitudes y responsabilidades derivadas del mismo.

2. La Diputación Provincial de Córdoba, directamente, o mediante cualquiera otra fórmula que considere conveniente, se reserva el derecho a suscribir la titularidad, como máximo, de un número de acciones correspondiente al cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital de la sociedad gestora que el

adjudicatario habrá de constituir para desarrollar el contrato de concesión, estableciéndose las pertinentes previsiones en los pliegos de licitación específicos. Dicha condición deberá trasladarse y concretarse en el correspondiente pliego de cláusulas de licitación.

3. Será obligación del concesionario o de la sociedad mixta constituida para desarrollar la concesión, en su caso, la ejecución y financiación anticipada de las obras y la

explotación de todas las instalaciones, existentes o a

construir, en los términos que se determinen, así como el resto de las expresadas por los artículos 243 y 244 del Título V del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, percibiendo de la Diputación Provincial de Córdoba, como contraprestación, la retribución económica de su actividad definida en el Anexo 5.

4. El inicio de la explotación de las obras que se derivan del contrato comenzará, en general, con la finalización de las obras y la posterior aprobación del acta de comprobación de las mismas, ya sea de la totalidad de ellas o las que, de forma separada, según las previsiones del pliego de cláusulas, puedan ser susceptibles de recepción y puesta en uso

independiente. No obstante, para el caso de las

infraestructuras ya construidas puestas a disposición del concesionario por la Diputación Provincial, que a su vez las habrá recibido de los Ayuntamientos en virtud de los

respectivos Convenios bilaterales, la explotación comenzará de la forma indicada en el contrato y pliego de cláusulas.

Iniciada la explotación del servicio se producirá la

subrogación de la Diputación Provincial de Córdoba en la posición jurídica de la Administración de la Junta de

Andalucía, con los efectos previstos en el 2.º párrafo del apartado 4 de la Cláusula Tercera.

5. El plazo de duración del contrato será de veinticinco (25) años, a contar desde el día siguiente a la firma del mismo.

Cuarta. Dos. Contratos correspondientes al grupo B de

municipios.

1. En el grupo B, la Consejería de Medio Ambiente, a propuesta de la Diputación Provincial de Córdoba, convocará la oportuna licitación en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la antecitada Ley. El contrato de obras incluirá la redacción del proyecto, en su caso, y todas las gestiones y gastos, inclusive los correspondientes a terrenos y derechos afectados por las obras en primera instancia, que conlleve la ejecución de las obras relacionadas en el Anexo 4 correspondientes a dicho grupo.

2. Corresponde el abono de los pagos a cuenta contemplados en el contrato, el saldo de liquidación y el resto de los

conceptos que procedan, a la Diputación Provincial que, para hacer frente a los mismos, dispondrá de los recursos

económico-financieros previstos en el desarrollo del presente Convenio, para lo cual podrá titulizar los derechos a la percepción de la aportación económica de la Junta de Andalucía y del Canon de Mejora expresados en la siguiente Cláusula.

3. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas enumeradas en el párrafo anterior, la Diputación Provincial deberá aportar, previo a la licitación pública del contrato, y por cualquiera de los medios establecidos por la vigente Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, garantías suficientes sobre la disponibilidad de fondos por el importe total del presupuesto de licitación.

4. Finalizadas las obras, tras el período de prueba recogido en el pliego de condiciones administrativas, se procederá al acto de recepción por parte de la Consejería de Medio

Ambiente; en el acto o actos de recepción de las instalaciones será preceptiva la presencia, previa comunicación, de un representante designado por la Diputación Provincial de Córdoba, con capacidad y facultades bastantes, y con derecho a manifestación escrita en dicho acto. Verificada esta

recepción, se procederá en tracto sucesivo a la entrega de las instalaciones a la Diputación Provincial. La recepción podrá extenderse a la totalidad de las obras comprendidas en el contrato o a aquellas susceptibles de servicio autónomamente y cuya recepción parcial se prevea en los pliegos de licitación del contrato.

5. La Diputación Provincial de Córdoba se compromete a adoptar en su seno los acuerdos y llevar a cabo las actuaciones necesarias para que, producida la recepción de las

instalaciones, la subrogación en la posición contractual de la Consejería de Medio Ambiente sea efectiva, y a partir de ese momento, asumir plenamente la responsabilidad de la

explotación de las instalaciones recepcionadas.

Quinta. Esquema económico-financiero y régimen tarifario.

La Diputación Provincial de Córdoba, titular de los

Servicios Supramunicipales para el Ciclo Integral del Agua y para la Depuración de Aguas Residuales, será la institución responsable de satisfacer los derechos económicos de

concesionario y contratistas y de atender todos los gastos que la depuración de aguas residuales urbanas ocasione. Para hacer frente a estas obligaciones, la Diputación Provincial contará con las siguientes fuentes de ingresos:

1. Contribución económica de la Junta de Andalucía.

2. Contribución económica que podrá acordar la propia

Diputación Provincial.

3. Canon de Mejora.

4. La tarifa del Servicio Supramunicipal de Depuración de Aguas Residuales urbanas a recaudar a los municipios.

Quinta. Uno. Contribución económica de la Junta de Andalucía.

La aportación de la Administración de la Junta de Andalucía destinada a la mejora de la gestión del servicio y,

subsidiariamente, a la financiación de las infraestructuras necesarias para el cumplimiento del objetivo expuesto en la Cláusula Primera del presente Convenio y otros

complementarios, se concretará de conformidad con los

siguientes principios y con las definiciones expresadas en el Anexo 5:

1. La contribución económica de la Administración de la Junta de Andalucía a la prestación del servicio objeto del Convenio se materializará mediante una aportación económica, con carácter de a fondo perdido, y a lo largo del plazo de

vigencia del mismo, cuya destinataria será la Diputación Provincial de Córdoba como responsable de la gestión del servicio, o bien, la entidad que, con título jurídico

suficiente, ésta determine, con el fin de disminuir la

repercusión a los usuarios de la tarifa técnica de

explotación.

2. La aportación de fondos citada, a lo largo del mencionado plazo, será aquella cantidad equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor actual del coste global de las

infraestructuras, aplicando la tasa de actualización de referencia.

Lo expresado en el anterior párrafo y, consiguientemente, el derecho a la percepción de estos fondos se asocia a la real y efectiva prestación del servicio, comenzando desde su inicio, y, por ello, aún calculada inicialmente sobre el volumen de agua estimado, será expresión, en caso de diferencias, del volumen de agua depurado afectado de la corrección expresada en el Anexo 5.

La cuantificación y periodificación de las cantidades que se prevén inicialmente para dicha aportación, y a resultas del desarrollo de los correspondientes contratos, se expresan de forma estimada en el Anexo 6 al presente Convenio.

3. La tasa de actualización de referencia a aplicar para determinación de los valores actuales, según los importes parciales y su período de materialización, será referenciada al índice oficial de evolución temporal de precios que, de común acuerdo, establezca la Comisión de Seguimiento definida en la Cláusula Undécima.

4. Previamente a la licitación de los correspondientes

contratos, el importe de la cuantía de la aportación económica y su distribución en anualidades presupuestarias, en función de los plazos y condiciones reflejadas en este Convenio, será expresamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente.

5. Una vez producida la adjudicación de los correspondientes contratos, y de acuerdo con los datos obrantes sobre las actualizaciones y ajuste del coste global de las

infraestructuras, los volúmenes de agua, la evolución de los flujos de desembolsos efectuados por la Diputación Provincial, los importes y flujos de las aportaciones anteriores de la Junta de Andalucía, la consideración de las otras aportaciones expresadas en el apartado 9 de la presente Quinta. Uno y en el párrafo 2.º de la Cláusula Quinta. Dos, y la aplicación de la tasa de actualización que corresponda, la Comisión de

Seguimiento efectuará, en el plazo que se determine por acuerdo adoptado en su sesión constitutiva, y referida al plazo de un año, el cálculo del importe correspondiente a la aportación anual de la Junta de Andalucía, por aplicación de los correspondientes volúmenes corregidos de facturación de agua anual a la aportación unitaria. Por la consideración de la causa de interés público de tal importe, y para salvaguarda del mismo, dicho importe anual de la aportación deberá ser expresamente aprobada por el órgano competente de la

Consejería de Medio Ambiente, con anterioridad a la orden de su libramiento, sin perjuicio de las normas procedimentales que, en su caso, resulten de aplicación.

Determinada según el anterior párrafo la aportación anual de la Junta de Andalucía, se procederá, por parte de ésta a efectuar libramientos o transferencias a favor de la

Diputación Provincial de Córdoba, con la cadencia de cuatro meses y por importe unitario de su tercera parte, hasta completar la totalidad del importe. Por la causa referida en el párrafo anterior, dichos libramientos serán objeto de aprobación por parte del órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente.

6. Como consecuencia de los necesarios ajustes anuales a realizar en las aportaciones de cada parte, una vez

determinadas las aportaciones anuales por la Comisión de Seguimiento, y durante el plazo de desarrollo del Convenio, a los efectos de constancia fehaciente por la contraparte, la aportación anual correspondiente a la Administración de la Junta de Andalucía será reflejada en el Programa y Sección correspondientes del Anexo de Inversiones del Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en su defecto, será comunicada directamente a la Diputación Provincial de Córdoba.

7. En virtud del carácter con que actúa, la Junta de Andalucía no responderá de indemnizaciones ni perjuicios económicos que correspondan frente al contratista o concesionario, en su caso, ni otros terceros por causa del desarrollo de los contratos, cuando la misma deje de ser parte del contrato ni por otras causas no imputables a ella.

En especial, la Administración de la Junta de Andalucía permanecerá ajena frente al contratista o concesionario, en su caso, de lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en sus artículos 99 y 110 para aquellos pagos o abonos que no correspondan a obligaciones propias y directas respectivamente de cada una frente al mismo como consecuencia del contrato.

Por el contrario, si los libramientos de la aportación de la Junta de Andalucía en favor de la Diputación Provincial de Córdoba se materializaran en un plazo superior a los tres (3) meses siguientes desde la fecha de reconocimiento, se estará a lo dispuesto por los artículos 23 y 27 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las cantidades correspondientes a los intereses de demora

generados por esta causa no serán computables a los efectos de determinación del coste global de las infraestructuras

asociado al Convenio.

8. De acuerdo con lo expresado por el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace constar expresamente que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente subvención al importe de la tarifa técnica de

explotación y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de su concesión.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores de esta Cláusula, la Consejería de Medio Ambiente, podrá

materializar su aportación en concepto de subvención a la prestación del servicio, mediante pagos, a efectuar

directamente al contratista o concesionario, en su caso, de todo o parte de los importes de ejecución de las

infraestructuras, provenientes del Presupuesto ordinario de la Junta de Andalucía o a través de cualquier otro mecanismo o forma alternativa a lo largo del plazo de vigencia

contractual. En estos casos, y para cada período establecido en que deba practicarse el cálculo de la cuantía de las aportaciones correspondientes al mismo, el valor actual de las aportaciones diferidas pendientes deberá corregirse para que el valor del total de las aportaciones que deba realizar la Junta de Andalucía se corresponda fielmente con lo establecido en el párrafo 1.º del apartado 2 de la presente Cláusula.

Quinta. Dos. Contribución económica de la Diputación

Provincial.

El resto del coste económico-financiero de las actuaciones amparadas por el presente Convenio, complementariamente a la aportación establecida por la Cláusula Quinta. Uno, será atendido por la Diputación Provincial de Córdoba.

Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de la presente Cláusula Quinta, la Diputación Provincial de Córdoba, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y a través de sus distintos programas de inversión, llevará a cabo actuaciones puntuales, complementarias o sobrevenidas, imprescindibles para el buen desarrollo de las principales contempladas en el Convenio.

En aquellos municipios adheridos al Servicio Supramunicipal para la prestación del Ciclo Integral del agua o al Servicio Supramunicipal para la Depuración de Aguas Residuales, con infraestructuras de depuración construidas o en proceso de construcción la Diputación Provincial se subrogará en los compromisos económicos pendientes, que éstos pudieran

mantener, a la firma de este Convenio, de su relación con la Consejería de Medio Ambiente con esta finalidad.

Quinta. Tres. Canon de Mejora.

La Diputación Provincial de Córdoba, con carácter finalista, solicitará a la Medio Ambiente el establecimiento de un Canon de Mejora, en las condiciones previstas en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, destinado a cubrir el pago del coste global de las

infraestructuras de depuración a construir relacionadas en los Anexos 3 y 4 no cubierto por la aportación de la Junta de Andalucía.

Dicha solicitud de Canon de Mejora deberá ser motivada en función del correspondiente estudio económico-financiero y podrá prever su implantación gradual durante el plazo de vigencia que para éste se establezca.

Cursada la solicitud del Canon de Mejora, la Consejería de Medio Ambiente, previos los trámites pertinentes, procederá a su establecimiento y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Canon de Mejora será satisfecho por todos los usuarios de cada uno de los servicios municipales de abastecimiento de agua potable conectados a la red de colectores municipales de los municipios comprendidos en el ámbito de actuación del Convenio.

Dada la regulación del canon y su expresado carácter

finalista, y de acuerdo con las facultades que la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, otorga a la Consejería de Medio Ambiente en cuanto a su seguimiento, a instancia motivada de la Diputación Provincial de Córdoba, podrán modificarse su importe o sus condiciones de aplicación, por causa de circunstancias sobrevenidas o no previsibles, por diferencias de volúmenes de agua sobre el cual se aplica respecto del de referencia para la aportación de la Junta de Andalucía o cualquiera otra causa suficiente de interés público.

La recaudación del referido Canon en el conjunto de municipios integrados en el Servicio Supramunicipal para la prestación del Ciclo Integral del Agua, será llevada a cabo por la Diputación Provincial de Córdoba, por los medios que sean de aplicación, y, en los municipios exclusivamente integrados en el Servicio Supramunicipal para la Depuración de las Aguas Residuales, esta responsabilidad recaerá en los respectivos Ayuntamientos.

Los costes financieros derivados del plazo transcurrido desde el ingreso del importe del canon de mejora en la contabilidad de las entidades recaudadoras hasta la entrada del mismo en la contabilidad de la entidad titular, no tienen la naturaleza de componente del coste global de las infraestructuras a los efectos del cálculo de la subvención de la Junta de Andalucía.

Quinta. Cuatro. Tarifa del Servicio.

La tarifa del Servicio Supramunicipal de Depuración de Aguas Residuales tendrá que aprobarse en sesión plenaria de la Diputación Provincial. Con su aplicación deben recaudarse fondos suficientes para que, sumados al resto de ingresos expresados en el primer párrafo de la presente Cláusula, se puedan cubrir la totalidad de los gastos. Los sujetos pasivos obligados al pago de la tarifa serán los Ayuntamientos de los municipios a los que se presta el servicio.

La tarifa será similar en su concepción a la del Servicio Supramunicipal para la fase en Alta del Abastecimiento, de aplicación universal y única en todo el ámbito del Convenio y acorde con los preceptos que sean de aplicación de los

dispuestos por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de régimen jurídico de las Tasas y Precios Públicos, por la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y por el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de

Suministro Domiciliario de Agua de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexta. Liquidación definitiva de aportaciones de las partes al coste económico-financiero del Convenio.

A los efectos de la definitiva concreción de las obligaciones económicas de cada parte respecto de la repercusión del coste global de las infraestructuras sobre la tarifa técnica de explotación, las aportaciones que correspondan, de acuerdo con la Cláusula Quinta, a cada una de las Administraciones

Públicas serán objeto de liquidación al término del plazo establecido para la vigencia del presente Convenio, pudiendo considerarse las periódicas efectuadas por cada parte como abonos a cuenta de la referida liquidación.

Séptima. Disponibilidad de terrenos y gestión y abono de permisos, autorizaciones y licencias administrativas,

pronunciamientos en materia medio ambiental y exención fiscal de las obras e instalaciones.

1. Los terrenos que sean necesarios ocupar temporal o

definitivamente, así como los derechos o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o

derechos de terceros para la ejecución de las

infraestructuras, así como para la correcta prestación del servicio, serán puestos a disposición de la Consejería de Medio Ambiente por la Diputación Provincial de Córdoba para permitir la licitación de los correspondientes contratos, por sí o a través de los municipios a los que se extiende el ámbito de aplicación del Convenio.

2. El valor de dichos terrenos y derechos, será un gasto a incluir en el presupuesto de la licitación de los contratos, integrándose como un concepto más del coste global de las infraestructuras en los términos ya expresados, a los efectos de su consideración en las aportaciones de las

Administraciones suscribientes.

3. La titularidad de dichos terrenos y derechos afectados, así como de las infraestructuras que se construyan será de la Diputación Provincial de Córdoba, la cual tendrá, asimismo, la consideración de beneficiaria de los expedientes de

expropiación que se incoen.

4. No obstante, en aquellos casos en que los bienes y derechos afectados por las obras se encuentren en municipios no

integrados en el Servicio Supramunicipal, o por cualquier otra causa no imputable a los mismos o a la Diputación Provincial de Córdoba no se pudiera iniciar el correspondiente expediente de expropiación forzosa por un determinado Ayuntamiento o por ésta, la Consejería de Medio Ambiente podrá actuar como administración expropiante, incluida la preceptiva información pública de acuerdo con lo previsto por la Ley de 16 de

diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

5. Corresponde al contratista o concesionario adjudicatarios de los contratos, en nombre de la Diputación Provincial de Córdoba, la solicitud, tramitación y gestión de todo tipo de permisos, concesiones, autorizaciones y licencias que fueran necesarias, incluidas las de carácter de prevención

medioambiental, abonando, en primera instancia como gastos incluidos en los contratos, los gastos y tributos derivados y cualesquiera otros informes, dictámenes o trámites

administrativos necesarios para la realización de las obras y la gestión del servicio del presente Convenio.

6. Corresponderá a la Junta de Andalucía, con carácter previo a la aprobación del proyecto definitivo de construcción, la tramitación, en nombre de los órganos sustantivos, de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás normativas vigentes y en las posteriores modificaciones de las mismas sobre dicha materia, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma, debiendo ser respetadas por los

adjudicatarios de los contratos derivados las resoluciones dictadas.7. De conformidad con lo dispuesto por la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones concordantes, todas las obras y demás actuaciones realizadas como consecuencia de la ejecución de contratos celebrados en desarrollo del presente Convenio, por su carácter de obras de ordenación del territorio, estarán exentas del pago de licencias, fianzas, arbitrios, derechos y tasas de orden municipal presentes y futuras de tal forma que, si, por contra, correspondiera en derecho en el presente o en el futuro algún abono, éste será de cuenta y a cargo de la Diputación Provincial de Córdoba.

Octava. Reglamento de prestación del servicio y Ordenanza de vertidos.

1. En el marco del presente Convenio, la Diputación Provincial de Córdoba se compromete a la implantación del Reglamento de prestación del servicio de saneamiento y depuración, con carácter homogéneo en todo el ámbito del mismo y para

adaptación a las condiciones derivadas de aquel, y a su aprobación en el plazo máximo de tres años desde su firma, al objeto de regular las relaciones entre el servicio prestado por el concesionario y los usuarios, así como determinar los deberes y obligaciones de cada una de las partes.

2. Asimismo, y dentro del mismo plazo anterior, se elaborará y aprobará la correspondiente Ordenanza de vertidos común, a la que deberán adaptarse las de los municipios integrados en el Servicio Supramunicipal que pudieran estar

aprobadas, para la regulación de los caudales y

características de los mismos que sean ingeridos en los sistemas colectores generales y la regulación de tal hecho y permitir la efectiva prestación de los servicios e

infraestructuras implantadas.

Novena. Publicidad.

De acuerdo con lo preceptuado por el apartado 11 del artículo

20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, en lugar o lugares significativo(s) del emplazamiento de las obras se colocarán carteles en el (los) que figure(n) expresamente la colaboración de la Consejería de Medio Ambiente y la

Diputación Provincial de Córdoba, a la ejecución y

financiación de las mismas, con sujeción a las normas de identificación corporativa del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto

126/2002, de 17 de abril, por el que de aprueba la adaptación y actualizaciones del manual de Diseño gráfico aprobado por Decreto 245/1997 de 15 de octubre, independientemente de las normas de publicidad aplicables a actuaciones financiadas con Fondos Europeos.

Igualmente, en cualquier medio de difusión que sea utilizado, con independencia del Organismo promotor de la información sobre cualquiera de las actuaciones comprendidas en el

presente Convenio deberá reflejar la colaboración entre las dos Administraciones suscribientes del presente Convenio.

Décima. De la integración de la Junta de Andalucía en el Consejo de Administración de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A.

1. Por la entrada en vigor del presente Convenio, la

Diputación Provincial de Córdoba se compromete a que la Junta de Andalucía cuente con un miembro de pleno derecho en el Consejo de Administración de su sociedad instrumental Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (EMPROACSA) durante todo el plazo de vigencia del mismo. Dicho miembro ocupará una de las plazas previstas por la legislación sectorial para

consejeros no pertenecientes a la Diputación Provincial y será designado por la Consejería de Medio Ambiente, que lo

comunicará por escrito a aquella, a los efectos de su

ratificación como miembro de dicho Consejo de Administración.

2. Consecuencia de lo anterior, la Diputación Provincial de Córdoba deberá adoptar todas las medidas que requieran las normas de aplicación, incluidas las de derecho mercantil, para que en el plazo máximo de seis meses desde entrada en vigor del Convenio, quede fielmente implementado lo dispuesto en el apartado anterior.

3. Expresamente se faculta a la Junta de Andalucía para, en caso de contravención de lo dispuesto en los apartados

anteriores de la presente Cláusula, a la denuncia unilateral del Convenio, facultad que la Diputación Provincial de Córdoba acepta por la aprobación de su Pleno y por la propia

suscripción del Convenio.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

1. Para el eficaz cumplimiento y aplicación del presente Convenio, llevar a más pleno término la colaboración

institucional, consensuar cuestiones, coordinar las

actuaciones, la fijación de prioridades, señalamiento de objetivos, así como, para el seguimiento de la ejecución de las obras y su posterior explotación, se crea el órgano mixto de vigilancia y control denominado Comisión de Seguimiento que se reunirá, al menos, una vez al año y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite, y cuya composición y

funcionamiento, se explícita, a continuación:

2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por los

siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General de Aguas de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que contará con voto de calidad dirimente de empates a efectos de la adopción de acuerdos.

Vicepresidente: El Presidente de la Excma. Diputación

Provincial de Córdoba o Diputado en quien delegue, que actuará en funciones de Presidente de la Comisión en caso de no asistencia a la sesión de éste.

Vocales: Dos representantes designados por la Consejería de Medio Ambiente, y otros dos representantes designados por la Diputación Provincial de Córdoba.

Secretario: Designado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, actuando con voz, pero sin voto.

Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares no puedan asistir. Igualmente, a sus reuniones podrán convocarse, de común acuerdo entre las partes, aquellos técnicos que la Comisión de Seguimiento juzgue conveniente, según los temas a tratar en cada Orden de desarrollo de la sesión.

3. La organización y funcionamiento de la Comisión de

Seguimiento se regularán según lo establecido en el Capítulo II del Título II, de los Organos Colegiados, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo dotarse la misma, además de normas propias específicas de funcionamiento.

4. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará Acta por el Secretario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no mediar acuerdo, se levantará Acta de desacuerdo y a partir de ese momento, los que en el ámbito de sus competencias y facultades atribuidas por medio del presente Convenio adopte la

Consejería de Medio Ambiente con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, previo informe de su Gabinete Jurídico, serán inmediatamente ejecutivos. Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo.

5. Dicha Comisión asumirá, entre otras, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Organismo, las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y asegurar la debida coordinación del programa de actuaciones del Convenio, incluyendo, la preparación de la licitación y el proceso de adjudicación de los contratos derivados del desarrollo del presente

Convenio.b) Informar, cuando proceda, sobre los proyectos y documentos técnicos, que definen los trabajos comprendidos en cada modalidad de contrato.

c) Informar a los órganos competentes para la inclusión, en caso de duda, de determinados conceptos como parte integrante del coste global de las infraestructuras o de la revisión de parámetros esenciales de definición del régimen económico- financiero que rige el Convenio.

d) Conocer las disponibilidades e incidencias presupuestarias de ambas partes y de los compromisos adquiridos por cada una de ellas para la financiación del presente Convenio, así como efectuar el seguimiento correspondiente.

e) Proponer, en los casos correspondientes, a los Organos suscribientes la adscripción al servicio objeto de la

concesión de los medios personales y de los bienes y derechos de titularidad local, de acuerdo con la legislación laboral y administrativa vigentes.

f) Interpretar, en caso de duda y, hasta la finalización y liquidación de las actuaciones, las normas y previsiones del presente Convenio, sin perjuicio de la prerrogativa de la Consejería de Medio Ambiente recogida en el apartado 3 de la Cláusula Tercera.

g) Informar preceptivamente todas aquellas cuestiones que puedan producir alteración de las condiciones estipuladas en el Convenio y, más particularmente, aquellas que puedan reputarse como de afección al mantenimiento del debido

equilibrio económico de las partes suscribientes.

h) Cualesquiera otra que los Organismos suscribientes del Convenio expresamente le encomienden.

Duodécima. Atribución del ejercicio de actuaciones

correspondientes a la Diputación Provincial de Córdoba.

Independientemente de lo expresado a lo largo del Clausulado del presente Convenio, la Diputación Provincial de Córdoba podrá delegar el ejercicio de las funciones que se le

atribuyen en el mismo, con adecuación a la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y siempre que no impliquen el efectivo ejercicio de potestades

administrativas, en su instrumental "Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. EMPROACSA".

Decimotercera. Incumplimiento del Convenio.

1. A los efectos del posible incumplimiento del presente Convenio se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin

perjuicio de lo preceptuado en el Título VIII, relativo a las subvenciones y ayudas públicas de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Si el incumplimiento de lo convenido entre las partes se produjera, a criterio de la Comisión de Seguimiento, por causa imputable a alguno de los Ayuntamientos integrados en el Servicio Supramunicipal de Depuración de Aguas Residuales, la Diputación Provincial asumirá inicialmente la responsabilidad ante la Junta de Andalucía, reintegrando las cantidades indebidamente percibidas con el correspondiente interés de demora desde el momento de su percepción, según lo previsto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. De no obtenerse el mencionado reintegro, por la suscripción del presente Convenio, la Diputación Provincial de Córdoba autoriza expresamente a que la Junta de Andalucía detraiga las correspondientes cantidades adeudadas de la participación de aquella en los tributos del Estado.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de cualquier otro medio de ejecución previsto en Derecho para obtener el

reintegro de las cantidades indebidamente ingresadas en ejecución del presente Convenio.

4. La concreción del alcance de la responsabilidad de la institución provincial, respecto de la aplicación del

reintegro o de la compensación de deuda en caso de

incumplimiento, deberá explicitarse en las normas reguladoras de la Corporación Provincial o en la delegación efectuada por la Diputación, así como en los respectivos Convenios y

contratos a suscribir.

5. La separación de alguna de las partes del Convenio no exime del cumplimiento de los compromisos y actuaciones previstas, que se ejecutarán hasta el total cumplimiento de las mismas.

Decimocuarta. Información y difusión del contenido del

Convenio.

1. Las Administraciones suscribientes, conscientes de la importancia del buen uso urbano del agua y de la necesidad de la conciencia social para ello, acuerdan la realización de una campaña de información y difusión en lo que concierne al recurso agua, como factor clave para el desarrollo económico, social, medioambiental.

2. Dicha campaña, tendrá por objetivos, entre otros, el informar y difundir en el ámbito territorial del Convenio de las actuaciones en él contempladas y sus repercusiones en la prestación del servicio, así como sensibilizar a todos lo sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso agua, informando sobre las cuestiones específicas de su objeto y conjugándose con otros aspectos tales como el ciclo integral del agua, actividades encaminadas al ahorro y buen uso del agua, etc.

3. La materialización de esta campaña se abordará por las respectivas Administraciones. A estos efectos la Consejería de Medio Ambiente subvencionará, en la cuantía que se determine, a la Diputación Provincial de Córdoba para su desarrollo por parte de ésta, supeditado ello siempre a la existencia del correspondiente crédito presupuestario.

Decimoquinta. Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, queda fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, regulándose por sus normas especiales, aplicándosele los principios de la referida legislación en orden a resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse y demás normas de Derecho

Administrativo.

2. Asimismo será de aplicación, en su caso, en el presente Convenio, lo establecido en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma

Andaluza, en concreto su Título VIII, relativo a las

subvenciones y ayudas públicas, y lo dispuesto en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como su régimen jurídico.

3. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la

Consejería de Medio Ambiente en materia de su exclusiva competencia.

Decimosexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en la fecha que se fije en la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se mantendrá vigente, como mínimo, durante todo el plazo previsto, así como,

adicionalmente el lapso de tiempo que sea preciso para

determinar la liquidación de sus efectos, y se extinguirá por cumplimiento del mismo o por resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma

Andaluza, siendo causas expresas de la misma:

- El incumplimiento sustancial de alguna o algunas de las Cláusulas contenidas en el mismo, previa denuncia de la parte interesada y legitimada.

- El mutuo acuerdo de las partes.

La extinción del Convenio con anterioridad a la fecha en que se produzca su perfección no exime de la obligación de

prestación del servicio por la integridad de los plazos correspondientes por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, de acuerdo con los Convenios bilaterales vigentes en cada caso y escenario temporal.

Decimoséptima. Publicación.

El presente Convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cláusula Derogatoria. Por la entrada en vigor del presente Convenio, quedan derogadas todas las disposiciones incluidas en el Convenio marco suscrito el 26 de marzo de 1985 entre la Consejería de Obras Públicas y la Diputación Provincial de Córdoba para la ejecución de obras de abastecimiento y

saneamiento de aguas y sus posteriores actualizaciones, relativas al saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas y que, de manera directa o indirecta, afecten al objeto y disposiciones del presente o que se opongan a él. Dicho Convenio, en lo relativo a las obligaciones derivadas para cada parte para las actuaciones de saneamiento y

depuración amparadas, será objeto de la correspondiente liquidación atendiendo al contenido de lo explicitado en su Estipulación Segunda.

Acorde con lo que antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares, y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, obligando ello a las

Administraciones a las que representan, suscriben el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados, por triplicado ejemplar y a un sólo efecto.

La Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía El Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba,

Fuensanta Coves Botella Francisco Pulido Muñoz

ANEXO 1

TEXTO CERTIFICADO DE LOS DOS TIPOS DE CONVENIOS BILATERALES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS SUPRAMUNICIPALES SUSCRITOS ENTRE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA Y LOS AYUNTAMIENTOS, Y RELACION DE MUNICIPIOS ADHERIDOS A LOS MISMOS

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión

ordinaria celebrada el día veinticinco de julio de dos mil tres, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

I. Sobre el punto núm. 5 del orden del día, relativo al nuevo modelo de Convenio entre la Diputación Provincial de Córdoba y los Ayuntamientos para la prestación del Ciclo Integral del Agua.

Primero. Aprobar el modelo de Convenio entre la Excma.

Diputación Provincial de Córdoba y los Ayuntamientos que se adhieran, para la prestación con carácter supramunicipal y a través de EMPROACSA, del ciclo integral del agua, con el tenor literal con que dicho convenio figura en la Enmienda

transcrita con anterioridad.

Segundo. Solicitar a la Consejería de Obras Públicas y

Transportes de la Junta de Andalucía el establecimiento de un Canon de Mejora a satisfacer con los mismos criterios, por todos los usuarios de los servicios municipales de

abastecimiento de agua potable cuyos municipios se hayan integrado directa o indirectamente en el servicio municipal para la Depuración de Aguas Residuales.

II. Sobre el punto número 6 del orden del día, relativo al modelo de Convenio entre la Diputación Provincial y los Ayuntamientos para la depuración de aguas residuales de uso urbano.

Primero. Aprobar el modelo de Convenio entre la Excma.

Diputación Provincial de Córdoba y los Ayuntamientos que se adhieran para la prestación con carácter supramunicipal de la Depuración de Aguas Residuales del uso urbano con el tenor literal con que dicho convenio figura en la Enmienda

transcrita con anterioridad.

Segundo. Solicitar a la Consejería de Obras Públicas y

Transportes de la Junta de Andalucía el establecimiento de un Canon de Mejora a satisfacer, con los mismos criterios, por todos los usuarios de los servicios municipales de

abastecimiento de agua potable cuyos municipios se hayan integrado directa o indirectamente en el Servicio

Supramunicipal para la Depuración de Aguas Residuales.

CONVENIO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ....... PARA LA PRESTACION CON CARACTER SUPRAMUNICIPAL Y A TRAVES DE EMPROACSA DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

.... de .......... de 2003

En la ciudad de Córdoba, en el Palacio de "La Merced", sede de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, el

día .......

R E U N I D O S

De una parte: El Ilmo. Sr. don Francisco Pulido Muñoz,

Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día ... de ...... de

2003, asistido del Secretario General de la Corporación don Cristóbal Toledo Marín.

De otra parte: Don ...................., Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de ........., facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo del pleno municipal, adoptado en sesión del día .... de ....... de 2003, asistido del Secretario(a) de la Corporación don(ña)

E X P O N E N

Primero. Que el art. 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, enumera entre las competencias del municipio las relativas al suministro de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; prescribiendo el art. 26.2 de la misma Ley que todos los Municipios por sí o asociados deberán prestar, entre otros, el abastecimiento domiciliario de agua potable.

Segundo. Que el art. 36 de la Ley invocada con anterioridad, prescribe como competencia propia de la Diputación y, entre otras, la prestación de servicios públicos de carácter

supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.

Tercero. Que el art. 15 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, dispone que la prestación de los servicios de carácter

supramunicipal o, en su caso, supracomarcal, es competencia de las Diputaciones Provinciales.

A los efectos de dicha Ley, se considerarán servicios públicos de carácter supramunicipal aquellos que siendo competencia de los municipios se desarrollen por imperativo legal en un ámbito superior al municipal o encuentren su organización más idónea en dicho ámbito y, en especial, los de recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos, ciclo hidráulico, mataderos, extinción de incendios y transporte de viajeros.

Las Diputaciones Provinciales podrán prestar servicios de carácter supramunicipal en tanto que los Ayuntamientos

respectivos no los estén prestando.

El art. 16 de la Ley citada en último término prescribe que la prestación de los servicios de carácter supramunicipal podrá efectuarse:

a) A través de los servicios de las Diputaciones Provinciales, por sí o mediante cualquier otra forma de gestión directa o indirecta.

b) Mediante Consorcios o convenios que a tal efecto suscriban las Diputaciones con Ayuntamientos y Mancomunidades.

c) En colaboración con la Junta de Andalucía en cualquiera de las formas contempladas en los apartados a) y b).

Cuarto. Que, considerada la fórmula recogida por el

artículo 33.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se ha optado por el sistema que es entendido como el más adecuado y viable para la realidad de la provincia de Córdoba.

Quinto. Que, la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por acuerdo plenario adoptado en sesión del día 21.12.1985, creó la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A.

(EMPROACSA), cuyos Estatutos han sido modificados y aprobados por las Juntas Generales de 10 de mayo de 1993, 30 de

diciembre de 1999, cuyo objeto social lo constituye cuantas actividades estén encaminadas a la gestión y administración del ciclo integral del agua, con el detalle que se refleja en el art. 2 de sus Estatutos.

Sexto. Que, la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión plenaria celebrada el 27 de julio de 2000, acordó ofrecer a los municipios el Servicio Supramunicipal para la prestación del Ciclo Integral del Agua a través de EMPROACSA y sujeto a unos criterios básicos (Anexo I).

Séptimo. Que, el Ayuntamiento de ..........., en la sesión plenaria de ... de ....... de ....., ha adoptado acuerdo entendiendo que la competencia municipal en el ciclo integral del agua, encuentra una organización más idónea en el ámbito de carácter supramunicipal, conociendo los criterios básicos de la prestación de este servicio con tal carácter, adoptados por la Diputación, así como la Ordenanza Fiscal Provincial reguladora de la Tasa correspondiente y, en consecuencia, que entiende más beneficioso para los intereses municipales que tal servicio se preste, con el aludido carácter

supramunicipal, por la Diputación Provincial de Córdoba y a través de la Empresa Provincial de Aguas, S.A.

Y, en base a lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el art. 16 de la precitada Ley 11/1987, firman el presente Convenio, para lo que están facultados por acuerdos adoptados por los plenos respectivos, con arreglo a las siguientes: C L A U S U L A S

1.ª El objeto del presente Convenio lo constituye la asunción por parte de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de todas aquellas competencias que se incluyen en el Ciclo Integral del Agua, y en especial, las que aparecen recogidas en los artículos 25, 2.l) y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y las establecidas en el artículo 48.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, cuyas

competencias gestionará la corporación provincial, con

carácter supramunicipal, a través de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A., en adelante EMPROACSA.

2.ª La Excma. Diputación Provincial, a través de EMPROACSA, se compromete a una correcta y adecuada prestación del servicio, introduciendo las mejoras técnicas posibles que redunden en la calidad de éste, autorizándole el Ayuntamiento para adoptar las medidas que incrementen la rentabilidad y mejoren el funcionamiento, pudiendo ejecutar cualquier actividad

relacionada con la prestación integral del mismo. En este sentido, para abordar la fase de depuración de las aguas residuales, es necesario dotarse previamente de las

correspondientes infraestructuras (concentración de vertidos, colectores emisarios, EDARs, ETLs). La construcción de las mismas en los núcleos urbanos mayores de 2.000 habitantes equivalentes (h.e.), forma parte también del objeto de este Convenio y estará incluida, a los efectos de contribución económica, en el Programa Provincial de Infraestructuras de Depuración de Aguas Residuales (PPIDAR) conveniado entre la Diputación Provincial y la Consejería de Obras Públicas y Transportes (COPT), en el que ésta última, aporta una cantidad equivalente al 60% de la inversión total.

Las infraestructuras de depuración a construir en el municipio que forman parte del referido PPIDAR, se relacionan en el Anexo II.

3.ª Para completar la financiación del PPIDAR, la Diputación Provincial solicitará a la Consejería de Obras Públicas y Transportes (COPT), el establecimiento de un Canon de Mejora a satisfacer, con los mismos criterios, por todos los usuarios de los servicios municipales de abastecimiento de agua potable cuyos municipios se hayan integrado, directa o indirectamente, en el Servicio Supramunicipal para la Depuración de Aguas Residuales. Las únicas excepciones para el devengo de este Canon, serán los usuarios de los núcleos urbanos de los referidos municipios con una población inferior a 2.000 h.e., en los que las infraestructuras de depuración de aguas

residuales que se construyan, se harán al margen del Convenio específico COPT-Diputación Provincial.

La recaudación del referido Canon y su transferencia a la Diputación Provincial, será responsabilidad de

EMPROACSA.

Salvo excepciones debidamente justificadas, la población equivalente de los núcleos urbanos se estimará multiplicando por 1,4 su población de hecho.

4.ª El Ayuntamiento de .............. acuerda suprimir las Tasas, Precios Públicos o Precios intervenidos relacionados con estos servicios, y derogar las Ordenanzas Municipales que los regulan, de modo que dichas derogaciones coincidan con la entrada en vigor y aplicación para el municipio de la

Ordenanza Fiscal Provincial establecida y de la tarifa que contempla, con el fin de evitar la duplicidad o que se

produzca un vacío normativo.

5.ª La Excma. Diputación Provincial se compromete, a través de EMPROACSA a:

A) Gestionar los servicios de abastecimiento y saneamiento según el área de cobertura y detalle que se especificará en el Anexo III que se acompañará al presente convenio.

B) Ejercer las potestades inherentes a los servicios públicos objeto del presente Convenio, comprendiendo el estudio de las necesidades de abastecimiento de aguas y saneamiento; la elaboración, en coordinación con los organismos competentes, de los planes de actuación destinados a satisfacer las

necesidades referidas; la dirección y redacción de los

estudios y proyectos en que se concreten dichos planes de actuación; y la dirección de las obras correspondientes.

6.ª La Excma. Diputación Provincial se compromete a respetar en su gestión, realizada por EMPROACSA, lo preceptuado por el R.D. Ley 1/2001, de 20 de julio, el Decreto 120/91, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua para la Comunidad Autónoma Andaluza, el R.D. 140/2003, de 7 de febrero, sobre Criterios de la Calidad del Agua de Consumo Humano y cuantas disposiciones legislativas de

carácter general sean aplicables a su ámbito de actuación.

7.ª La Excma. Diputación Provincial, a través de EMPROACSA, se encargará de ejecutar las actuaciones que conlleva la

prestación del Ciclo Integral del Agua, entre ellas:

A) Captación y/o adquisición de agua y su transporte.

B) Potabilización si fuera preciso.

C) Almacenamiento y distribución domiciliaria.

D) Recogida domiciliaria de las aguas residuales y su

transporte a través de la red municipal de alcantarillado.

E) Depuración de las aguas residuales, cuando el municipio disponga de las instalaciones adecuadas. En cualquier caso, la Excma. Diputación Provincial, a través de

EMPROACSA, asumirá toda la problemática aneja al vertido de las aguas residuales de uso urbano del agua.

F) Controlar la calidad del agua en todo el proceso que suponen las anteriores funciones.

G) Contratación de suministros de abastecimiento de agua potable y saneamiento, la explotación, conservación,

mantenimiento, modificación y/o mejora de las obras e

instalaciones afectas al servicio, y en especial la

instalación y conservación de las acometidas, detección y reparación de fugas, instalación, lectura, conservación y sustitución de contadores, racionalización del consumo, corte temporal del suministro cuando proceda, y cuantas relaciones con los usuarios y organismos competentes sean necesarias para la más completa y eficaz prestación del servicio.

H) Gestión, liquidación, inspección y recaudación de las tasas (confección de padrones y recibos, y cobro de los mismos).

I) Organización y actualización de un fichero de abonados en el que consten las características de cada suministro. De igual manera, cuidará de que todos los abonados formalicen el contrato de suministro de agua potable.

Para abordar con eficiencia y operatividad algunos de estos aspectos parciales (captación de agua, depuración de aguas residuales, etc.), la Diputación Provincial, además de

EMPROACSA, podrá valerse de otros instrumentos de gestión.

8.ª EMPROACSA percibirá:

A) Los ingresos por aplicación a los abonados de las tarifas vigentes en cada momento.

B) Cualesquiera otros ingresos admitidos por la normativa vigente.

C) El canon de mejora.

9.ª El agua a suministrar domiciliariamente procederá de las fuentes relacionadas en el Anexo IV que se acompañará al Convenio. Por causas justificadas, EMPROACSA, podrá utilizar recursos hídricos de otras fuentes que tengan el nivel de potabilidad exigible.

10.ª Siempre que supongan un volumen significativo y tengan el nivel de potabilidad exigible, EMPROACSA, podrá utilizar habitualmente recursos hídricos de titularidad municipal. A efectos compensatorios, el precio de estos recursos aportados por el municipio para su propio abastecimiento, se establece en el 60% de la cuota variable de la tarifa en Alta vigente.

La captación, potabilización y transporte de estos recursos hídricos hasta el depósito municipal, en cualquier caso, serán supervisados por EMPROACSA y sus costes asumidos por el Ayuntamiento.

11.ª El Ayuntamiento de ................ se compromete a llevar a la práctica el presente Convenio, adquiriendo el compromiso de colaborar con la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, a través de EMPROACSA, en las actuaciones precisas y convenientes para la prestación del servicio, en particular:

A) Residenciar en EMPROACSA toda actividad física o

administrativa relacionada con aducción, abastecimiento domiciliario, alcantarillado y vertido.

B) Poner a disposición de EMPROACSA sus derechos concesionales o de participación que tuviera en entes colectivos y las instalaciones que el municipio tenga afectadas al

abastecimiento domiciliario de agua potable relacionadas en el Anexo V.

La responsabilidad de los daños ocasionados en propiedades ajenas cuando puedan estar causadas por deficiencias en las instalaciones municipales cedidas, a partir de la entrada en vigor del convenio, será compartida por igual entre el

ayuntamiento y la propia diputación provincial, si bien, corresponderá a esta última la iniciación, instrucción y decisión del correspondiente procedimiento administrativo.

C) Proporcionar el padrón municipal y cuantos documentos contribuyan a establecer o mejorar la prestación del servicio, así como la obtención de los necesarios ante los organismos competentes.

A efectos de la legitimación de datos contemplada en el art.

11 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y en consonancia con las medidas que se han de adoptar según lo dispuesto en el R.D. 994/99, será el propio Ayuntamiento de .............. el encargado de recabar el consentimiento de los usuarios.

La cesión por parte del Ayuntamiento de ................. del padrón de abonados, a efectos de proceder a la gestión del servicio, no habilita a EMPROACSA para el uso de dichos datos con fines distintos a los previstos.

D) Facilitar a los servicios técnicos de EMPROACSA, los planes de ordenación urbana, normas subsidiarias, y cualquier otro instrumento de planeamiento urbanístico, por la incidencia que pudieran tener en las redes de abastecimiento y saneamiento, y al objeto de la consideración técnica de los proyectos y obras que pudieran representar un aumento de la capacidad del servicio.

E) Prestar la protección adecuada y las ayudas que sean requeridas para la mayor agilidad y eficacia del servicio, poniendo a disposición la policía local, si ello fuese

preciso.

F) Comunicar a la Excma. Diputación Provincial la adopción de cualquier decisión municipal con trascendencia sobre el presente Convenio.

12.ª Todas las conexiones a la red que sean de titularidad municipal deberán tener su correspondiente contador, y la facturación por los distintos conceptos (abastecimiento, saneamiento) le será girada al Ayuntamiento a la tarifa específica para organismos oficiales, si la hubiere. En aquellas conexiones que, por causas debidamente justificadas, no fuese aconsejable la utilización de contadores, el consumo se estimará aplicando parámetros contrastados.

13.ª Manteniendo el criterio habitual sobre el consumo

institucional, y al mismo tiempo estimulando un uso

responsable del agua, el Ayuntamiento tendrá derecho a un 10% de la facturación del municipio, incluyendo la girada contra él.EMPROACSA, una vez compensadas las facturas vencidas pendientes de pago por el Ayuntamiento, transferirá a éste la cantidad definitivamente resultante.

14.ª El Ayuntamiento también tendrá derecho a una inversión en instalaciones hidráulicas de titularidad municipal equivalente al 5% de la facturación en el municipio, incluida la girada contra el propio Ayuntamiento.

La cantidad resultante será acumulable en un fondo específico de EMPROACSA destinado a financiar inversiones previstas en el Plan Director de infraestructuras hidráulicas municipales o aquellas otras que el Ayuntamiento decida abordar, pudiéndose incluir entre ellas la adquisición de materiales para obras AEPSA.

Por último, esta cantidad también podría dedicarse a atender en todo o en parte, cánones de mejora que el Ayuntamiento tuviera pendientes por inversiones hidráulicas decididas anteriormente y que ya no recaudaría de los usuarios

municipales.

15.ª EMPROACSA, comunicará por escrito al Ayuntamiento antes de finalizar el trimestre siguiente al que se refieren, el volumen de recursos hídricos de titularidad municipal

utilizados en su abastecimiento, así como la liquidación trimestral comprensiva, tanto de los mismos, como de los abonos, retenciones, compensaciones y transferencias

contempladas en la cláusula anterior.

16.ª El Ayuntamiento autoriza a la Excma. Diputación

Provincial de Córdoba para, a partir del 1 de enero de cada año, compensar la deuda municipal cuya fecha de pago en voluntaria haya vencido, con cualquiera de las transferencias de fondos que la Administración General del Estado incluyendo la participación municipal en los Tributos del Estado, la Junta de Andalucía o la propia Diputación Provincial tenga que realizar a su favor.

Igualmente, si de resultas de la liquidación del Consorcio de Abastecimiento de Agua de la Zona .............., el

Ayuntamiento presentase deudas en las que se ha subrogado la Diputación Provincial, ésta queda autorizada para, a partir del 1 de enero de cada año, compensar de cualquiera de las transferencias de fondos que la Administración General del Estado, incluyendo la participación municipal en los Tributos del Estado, la Junta de Andalucía o la propia Diputación Provincial tengan que realizar a su favor, la cuota de

amortización anual correspondiente.

17.ª La duración del Convenio será de veinticinco años (25 años) a contar desde el inicio de la gestión. Para este comienzo se acuerda la fecha de ........... Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna de las partes hubiera notificado a la otra su intención de no prorrogarlo, su vigencia quedará ampliada por otro período similar.

18.ª Si el Ayuntamiento de ............., estimase conveniente resolver anticipadamente el Convenio, deberá devolver a la Diputación Provincial o a EMPROACSA, según proceda, la parte pendiente de amortizar de los anticipos, metálico o

inversiones, que pudiera haber recibido de los entes citados por cualquier concepto. En sentido contrario, EMPROACSA deberá devolver al Ayuntamiento aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.

La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el Ayuntamiento no preste su conformidad a la liquidación

contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de su deuda. en cualquier caso, entre la denuncia del convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al menos doce meses.

19.ª Si en el momento de producirse la suspensión del

Convenio, estuviera vigente el Canon de Mejora destinado a la financiación del programa de infraestructuras de depuración expuesto en la cláusula 3.ª, el Ayuntamiento se subrogará en la obligación de recaudar y transferir al organismo o

administración beneficiaria el referido Canon hasta su

culminación.

20.ª Si al incorporarse al Servicio Supramunicipal para la prestación del CIA la Entidad Local tiene implantados Cánones de Mejora para atender financieramente determinados programas de inversiones hidráulicas, podrá negociar con la Diputación Provincial la adecuación que proceda para regularizar la situación.

21.ª En lo no previsto en este Convenio regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto

legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de

Servicios y el R.D. 2/2000, de 16 de junio; R.D. 1098/2001, de

12 de octubre, y demás disposiciones de Régimen Local y de derecho privado que resulten de aplicación.

Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostentan y en el lugar y fecha del

encabezamiento, extendiéndose para su constancia el presente documento por triplicado, procediéndose a la firma por las partes.

Don Francisco Pulido MuñozDon Cristóbal Toledo María

Presidente de la Exma.Secretario General de la

Diputación ProvincialExma. Diputación Provincial

de Córdobade Córdoba

Don(ña) .............................Don(ña)

Alcalde(sa)-Presidente(a)Secretario(a)

del Ayuntamiento dedel Ayuntamiento de

ANEXO I

CRITERIOS BASICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL PARA LA PRESTACION

DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

Criterios básicos:

- Sin descartar otras alternativas de gestión que puntualmente pudieran interesar, el instrumento técnico-administrativo a través del cual la Diputación Provincial prestará el

Servicio Supramunicipal será la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (EMPROACSA).

- Un órgano complementario a crear por la Diputación

Provincial será el medio de participación de los Ayuntamientos integrados en la organización, desarrollo, proyectos, tarifas, y demás circunstancias que afecten al servicio.

- Los municipios adheridos al Servicio Supramunicipal para la prestación del ciclo integral del agua vienen obligados a:Trasladar a EMPROACSA toda actividad relacionada con la aducción, abastecimiento domiciliario, alcantarillado,

depuración de aguas residuales y vertido.

Poner a disposición de EMPROACSA sus derechos concesionales o de participación en consorcios de abastecimiento y la

totalidad de las instalaciones que el municipio tuviera afectadas a las actividades de abastecimiento y saneamiento.

Proporcionar a EMPROACSA los Padrones de abonados y cuanta documentación e información sea precisa para facilitar una eficiente gestión administrativa.

- La Diputación Provincial a través de EMPROACSA gestora del servicio, en circunstancias de normalidad hídrica se

compromete a suministrar a los abonados de cada municipio adherido una dotación básica con la suficiente calidad

sanitaria.

En circunstancias de escasez pondrá todos los medios a su alcance para que el servicio se vea afectado lo menos posible.

- EMPROACSA, se hará cargo del funcionamiento de las

instalaciones de depuración cuando las haya y, en cualquier caso, se subrogará en las obligaciones de los municipios adheridos sobre los vertidos a cauces públicos.

- Los gastos del Servicio Supramunicipal serán los ocasionados por las actividades objeto del mismo, incluyendo la

satisfacción de los cánones de vertido.

- Los ingresos del Servicio Supramunicipal serán los

provenientes de la aplicación de las tarifas, las subvenciones institucionales y cualesquiera que legalmente pudiera

percibir.

- Las tarifas serán suficientes para cubrir los gastos del Servicio y su estructura se adecuará a lo preceptuado en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Deberán ser aprobadas en sesión

plenaria por la Diputación Provincial.

- La tarifa del Servicio Supramunicipal para la fase en Alta, conformada con la contribución de las captaciones propias de los municipios adheridos a este Servicio Supramunicipal para el Ciclo Integral del Agua, será un dato obligado en su particular estudio de costes.

CONVENIO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE .............., PARA LA PRESTACION CON CARACTER SUPRAMUNICIPAL DE LA DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES DEL USO URBANO

... de ........... de 2003

En la ciudad de Córdoba, en el Palacio de "La Merced", sede de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, el día .....

R E U N I D O S

De una parte: el Ilmo. Sr. don Francisco Pulido Muñoz,

Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día ... de ........ de

2003, asistido del Secretario General de la Corporación don Cristóbal Toledo Marín.

De otra parte: Don ...................., Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de ................., facultado para suscribir el presente convenio en virtud de acuerdo del pleno municipal, adoptado en sesión del día ... de ....... de 2003, asistido del Secretario(a) de la Corporación Don(ña)

............E X P O N E N

Primero. Que el art. 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, enumera entre las competencias del municipio las relativas al suministro de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; prescribiendo el art. 26.2 de la misma Ley que todos los Municipios por sí o asociados deberán prestar, entre otros, el abastecimiento domiciliario de agua potable.

Segundo. Que el art. 36 de la Ley invocada con anterioridad, prescribe como competencia propia de la Diputación y, entre otras, la prestación de servicios públicos de carácter

supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.

Tercero. Que el art. 15 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, dispone que la prestación de los servicios de carácter

supramunicipal o, en su caso, supracomarcal, es competencia de las Diputaciones Provinciales.

A los efectos de dicha Ley, se considerarán servicios públicos de carácter supramunicipal aquellos que siendo competencia de los municipios se desarrollen por imperativo legal en un ámbito superior al municipal o encuentren su organización más idónea en dicho ámbito y, en especial, los de recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos, ciclo hidráulico, mataderos, extinción de incendios y transporte de viajeros.

Las Diputaciones Provinciales podrán prestar servicios de carácter supramunicipal en tanto que los Ayuntamientos

respectivos no los estén prestando.

El art. 16 de la Ley citada en último término prescribe que la prestación de los servicios de carácter supramunicipal podrá efectuarse:

a) A través de los servicios de las Diputaciones Provinciales, por sí o mediante cualquier otra forma de gestión directa o indirecta.

b) Mediante Consorcios o convenios que a tal efecto suscriban las Diputaciones con Ayuntamientos y Mancomunidades.

c) En colaboración con la Junta de Andalucía en cualquiera de las formas contempladas en los apartados a) y b).

Cuarto. Que, considerada la fórmula recogida por el

artículo 33.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se ha optado por el sistema que es entendido como el más adecuado y viable para la realidad de la provincia de Córdoba.

Quinto. Que, la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión plenaria celebrada el ... de .......... de 20 ..., acordó ofrecer a los municipios el "Servicio Supramunicipal para la Depuración de las Aguas Residuales" y sujeto a unos criterios básicos (Anexo I).

Sexto. Que, el Ayuntamiento de ................., en la sesión plenaria de ... de .......... de 20 ..., ha adoptado acuerdo entendiendo que la competencia municipal en materia de

depuración de aguas residuales, encuentra una organización más idónea en el ámbito de carácter supramunicipal, conociendo los criterios básicos adoptados por la Diputación Provincial por los que se regirá el "Servicio Supramunicipal para la

Depuración de Aguas Residuales", así como la Ordenanza Fiscal Provincial reguladora de la Tasa correspondiente y, en

consecuencia, que entiende más beneficioso para los intereses municipales que la fase depuración del abastecimiento de agua potable se preste, con el aludido carácter supramunicipal, por la Diputación Provincial de Córdoba.

Y, en base a lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el art. 16 de la precitada Ley 11/1987, firman el presente Convenio, para lo que están facultados por acuerdos adoptados por los plenos respectivos, con arreglo a las siguientes: C L A U S U L A S

1.ª El objeto del presente Convenio lo constituye la asunción por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de la

depuración de aguas residuales del uso urbano. Este aspecto parcial del servicio de abastecimiento de agua potable, lo podrá gestionar la Diputación Provincial de forma indirecta mediante concesión administrativa, en cuyo caso, se subrogaría en el contrato de concesión en lugar de la Consejería de Obras públicas y Transportes (COPT) que sería la institución

adjudicante.

2.ª En cualquier caso, para abordar la fase de depuración de las aguas residuales, es necesario dotarse previamente de las correspondientes infraestructuras (concentración de vertidos, colectores emisarios, EDARs, ETLs). La construcción de las mismas en los núcleos urbanos mayores de 2.000 habitantes equivalentes (h.e.), forma parte también del objeto de este Convenio y estará incluida, a los efectos de contribución económica, en el Programa Provincial de Infraestructuras de Depuración de Aguas Residuales (PPIDAR) conveniado entre la Diputación Provincial y la Consejería de Obras Públicas y Transportes (COPT), en el que ésta última, aporta una cantidad equivalente al 60% de la inversión total.

Las infraestructuras de depuración a construir en el municipio que forman parte del referido PPIDAR, se relacionan en el Anexo II.

3.ª El Ayuntamiento de ................. se compromete a llevar a la práctica el presente Convenio, adquiriendo el compromiso de colaborar con la Diputación Provincial y la entidad gestora, en todas aquellas actividades precisas y convenientes para la prestación del servicio, en particular:

A) Poner a su disposición los medios, las instalaciones y equipos que se relacionarán en el Anexo III y que se

acompañará al Convenio.

B) Asumir que la Diputación Provincial lleve a cabo toda nueva actividad relacionada con la depuración de las aguas

residuales del uso urbano.

C) Proporcionar cuantos documentos contribuyan a establecer o mejorar la prestación del servicio, así como la obtención de las autorizaciones y permisos necesarios ante los Organismos competentes.

D) Facilitar los Planes de Ordenación Urbana, Normas

Subsidiarias y cualquier otro instrumento de planeamiento urbanístico, que pudiera tener incidencia en la depuración de aguas residuales en el futuro.

E) Prestar la protección adecuada y las ayudas que sean requeridas para la mayor agilidad y eficacia del servicio, poniendo a disposición la Policía Local, si ello fuese

preciso.

F) Comunicar la adopción de cualquier acuerdo con

trascendencia en el ámbito de gestión asumido en virtud del presente Convenio.

4.ª La Diputación Provincial se compromete a una correcta y adecuada prestación de esta fase del abastecimiento de agua potable, introduciendo las mejoras técnicas posibles y

contando con la autorización del Ayuntamiento para adoptar aquellas medidas y actividades que incrementen la rentabilidad y mejoren el funcionamiento de las instalaciones.

La Diputación Provincial se responsabiliza también de que la gestión respete cuantas disposiciones legislativas sean aplicables a su ámbito de actuación.

5.ª Por la depuración de las aguas residuales del uso urbano, la Diputación Provincial percibirá del Ayuntamiento la tarifa vigente en cada momento, los recargos y las penalizaciones que reglamentariamente se establezcan.

Para completar la financiación del PPIDAR al que se ha hecho referencia en la cláusula 2.ª, la Diputación Provincial solicitará a la Consejería de Obras Públicas y Transportes (COPT), el establecimiento de un Canon de Mejora a satisfacer, con los mismos criterios, por todos los usuarios de los servicios municipales de abastecimiento de agua potable cuyos municipios se hayan integrado, directa o indirectamente, en el Servicio Supramunicipal para la Depuración de Aguas

Residuales. Las únicas excepciones para el devengo de este Canon, serán los usuarios de los núcleos urbanos de los referidos municipios con una población inferior a 2.000 h.e., en los que las infraestructuras de depuración de aguas

residuales que se construyan, se harán al margen del Convenio específico COPT-Diputación Provincial.

La recaudación del referido Canon y su transferencia a la Diputación Provincial, será responsabilidad del Ayuntamiento.

Salvo excepciones debidamente justificadas, la población equivalente de los núcleos urbanos se estimará multiplicando por 1,4 su población de hecho.

Los recibos girados al Ayuntamiento que, pasados sesenta días naturales desde su presentación, no hayan sido satisfechos, se verán recargados con la aplicación del interés legal del dinero por deuda tributaria.

6.ª El Ayuntamiento autoriza expresamente a la Excma.

Diputación Provincial para, a partir del 1 de enero de cada año, compensar la deuda municipal por la prestación de la fase de depuración de aguas residuales, (tarifas, recargos y penalizaciones correspondientes a años anteriores), y por la contribución económica al coste de las infraestructuras construidas (canon de mejora y recargos correspondientes a años anteriores), con cualquiera de las transferencias de fondos que la Administración General del Estado incluyendo la participación municipal en los Tributos del Estado, la Junta de Andalucía o la propia Diputación Provincial tengan que realizar a su favor, reteniendo las cantidades necesarias para cumplir dicho fin.

Si las compensaciones y/o retenciones no hubieran sido

posibles o resultasen insuficientes y el día 1 de junio el Ayuntamiento continuase deudor por facturaciones

correspondientes a años anteriores con plazo de pago ya vencidos, el Convenio quedaría en suspenso. En el plazo máximo de un mes a partir de la suspensión del Convenio, la

responsabilidad de la depuración de las aguas residuales y su vertido corresponderá al Ayuntamiento.

7.ª La duración del Convenio será de veinticinco años (25 años) a contar desde el inicio de la gestión que será, una vez acabadas las obras, a la conclusión del período de pruebas. Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna de las partes hubiera notificado a la otra su intención de no prorrogarlo, su vigencia quedará ampliada por otro período de igual duración.

8.ª Si el Ayuntamiento de ..............., estimase

conveniente resolver anticipadamente el Convenio, tendrá que indemnizar previamente a la Excma. Diputación Provincial, de modo que esta resolución no surtirá efecto en tanto no haya prestado su conformidad a la cuantía de la indemnización y la haya hecho efectiva.

Para fijar la indemnización a satisfacer a la Diputación Provincial, habrá que tener en cuenta por un lado, los

perjuicios y gastos derivados que la resolución comporta y, por el otro, el grado de amortización de las inversiones realizadas, o por realizar, consecuencia de este Convenio y el porcentaje que la institución provincial tiene asumido en el programa global de infraestructuras necesarias para la

depuración de aguas residuales del uso urbano.

9.ª En lo no previsto en este Convenio regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de

Servicios y el R.D. 2/2000 de 16 de junio; R.D. 1098/2001, de

12 de octubre, y demás disposiciones de Régimen Local y de derecho privado que resulten de aplicación.

Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostentan y en el lugar y fecha del

encabezamiento, extendiéndose para su constancia el presente documento por triplicado, procediéndose a la firma por las partes.

Don Francisco Pulido MuñozDon Cristóbal Toledo María

Presidente de la Exma.Secretario General de la

Diputación ProvincialExma. Diputación Provincial

de Córdobade Córdoba

Don(ña) .............................Don(ña)

Alcalde(sa)-Presidente(a)Secretario(a)

del Ayuntamiento dedel Ayuntamiento de

ANEXO I

CRITERIOS BASICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL

SERVICIO SUPRAMUNICIPAL PARA LA DEPURACION DE LAS AGUAS RESIDUALES DEL USO URBANO

Criterios básicos:

- Un órgano complementario a crear por la Diputación

Provincial será el medio de participación por el que los Ayuntamientos integrados directamente participarán en la organización, reglamentos, desarrollo, proyectos, tarifas, y demás circunstancias que afecten al servicio.

- Los gastos de funcionamiento del Servicio Supramunicipal serán los ocasionados por las actividades objeto del mismo, incluyendo la satisfacción de los cánones de vertido.

- Los ingresos del Servicio Supramunicipal serán los

provenientes de la aplicación de las tarifas recargos y penalizaciones así como las subvenciones institucionales y cualesquiera otros que legalmente pudiera percibir.

- Las tarifas serán suficientes para cubrir los gastos de funcionamiento del Servicio. deberán ser aprobadas en sesión plenaria por la diputación provincial.

- Las tarifas, recargos y penalizaciones a pagar por los municipios integrados indirectamente por su inclusión en el Servicio Supramunicipal para la prestación del C.I.A., serán aportadas por la Diputación Provincial a través de

EMPROACSA.

- Para conseguir la máxima eficiencia en las instalaciones de depuración, se podrá penalizar a un Ayuntamiento cuando los parámetros clave del efluente entregado al Servicio

Supramunicipal, superen determinados valores establecidos reglamentariamente.

- El Canon de Mejora, a establecer para complementar la financiación de las infraestructuras de depuración que se construyan en el conjunto de núcleos urbanos mayores de 2.000 habitantes equivalentes, será único y finalista por lo que no se considera como un ingreso del Servicio Supramunicipal.

Nota: Los municipios marcados con (*) han suscrito los

convenios bilaterales correspondientes, pero no se encuentran incluidos inicialmente en el ámbito territorial de aplicación del presente Convenio.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16791)

ANEXO 5

GLOSARIO DE TERMINOS Y DEFINICIONES A LOS EFECTOS DE

APLICACION DEL CONVENIO

Infraestructuras comprendidas en el Convenio.

Son todas aquellas obras correspondientes a sistemas generales de saneamiento y depuración (colectores de agrupación de vertidos en la red, colectores emisarios de transporte, estaciones de bombeo e impulsiones comprendidas en dichos emisarios, instalaciones de tratamiento de las aguas

residuales urbanas y de los lodos producidos en ellas,

emisarios e instalaciones de vertido en el medio receptor y todas aquellas instalaciones auxiliares de las mismas, así como otras de análoga de naturaleza) cuya construcción y financiación se relaciona dentro de los Anexos 3 y 4 del presente Convenio.

Coste global de las infraestructuras.

Lo integra todo desembolso económico-financiero, con valor finalista, que deba realizarse por ambas Administraciones suscribientes para la implantación de las infraestructuras comprendidas en el Convenio, incluyendo los costes de

planificación y diseño del sistema de gestión, la compra de terrenos, servidumbres y adquisición de derechos de terceros precisos para la ejecución de las obras, la preparación del terreno, el importe del contrato para la construcción y equipamiento de las instalaciones y las pruebas y puesta en marcha de las mismas, el de los servicios técnicos para su ejecución -dirección facultativa de obras, ensayos, controles varios, coordinación de seguridad y salud, etc.-, los costes financieros, los de medidas de información y publicidad, así como otros gastos de análoga naturaleza necesarios para la entrada en servicio de dichas infraestructuras.

Quedan expresamente excluidos como componentes del coste global de las infraestructuras los costes financieros de intereses por demora en el pago por contratos suscritos, los de los libramientos de la Junta de Andalucía, y los derivados de las transferencias de las entidades recaudadoras del Canon de Mejora a favor de la Diputación Provincial de Córdoba, así como cualesquiera otros que explícita o implícitamente así sean catalogados en el texto del Convenio.

Todo gasto imputado al coste global de las infraestructuras deberá ser soportado por contratos o documentos jurídicamente vinculantes.

Debido a la existencia de un flujo de desembolsos por parte de cada una de las dos Administraciones, el concepto que sirve de base para la determinación de las aportaciones económicas de las Administraciones suscribientes como consecuencia de la suscripción del Convenio es el valor actual del mismo, tanto para subperíodos parciales como para el final del plazo de vigencia.

Valor actual.

Se denomina valor actual aquella cantidad monetaria

equivalente, referida al momento del inicio de la vigencia del Convenio, de un flujo de desembolsos o de ingresos, definidos cada uno por su importe unitario y por su período de

maduración.

Así, el valor actual de cualquier desembolso en un subperíodo T años del plazo total de la concesión será:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16792)

Tasa de actualización de referencia.

Tipo anual determinado para el período de cálculo a fin de efectuar el cómputo del valor actual de los flujos financieros de aportaciones de ambas Administraciones para la financiación del coste global económico-financiero de las infraestructuras cuya construcción se contempla en el Convenio.

A estos efectos y a los de su cuantificación, previa a la licitación, se referenciará respecto de la variación de los precios, calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en los últimos doce meses del Indice de Precios de Consumo (grupo general para Andalucía) sobre la misma media de los doce meses anteriores.

Tarifa técnica de explotación.

Es el importe unitario, expresado en E/m, que comprende, tanto el coste de la prestación del servicio, como la repercusión del coste global de las infraestructuras a construir. Su valor es de la misma magnitud para todo el ámbito de aplicación del Convenio y para su determinación a lo largo del plazo de vigencia del Convenio, el dividendo lo constituye el importe en el plazo de dicho coste integrado expresado en unidades de cuenta E y el divisor es el denominado volumen de agua

estimado correspondiente a dicho plazo.

Constituye la base unitaria para la aplicación de la

aportación económica de la Junta de Andalucía a fin de minorar la repercusión sobre el usuario del servicio.

Volumen de agua estimado.

El volumen de agua, expresado en unidades de metros cúbicos (m) y referido a un período temporal. A los efectos de la cuantificación previa a la licitación y referido al plazo total de vigencia del Convenio, se detallan su valor y

previsible evolución en el Anexo 6.

Volumen de agua depurada.

Suma de volúmenes de agua medidos en el correspondiente punto de entrega, expresados en m, cuyos sujetos pasivos son los Ayuntamientos a los que se presta el servicio de saneamiento y depuración, referido al plazo total de vigencia del Convenio, o bien a los períodos que se establezcan, cuyo valor será visado y establecido, a los efectos de facturación y

percepción de derechos económicos, por parte de la Diputación Provincial de Córdoba.

Volumen de agua depurada corregido.

Se refiere al volumen depurado, expresado en m, afectado de corrección a los efectos de determinación de la aportación de la Junta de Andalucía, de forma que su importe máximo es el correspondiente a un exceso de un cinco por ciento (+ 5 %) respecto del volumen estimado para el período y su cuantía mínima a una minoración del cinco por ciento (- 5 %) respecto del mismo volumen estimado para el mismo.

Aportación de la Junta de Andalucía.

Importe, materializado en libramientos de capital por

operaciones corrientes del Presupuesto de la Comunidad

Autónoma de Andalucía en favor de la Diputación Provincial de Córdoba, de periodicidad cuatrimestral, a lo largo del plazo de vigencia del Convenio, cuyo objeto es la disminución de la tarifa técnica de explotación.

Si se denomina A al valor de la aportación de la Junta de Andalucía,

A=(60/100)*VA(CGI)=(60/100)*[VA(D)+VA(P)+VA(D)+VA(P)]

, siendo:

CGI: Coste global de las infraestructuras.

VA (CGI): Valor actual del coste global de las

infraestructuras.

VA (D): Valor actual de los desembolsos de la Junta de

Andalucía para abordar el coste global de las infraestructuras (CGI en adelante).

VA (P): Valor actual de los pagos directos al CGI realizados por la Junta de Andalucía por ejecución de obras, según lo expresado en el punto 9 de la Cláusula Quinta.Uno.

VA (D): Valor actual de los desembolsos de la Diputación Provincial para abordar el CGI, los cuales están soportados por el Canon de Mejora.

VA (P): Valor actual de los pagos directos correspondientes al CGI realizados por la Diputación Provincial por ejecución de obras, por aplicación de lo expresado en el párrafo.º de la Cláusula Quinta.

Dos.

Aportación unitaria de la Junta de Andalucía.

Importe de la aportación de la Junta de Andalucía por unidad de volumen de agua depurado corregido (E/m), referido, bien al plazo total de vigencia del Convenio o bien para cada uno de los subperíodos parciales de éste que se consideren.

Si se denomina AU al valor de la aportación unitaria de la Junta de Andalucía, siendo:

AU = A/Vc

Vc: Volumen depurado de agua corregido del subperíodo de cálculo o del plazo total, expresado en metros cúbicos.

Vd: Volumen depurado del subper;odo de cálculo o del plazo total, expresado en metros cúbicos.

Ve: Volumen estimado correspondiente al subperíodo de cálculo o al plazo total, expresado en metros cúbicos.

Si en el plazo considerado,

Vd > 1,05 * Ve, se tomará Vc = 1,05 * Ve

Vd < 0,95 * Ve, se tomará Vc = 0,95 * Ve

0,95 * Ve > Vd > 1,05 * Ve, se tomará Vc = Ve

Retribución económica del concesionario.

Es el conjunto de derechos económicos que percibirá el

adjudicatario del contrato de concesión de obras públicas y que le será satisfecho por la Diputación Provincial de

Córdoba, integrado por los conceptos periódicos y aperiódicos que se establezcan en el contrato y pliego de cláusulas, y que cubre: i) la prestación por la explotación y conservación de las instalaciones (constando de término fijo y término

variable ligado al volumen de agua tratado), y ii) la

repercusión de la financiación del coste global de las

infraestructuras anticipada por el concesionario.

El valor de la retribución económica del concesionario será el ofertado por el adjudicatario por estos conceptos. Dicha retribución económica podrá ser actualizada o revisada en los casos en que tal circunstancia sea de aplicación, según los documentos contractuales.

La retribución económica del concesionario deberá contemplar, asimismo, la incidencia que pueda tener la desviación respecto de los umbrales máximos y/o mínimos de explotación -p.ej.: volumen de agua depurado o similar- que puedan ser

establecidos en los documentos de licitación y contractuales.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16793)

ANEXO 7

ACUERDO DEL PLENO DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA A LOS EFECTOS Y EFICACIA DEL CONVENIO

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión

ordinaria celebrada el día trece del mes de febrero de dos mil tres, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el Convenio de colaboración entre la

Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Córdoba para la mejora de gestión del servicio y la ejecución y financiación de infraestructuras relativas al saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas y su explotación, cuyo texto es el siguiente:

Segundo. Facultar al Ilmo. Sr. Presidente para lo siguiente:

a) Firmar el Convenio y cuantos documentos sean necesarios para su desarrollo.

b) Solicitar el Canon de Mejora aludido en el Convenio, una vez efectuado el correspondiente estudio económicofinanciero.

c) Nombrar a los representantes de la Diputación en la

Comisión de Seguimiento del Convenio.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el art..5 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la licitación de las obras y la ejecución de cualquier gasto quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente dotación presupuestaria, no pudiéndose adquirir compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos del presupuesto vigente.

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