Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 28/7/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 4 de junio de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 15 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Rinconada (Sevilla) relativa al SUNP-1 Pago del Medio (Expte.: SE-216/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 4 de junio de 2004, aprobó definitivamente la Modificación núm. 15 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Rinconada (Sevilla) relativa al SUNP-1 "Pago del Medio".

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

6 de julio de 2004, y con el número de registro 85, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 4 de junio de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 15 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Rinconada (Sevilla) relativa al SUNP-1 "Pago del Medio" (Anexo

I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación núm. 15 del PGOU o el municipio de La Rinconada (Sevilla), SUNP-1 "Pago del Medio", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente proyecto tiene por objeto la reconsideración de parte de las determinaciones que, para el desarrollo del Area de Suelo Urbanizable no Programado SUNP-1, "Pago del Medio", se establece en el Plan General vigente, manteniéndose aquellas que se consideran necesarias, como son la unión funcional y espacial de los núcleos de La Rinconada y San José y la creación de un acceso viario común.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Servicio de Carreteras, en relación a las carreteras A-3102, A-3101, A-3103 y Acceso Norte a Sevilla ha emitido Informe señalando las condiciones que deben tenerse en consideración por el planeamiento de desarrollo de esta Modificación del Plan General de La Rinconada para garantizar la compatibilidad de la Ordenación que se proponga con las carreteras afectadas.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que el Plan de Sectorización que se redacte deberá realizar un análisis preciso de las características de inundabilidad y estudiar las medidas correctoras y preventivas a tomar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de La Rinconada para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El presente proyecto se ajusta en cuanto a

documentación y determinaciones a las normas legales y de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto: Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. del PGOU del municipio de La Rinconada (Sevilla), SUNP-1 "Pago del Medio", aprobado provisionalmente por el Pleno de dicha Corporación Municipal con fecha 15 de abril de 2004, tal como establece el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

La presente Modificación del Plan General de Ordenación de La Rinconada para el área SUNP-1, Pago del Medio, se sustancia en los siguientes cambios al documento aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en sesión de 31 de mayo de 2000.

5.1. Memoria justificativa.

Modificar el siguiente párrafo del apartado 2.6, Suelo

Urbanizable Incorporado, Programado y no Programado:

"El nexo de unión se denomina SUNP.1.01., Pago del Medio, y su desarrollo se llevará a cabo mediante un Programa de Actuación Urbanística. Permitirá el desarrollo de un núcleo central de equipamientos metropolitanos que acompañarán el trazado del nuevo viario de Acceso Norte a Sevilla, concentrando también, perpendicularmente a este, ya lo largo del gran bulevar de unión entre los núcleos, una dotación residencial con

viviendas en bloque de tres plantas de altura en parcelas de

1.600 m de superficie y una edificabilidad neta de 0,7 m/m. Junto a dicho desarrollo y "arropándolo" se plantean unos ámbitos de residencial extensivo, con una densidad aproximada de 12 viv./ha y tipología unifamiliar aislada en parcela mínima de 800 m y una edificabilidad neta por parcela de 0,4 m/m. Se pretende con ello establecer una oferta de suelo para viviendas de calidad y tamaño medio que compita con eficacia en el mercado de suelo que hoy copa la parcelación ilegal en el norte del Area Metropolitana de Sevilla. Se trata de aprovechar ordenadamente la demanda existente para completar, de manera ambientalmente no agresiva, la unión de los dos núcleos de población. Las características ambientales y de ordenación de estos suelos pueden ser extraordinariamente atractivas por desarrollarse en un suelo ocupado en una parte importante por frutales con una tendencia progresiva al abandono productivo y que sin embargo pueden integrarse inteligentemente en la nueva ordenación prevista".

Que queda redactado como sigue:

"El nexo de unión se denomina SUNP-1, Pago del Medio. Sus finalidades principales son:

- Producir la continuidad espacial y funcional de los núcleos de La Rinconada y San José.

- Crear un nuevo acceso viario común desde el Nuevo Acceso Norte a Sevilla, coincidente con la avenida principal de enlace entre ambos núcleos y con el eje estructurante de la actuación.

- Ubicar actividades terciarias locales y supralocales al servicio de la zona norte de la aglomeración urbana de

Sevilla.

- Crear y relocalizar dotaciones generales de servicio

municipal y supramunicipal.

- Realizar una política pública de suelo que permite la ejecución directa e intervenida de viviendas sujetas a

protección oficial y municipal."

5.2. Normativa urbanística.

5.2.1. Suprimir el apartado 3 del artículo 6.12, Desarrollo, del Capítulo 3.º, Régimen del Suelo Urbanizable no Programado, del Título VI, Régimen del Suelo Urbanizable.

5.2.2. Modificar el artículo 6.13, Relación de las Areas en Suelo Urbanizable No Programado, del Capítulo 3.º, Régimen del Suelo Urbanizable no Programado, del Título VI, Régimen del Suelo Urbanizable, cuyo texto es el siguiente:

"Se define una única área en el suelo urbanizable no

programado: SUNP Pago del Medio.

Dicho sector constituye un área de reparto con un

aprovechamiento tipo de 0,31 m edificables de vivienda libre por cada metro cuadrado de suelo."

Que queda redactado como sigue:

"Artículo 6.13. Valor de las determinaciones gráficas para el área SUNP-1.

1. Las determinaciones gráficas contenidas en los planos de estructura general y orgánica del territorio y clasificación de suelo relativas a localización de sistemas generales y locales y a la calificación del suelo que afecten al área SUNP-1, Pago del Medio, tienen carácter directivo y no

vinculante para la ordenación que establezca el Plan de Sectorización.

2. Las determinaciones contenidas en la Ficha de

Determinaciones Particulares para el ámbito del SUNP-1, tienen el valor que en cada caso en la misma se establezca".

5.3. Ficha de determinaciones particulares.

Sustituir la ficha de determinaciones particulares del Ambito de Ordenación SUNP-1 por la siguiente:

Determinaciones de carácter estructural propias de Plan General de Ordenación.

Usos incompatibles: Usos industriales.

Condiciones para la sectorización y la adecuada inserción de la actuación en la estructura de ordenación municipal.

La sectorización deberá realizarse mediante la formulación de un único Plan de Sectorización, que podrá delimitar uno o varios Sectores de planeamiento parcial, con una superficie igual o superior a 20 hectáreas cada uno.

El Plan de Sectorización podrá delimitar una o varias áreas de reparto, en función de la programación y sectorización que determine.

El Plan de Sectorización, por expresa delegación de esta modificación de Plan General de Ordenación Urbanística, podrá establecer las cargas de urbanización de sistemas generales que considere adecuadas, así como cualquier otra carga

suplementaria, que garantice la mejor realización de la actuación. Esta determinación no podrá ser delegada por el Plan de Sectorización en ningún otro instrumento de

planeamiento, equidistribución o ejecución.

El Plan de Sectorización deberá formularse en el plazo máximo de un (1) año desde la vigencia de la presente modificación.

Criterios para la disposición de los sistemas generales.

El Plan de Sectorización establecerá los siguientes sistemas generales:

Sistema General de Red Viaria de Interés Regional Nuevo Acceso Norte a Sevilla: El Plan de Sectorización calificará como Sistema General de Red Viaria de Interés Regional los suelos que deban quedar afectados como dominio público viario del Nuevo Acceso Norte a Sevilla.

Sistema General de Red Viaria de Interés Municipal: El Plan de Sectorización calificará como Sistema General de Red Viaria de Interés Municipal:

- Los suelos necesarios para la ejecución de la avenida principal de conexión entre La Rinconada y San José.

- Los suelos para la ampliación y reubicación de la carretera SE-117, La Rinconada-San José, en el supuesto de que dichas actuaciones fueran previstas por la ordenación.

Sistema General de Espacios Libres: El Plan de Sectorización calificará como Sistema General de Espacios Libres una

superficie de suelo equivalente a 30 m por cada vivienda prevista con un mínimo del 10% de la superficie total

ordenada, excluido el Sistema General de Red Viaria de Interés Regional Nuevo Acceso Norte a Sevilla. Al menos el 60% de la superficie resultante deberá destinarse a Parque Urbano, pudiendo el resto destinarse a Parque Ferial u otros usos básicamente no edificados de carácter público e interés general.

Sistema General de Dotaciones: El Plan de Sectorización calificará como Sistema General de Dotaciones una superficie de suelo equivalente a 20 m por cada vivienda prevista con un mínimo del 7% de la superficie total ordenada, excluido el Sistema General de Red Viaria de Interés Regional Nuevo Acceso Norte a Sevilla.

Directrices para la redacción del plan de sectorización.

Edificabilidad total: La edificabilidad total de la actuación se situará entre 0,40 y 0,55 m edificables por cada m de suelo ordenado.

Densidad residencial: La densidad residencial de la actuación se situará entre las 30 y las 40 viviendas por cada hectárea ordenada.

Edificabilidad para usos terciarios u otros usos

complementarios no incompatibles: La edificabilidad para usos terciarios u otros usos complementarios no incompatibles se situará entre el 10% y el 20% de la edificabilidad total prevista por el Plan de Sectorización.

Espacios libres y dotaciones locales: Los espacios libres y dotaciones locales se ajustarán a lo previsto en el artículo

17 de la LOUA y en el Anexo del Reglamento de Planeamiento Urbanístico o disposición de carácter general que lo

sustituya.

Viviendas sujetas a algún régimen de protección pública: El Plan de Sectorización y la ordenación pormenorizada que lo desarrolle, deberán calificar entre el 40% y el 60% de la edificabilidad residencial y del número de viviendas total para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Morfotipologías de edificación: El Plan de Sectorización y la ordenación pormenorizada que lo desarrolle podrán establecer libremente las morfotipologías de edificación que consideren más adecuadas, en función de la ordenación que establezcan.

Alturas de edificación: La altura máxima normal de la

edificación será de PB+4, sin perjuicio de que el Plan de Sectorización y la ordenación pormenorizada que lo desarrolle puedan establecer alturas mayores con carácter singular en función de la ordenación que establezcan.

Otras condiciones sobre la redacción, formulación y ejecución del plan de sectorización.

El Plan de Sectorización y la ordenación pormenorizada que lo desarrolle señalarán las líneas de edificación que

correspondan en aplicación de la legislación de carreteras, tanto para la actual SE-117, como para el Nuevo Acceso Norte a Sevilla.

El Plan de Sectorización deberá realizar un análisis de los riesgos de inundación y/o encharcamiento del área y determinar las medidas preventivas y correctoras a aplicar.

El Plan de Sectorización señalará el trazado del Nuevo Acceso Norte a Sevilla y del correspondiente enlace de este para los núcleos de La Rinconada y San José, según la Alternativa "A" del Estudio Informativo aprobado, y en coordinación con el proyecto de trazado. Dicha coordinación deberá establecerse de acuerdo con las siguientes bases:

- La sección del Nuevo Acceso Norte será la misma que la prevista en el proyecto del tramo 1.

- El tronco de la vía irá en semitrinchera en el tramo

coincidente con el área del Pago del Medio, excepto que las condiciones del terreno no lo permitieran.

- El enlace se preverá preferentemente entre el Nuevo Acceso Norte y la avenida principal de conexión entre La Rinconada y San José.

El Plan de Sectorización deberá ser informado por la

Administración de Carreteras de la Junta de Andalucía.

En la ejecución del Plan de Sectorización se mantendrán las características funcionales de la carretera SE-117, hasta tanto no se desarrolle por completo la avenida principal de enlace entre La Rinconada y San José y pueda sustituir a la citada carretera.

Delimitación del área de reserva de terrenos.

El Ayuntamiento de La Rinconada, por el procedimiento previsto en el artículo 73.1.a) de la LOUA, llevará a cabo las

actuaciones administrativas necesarias para la incorporación de la totalidad del suelo del área a los Patrimonios Públicos de Suelo.

Sevilla, 8 de julio de 2004.- El Delegado, José Jurado

Marcelo.

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