Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 28/7/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 4 de junio de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 4 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Guillena (Sevilla) Camino del Garrobo (Expte. SE- 358/03), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 4 de junio de 2004, aprobó definitivamente la Modificación núm. 4 del PGOU del municipio de Guillena (Sevilla) "Camino del Garrobo".

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

6 de julio de 2004, y con el número de registro 87, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 4 de junio de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 4 del PGOU del municipio de Guillena (Sevilla) "Camino del Garrobo" (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación núm. 4 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Guillena (Sevilla), "Camino del Garrobo", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación Urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El presente proyecto tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable sectorizado residencial unos terrenos de

137.446 m de superficie, actualmente clasificada como suelo no urbanizable, situados al noroeste del núcleo urbano entre el camino de El Garrobo y la carretera CN-630.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental ha informado favorablemente el proyecto en relación con la carretera N-630 y la Autovía de La Plata, estableciendo los siguientes condicionantes técnicos para su desarrollo:

- El nuevo sector solo tendrá acceso desde la carretera N-630, debiendo redactarse el correspondiente proyecto por técnico competente de acuerdo con las normas de la Dirección General de Carreteras.

- En el plan parcial que desarrolle el sector se dispondrá una vía de servicio de la actual carretera N-630 que permita la conexión de los nuevos suelos con el núcleo de Las Pajanosas.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado, con fecha 26.2.04, que no tiene inconveniente para la aprobación de la Modificación siempre que se incluyan en el documento todas las limitaciones y medidas de protección inherentes a la Ley de Aguas, al Reglamento de Dominio Público Hidráulico y a la propuesta del Plan Hidrológico de Cuenca, pormenorizándose y concretándose, según corresponda, en los diferentes proyectos de urbanización o de obra que desarrollen sus determinaciones.

En el informe que consta en el expediente, y siempre que se califiquen como áreas libres la zona sujeta a inundaciones especificadas el Estudio de Inundabilidad aportado por el Ayuntamiento, se exime de la autorización previa para ejecutar una serie de actuaciones en la zona de policía del arroyo existente, y se consideran asimismo respetadas las zonas inundables a las que se refiere el artículo 67 del Plan Hidrológico de Cuenca.

c) Emisín Guillena, S.L., empresa responsable del

abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio,

indicando las obras de infraestructuras que deben ejecutar los promotores del proyecto para garantizar la prestación de los servicios.

d) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, pone de manifiesto asimismo las siguientes consideraciones:

- El nuevo sector se encuentra inserto en los suelos

urbanizables del Plan General, por lo que la dotación de infraestructura eléctrica para el sector está contemplada en el conjunto de instalaciones necesarias para la

electrificación del Plan General. En este contexto se ha suscrito con el Ayuntamiento de Guillena un Convenio de actuación para dotación de infraestructuras eléctricas

vinculadas al Plan General de Guillena.

- En aplicación del R.D. 1955/2000 los promotores del futuro plan parcial deberán ejecutar las instalaciones de extensión necesarias.

Cuarto. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 20 de enero de 2004, la

preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se informa favorablemente, a los efectos ambientales, la Modificación de referencia del Plan General de Guillena, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto.

El documento aprobado provisionalmente recoge todas las medidas correctoras establecidas por la Declaración Previa de Impacto Ambiental, no siendo necesario introducir ninguna medida correctora adicional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Guillena para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El presente proyecto se ajusta en cuanto a

documentación y determinaciones a las normas legales y de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación introduciendo en sus

determinaciones los condicionantes derivados de los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Guillena (Sevilla), "Camino del Garrobo" aprobado provisionalmente por el Pleno de dicha Corporación municipal con fecha 27 de noviembre de 2003, tal como establece el art..2.a) de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, introduciendo en sus determinaciones las

especificaciones contenidas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Cuadros Resumen de la Ordenación de la Modificación de las NN.SS.

Ficha de desarrollo del Programa de Actuación.

Zona: P.P. Camino del Garrobo. Situación: Situado al norte de Las Pajanosas, entre el núcleo consolidado de Las Pajanosas y El Cucadero.

Clasificación del suelo: Suelo urbanizable.

Figura de planeamiento: Plan parcial.

Condiciones de desarrollo del Area.

Figura de planeamiento: Plan parcial.

Iniciativa de planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación con delimitación de dos U.E.

(La U.E.-A incluirá los terrenos de Alhama de las Pajanosas, S.L., la U.E.-B incluirá el resto de las parcelas privadas) Programación: Primer cuatrienio.

Superficie total del sector: 135.962 m.

Uso global y aprovechamientos.

Uso global asignado: Residencial abierta (Ciudad Jardín).

Densidad de viviendas: 19 viv./ha.

Aprovechamiento urbanístico: 0,275 mc/ms.

Número máximo de viviendas: 250 viv.

Edificabilidad máxima del sector: 37.389 mc.

Superficie media de vivienda: 150 mc (sobre rasante).

Reservas mínimas de equipamiento: En coherencia con estos parámetros se establece el siguiente cuadro general de

asignación de usos, siendo las cesiones de equipamiento y espacios libres, superficies mínimas de cesión obligatoria, para una unidad elemental de acuerdo con el R.P., y con el art. de la Ley 7/2002. Las cesiones de espacios libres deben ser al menos de 18 m de suelo por cada 100 m de techo, con un mínimo del 10% de la superficie del sector (13.596 m) y las cesiones de equipamiento de al menos 12 m de suelo por cada

100 m de techo residencial (4.486 m). Las superficies de suelo lucrativo y de viario tiene carácter orientativo.Suelo

lucrativo residencial: 87.955 ms (64,70% tot.) (Parcelas edificables).

Suelo de uso Público.

Espacios libres (18 m/viv.): 13.596 ms (10,0% total).

Equip. docentes, (10 m/viv.) 2.500 ms (1,83% total).

Equip. comercial social (2 mc/viv.): 2.000 ms (1,47% total).

Viario y aparcamiento (125 plazas): 29.911 ms (22,0% total).

Total sector: 135.962 ms (100,00%).

Aprovechamiento tipo.

El sector se incluye en una única área de reparto, que incluye el ámbito de Plan Parcial y el Sistema General de Espacios Libres incluidos en la presente Modificación del Plan General.

Coeficiente de uso: 1,00.

Edificabilidad del sector: 37.389 mc.

Aprovechamiento homogéneo del sector: 37.389 U.A.

Superficie total de sectores en el Area de Reparto: 135.962 m.

Superficie total de Sistemas Generales: 3.800 m.

Superficie suelo del Area de Reparto: 139.762 m.

Aprovechamiento tipo del Sector: 0,275 U.A./m.

Aprovechamiento tipo del Area de Reparto: 0,267519 U.A./m.

(37.3889 U.A./139.762 m = 0,267519 U.A./m).90% aprovechamiento tipo: 0,2407671 U.A./m.

Observaciones: Las reservas mínimas de equipamiento se

contabilizarán según los módulos mínimos que establece el Reglamento de Planeamiento para una Unidad Elemental, y siempre que no queden por debajo del estándar del 10% de la superficie del sector a espacios libres y 12 m de suelo destinado a equipamientos por cada 100 m de techo edificable residencial definitivo de las viviendas a ejecutar.

Objetivos del planeamiento de desarrollo.

Uso determinado: Residencial abierto.

Tipología edificatoria: Vivienda unifamiliar aislada.

También se autorizarán viviendas adosadas o pareadas.

Usos compatibles: Terciario, administrativo, sanitario, educativo.

El P.P. desarrollará sus normas urbanísticas, definiendo para cada tipología residencial, condiciones de tamaño mínimo de parcelas, porcentaje de ocupación, edificabilidad neta, retranqueos, condiciones estéticas, etc., con una altura máxima de dos plantas.

Se localizarán las reservas de equipamiento educativo

preferentemente en la proximidad al Camino del Garrobo, a fin de facilitar la accesibilidad a los vecinos de Las Pajanosas. Al menos el 50% de las cesiones de espacios libres locales se situarán en la margen del Arroyo situado en el lindero oeste, cubriendo en cualquier caso la delimitación del área de dominio público hidráulico del Arroyo.

Gestión: La gestión se desarrollará, mediante la delimitación de dos unidades de ejecución diferenciadas correspondiente a las dos zonas denominadas Zona A y Zona B, que se corresponden con la delimitación de propiedades existentes.

La delimitación de Unidades de ejecución se realizará en el documento de Plan Parcial, cumplimentando la equidistribución de cargas y aprovechamientos definidos al efecto en el

Reglamento de Gestión. Además de las cargas de urbanización y gestión internas de cada actuación, se deberá contribuir a las cargas de construcción de los sistemas generales de

abastecimiento, saneamiento y electrificación, garantizando singularmente la ejecución del tramo de canalización de saneamiento en el tramo que discurre por el camino situado al sur de la actuación.

Sevilla, 8 de julio de 2004.- El Delegado, José Jurado

Marcelo.

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