Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/07/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

ORDEN de 22 de julio de 2004, por la que se suspende temporalmente la presentación de solicitudes de determinados Programas de Fomento de Empleo regulados por las Ordenes de 24 de junio de 2002, 10 de junio de 2002, 31 de enero de 2003, 15 de mayo de 2003, 24 de julio de 2003 y 25 de febrero de 2003.

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PREAMBULO

A la vista del nuevo proceso de concertación social, ultimado el proceso de traspaso de las políticas activas de empleo a nuestra Comunidad Autónoma y constituido y en funcionamiento el Servicio Andaluz de Empleo, se hace necesaria una valoración y evaluación de las ayudas e incentivos desarrollados en las Ordenes de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, actualmente Consejería de Empleo de 24 de junio de 2002, por la que se regulan las ayudas al empleo estable respecto de aquellas ayudas recogidas en sus Capítulos I, II, IV y V, de 10 de junio de 2002, por la que se establecen las ayudas de fomento de empleo para las familias andaluzas, de 31 de enero de 2003, por la que se regulan las ayudas al autoempleo, de 15 de mayo de 2003, por la que se establecen las ayudas de fomento de empleo para la contratación de investigadores y el retorno de éstos a empresas radicadas en Andalucía, de 24 de julio de 2003, por la que se establecen ayudas específicas de fomento de empleo para la zona afectada por el cierre de la Empresa Boliden Apirsa y de 25 de febrero de 2003, por la que se establecen las medidas de fomento de empleo para la zona de acción especial de la franja pirítica de Huelva y Sevilla, en orden a establecer su eficacia, eficiencia e impacto en el mercado laboral.

Los resultados de esta evaluación nos permitirán racionalizar los esfuerzos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigiéndolos hacia aquellas líneas de fomento de empleo que puedan generar mejores resultados desde un punto de vista tanto social como económico, con el objetivo de incrementar la calidad en el empleo, partiendo de las distintas situaciones territoriales y funcionales existentes en nuestro territorio.

En consecuencia con lo expuesto y durante el período en el que se desarrolla la citada evaluación que se iniciará desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden se hace necesario interrumpir temporalmente los plazos de admisión de solicitudes de determinados programas de empleo.

En uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, y sometido a consulta previa del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo.

D I S P O N G O

Artículo Unico. Suspensión temporal de la presentación de solicitudes de determinadas líneas de ayudas en Fomento de Empleo.

1. Se suspende temporalmente durante el desarrollo del proceso de evaluación de políticas activas de empleo, la presentación de solicitudes para las medidas de fomento de empleo desarrolladas por las Ordenes de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, actualmente Consejería de Empleo de 24 de junio de 2002, por la que se regulan las ayudas al empleo estable respecto de aquellas ayudas recogidas en sus Capítulos I, II, IV y V, de 10 de junio de 2002, por la que se establecen las ayudas de fomento de empleo para las familias andaluzas, de 31 de enero de 2003, por la que se regulan las ayudas al autoempleo, de 15 de mayo de 2003, por la que se establecen las ayudas de fomento de empleo para la contratación de investigadores y el retorno de éstos a empresas radicadas en Andalucía, de 24 de julio de 2003, por la que se establecen ayudas específicas de fomento de empleo para la zona afectada por el cierre de la Empresa Boliden Apirsa y de 25 de febrero de 2003, por la que se establecen las medidas de fomento de empleo para la zona de acción especial de la franja pirítica de Huelva y Sevilla.

2. Dicha suspensión comenzará el día de la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el día 31 de julio de 2005.

Disposición Adicional Unica. Instrucciones.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Transitoria Unica. Ayudas financiadas por la Consejería y ejecutadas por otras Entidades.

Los Programas de Fomento de Empleo financiados por la

Consejería de Empleo y ejecutados por otras Entidades también se verán afectados por el desarrollo de la evaluación, en orden a suspender temporalmente la presentación de solicitudes y, en cualquier caso, interrumpir la financiación de las que se pudieran presentar con posterioridad. En estos términos deberá acordarse la misma por el órgano competente de las entidades afectadas, en un plazo no superior a dos meses desde la publicación de esta Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 2004

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

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