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El artículo 17 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.
El Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública establece, en su artículo 4.2, que en los casos mencionados en el párrafo anterior, los titulares de los Organos Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.
Las vacaciones reglamentarias de los titulares de los Organos Directivos afectan, principalmente, al mes de agosto, por lo que procede establecer el régimen de suplencia adecuado durante dicho período.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo único. Suplencia durante el mes de agosto de 2004.
1. Durante los días comprendidos entre el 2 y el 6 de agosto de 2004, los titulares de los Organos Directivos a que se refiere el apartado 1 del artículo del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, serán suplidos por el titular de la Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia.
2. Durante los días comprendidos entre el 9 y el 13 de agosto de 2004, los titulares de los Organos Directivos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán suplidos por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías.
3. Durante los días comprendidos entre el 16 y el 31 de agosto de 2004, los titulares de los Organos Directivos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán suplidos por el titular de la Dirección General de la Función Pública.
Sevilla, 14 de julio de 2004
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
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