Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/07/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALMOGIA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE ALMOGIA Primera. Objeto de la convocatoria.

1. De acuerdo con la Oferta de Empleo Público aprobada por Resolución de Alcaldía de 25 de mayo de 2004, se realiza la presente convocatoria para la provisión por el sistema de selección de oposición libre de una plaza de Policía Local en el Ayuntamiento de Almogía, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Cuerpo Policía Local de Almogía, Escala Básica, Categoría Policía, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 7/85; arts. 170 a

172 del R.D. Legislativo 781/86; Ley 13/2001, de 11 de diciembre, Decreto 201/2003, de 8 de julio, Orden de 22 de diciembre de 2003.

Dicha plaza está dotada con el sueldo correspondiente al Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias establecidas con arreglo a la legislación vigente.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda. Condiciones que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a la plaza convocada será necesario:

a) Tener nacionalidad española y tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 35 años, ambos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

b) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias el título de Bachiller, Técnico Superior de formación o equivalente.

c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o institucionales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Estar en posesión de los carnés de conducir de la clase A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores (BTP).

e) Tener una altura mínima de 1,65 metros las mujeres y 1,70 los hombres.

f) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Tercera. Presentación de solicitudes y admisión.

A) Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en esta convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde- Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 118,00 E, que los aspirantes deberán ingresar en la Tesorería Municipal y el resguardo de haberse hecho el ingreso se adjuntará a la instancia. Así mismo, se adjuntará a la instancia fotocopia del DNI.

B) Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y causas de exclusión. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP y tablón de anuncios, se indicará el lugar en que se encuentra expuesto al público la lista certificada completa de los admitidos y excluidos e indicando las causas de la exclusión, y concediendo un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos.

Transcurrido el mencionado plazo se dictará Resolución por el Alcalde con la lista definitiva de los admitidos y excluidos, determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, y la composición personal del Tribunal.

Cuarta. Tribunal Calificador.

1. Composición: El Tribunal Calificador estará integrado, por los miembros siguientes, titulares y suplentes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un representante designado por la Junta de Andalucía.

Un funcionario del Ayuntamiento de Almogía, representante sindical.

Dos Concejales del Ayuntamiento de Almogía.

2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Así mismo, se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente

convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. del R.D.

364/95, de 10 de marzo.

3. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de dos de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, más el Secretario y el Presidente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuer dos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, velar por el desarrollo del proceso selectivo, calificar las pruebas y aplicar los baremos correspondientes.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios

correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros de Tribunal se efectuarán conforme a la normativa reguladora de las mismas.

Quinta. Pruebas selectivas.

La oposición estará formada por las pruebas que a continuación se indican. Serán eliminatorias cada una de ellas y

obligatorias para todos lo aspirantes.

Primera. Pruebas físicas: Consistirán en superar todas y cada una de las pruebas físicas obligatorias en los términos del Anexo II de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, siendo cada una de ellas eliminatoria para pasar a la siguiente. Se realizarán por el orden que están relacionadas. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas. Se calificará de apto o no apto.

Segunda. Prueba psicotécnica: Va dirigida a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto. Constará de entrevista de carácter psicotécnico y personal y tests, conforme establece el Anexo IV de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003.

Tercera. Prueba de conocimientos: Constará de dos partes:

1.ª Consistirá en contestar por escrito al cuestionario de repuestas alternativas propuestos por el Tribunal de entre las materias que figuran en el Temario incluido como Anexo IIA1 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de

2003.

2.ª Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios casos prácticos propuestos por el Tribunal relacionados con el temario señalado.

Para su realización se dispondrá de un mínimo de tres horas.

Se calificará cada parte de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener, como mínimo, 5 puntos en cada una de las dos partes para aprobar.

Cuarta. Examen médico de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido en el Anexo III de la Orden de la

Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003. Se calificará de apto o no apto.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijarán en la Resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base tercera.

2. El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por la letra A.

3. Los aspirantes serán convocados, provistos de su DNI, para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal; la no presentación de un aspirante a cualquiera de las pruebas obligatorias en el momento de ser llamado

determinará automáticamente la pérdida de su derecho a

participar en las pruebas, y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Deberán hacerse públicos estos anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5. Desde la terminación de una prueba y el inicio de la siguiente habrán de transcurrir cinco días hábiles como mínimo y 45 días hábiles como máximo.

6. La duración máxima del proceso selectivo será de tres meses.

7. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas

selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Séptima. Sistema de calificación.

Todos los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos, excepto los ejercicios físicos, examen médico y prueba psicotécnica, que serán calificados de apto y no apto.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.

2. No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

3. Los/las aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:

- Certificado de nacimiento expedido en el Registro Civil correspondiente.

- Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañar de su original para su compulsa) del título exigido.

- Certificado de rebeldes y penados.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Copia autenticada o fotocopia, que deberá acompañar de su original para su compulsa, de los carnés de conducir exigidos en la base 2.ª

- Declaración jurada o compromiso de portar armas y

utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Declaración jurada o compromiso de conducir vehículos policiales.

4. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias constan en su expediente personal. Sí deberán justificar aquellas otras condiciones que, exigiéndose en esta base, no se le exigiera en la

Administración de procedencia.

5. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los/las aspirantes propuestos que hayan aportado la

documentación exigida en la base anterior habrán de realizar obligatoriamente un curso de ingreso en la Escuela de

Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas, que versará sobre las distintas disciplinas que tiene programadas la citada Escuela y que deberá superar con aprovechamiento.

Los/Las aspirantes, durante la realización del curso, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas con los derechos y deberes inherentes.

La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección, perdiendo los resultados de la oposición.

Los/Las aspirantes que, según informe del Director y

Profesorado de la Escuela, hayan superado con aprovechamiento el período de prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera por el órgano municipal competente. En otro caso, le será de aplicación lo estipulado en la legislación vigente.

El plazo para tomar posesión será de 30 días, contados desde la notificación del nombramiento como funcionario de carrera al interesado.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

3. En el momento de tomar posesión deberá prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Décima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases o aquello que las

contradigan, serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, el R.D. 364/95, de 10 de marzo, Ley 13/2001, de 11 de diciembre, Decreto 201/2003, de 8 de julio, Orden de 22 de diciembre de 2003, y normativa concordante.

Undécima. Impugnación y revocación de la convocatoria.

1. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, el Alcalde podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.

En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a la previsto en los artículos 102 y

siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécima. Publicación.

Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOP y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, y un anuncio de esta

convocatoria se publicará en el BOE.

Base final.

Las presentes bases están a disposición de los interesados y público en general en las dependencias municipales para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo

solicite, previo pago de los derechos correspondientes.

Almogía, 1 de julio de 2004.- El Alcalde.

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