Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/07/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE NERJA

ANUNCIO de bases.

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El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 8 de julio de

2004, en base a las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, acordó aprobar la Convocatoria y bases que a continuación se insertan:

CONVOCATORIA Y BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, dotada con sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente.

Dicha plaza se encuadra en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; las bases de la presente convocatoria y demás disposiciones aplicables en la materia.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el art.

135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias, entendiéndose que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Poseer el permiso de conducir de la clase B-1.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas

selectivas se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en horas de 10 a 14, todos los días laborables (excluyéndose sábados) del plazo indicado.

Las presentes bases se publicarán con anterioridad en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4.

3.2. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. La autoridad convocante por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal de Selección deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los derechos de examen serán de 60 euros, cuyo importe se hará efectivo en la Caja del Ayuntamiento de Nerja, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante y haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de que se trate, o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de Nerja. Tesorería. Pruebas selectivas de Ingeniero Técnico Industrial". En ambos casos deberá figurar como remitente del giro el propio

aspirante, quien deberá hacer constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, NIF, su fecha y número.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas antes de su comienzo. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.4.1. Expirado el plazo de

presentación de instancias, por la Alcaldía, o por la Junta de Gobierno Local, se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía, o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, y que expresará también el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

5. Tribunal de Selección.5.1. El Tribunal de Selección estará constituido conforme se expresa en el Anexo I de las presentes bases.

5.2. Los miembros del Tribunal de Selección podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ayuntamiento de Nerja, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4.3.

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

5.6. De conformidad con lo establecido en el artículo del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnizaciones por asistencias, el Tribunal de Selección tendrá la categoría segunda.

6. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de oposición, que constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo que fije el Tribunal, un tema del grupo de materias comunes y tres temas del grupo de materias

específicas correspondientes al Anexo II (uno por cada uno de los Grupos I, II y III), determinados por el Tribunal

inmediatamente antes del inicio del ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos

supuestos prácticos propuestos por el Tribunal y relacionados con las materias específicas del Anexo II, durante el tiempo que determine el Tribunal, atendiendo al contenido de los supuestos planteados.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán valerse de los textos legales que estimen conveniente, sin que los mismos puedan contener formularios o anotaciones

personales.

El sistema de calificación de los ejercicios será el

siguiente:

Todos los ejercicios serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, quedando eliminados los

opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos.

Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en la base 8.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

La calificación final de los aspirantes se obtendrá hallando la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

7. Desarrollo de los ejercicios.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal de Selección, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

8. Relación de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. En dicha relación figurarán los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

El opositor propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:

8.1. Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.

8.2. Copia autentificada o fotocopia, que deberá presentarse junto con original, para su compulsa, del título exigido, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

8.3. Certificado Médico sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

8.4. Fotocopia del permiso de conducir clase B-1, acompañada de su original para su compulsa.

8.5. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

8.6. Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios.

8.7. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre

Incompatibilidades.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara su documentación o no

reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados por los

interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, y todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

ANEXO I

Composición del Tribunal de Selección en las pruebas

selectivas para cubrir una plaza de Ingeniero Técnico de Industrial:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía.

2. Un representante de la Junta de Personal.

3. Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales.

4. Un funcionario técnico superior, experto en la materia, designado por el Alcalde-Presidente.

ANEXO II

PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR LA PLAZA

DE INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y Estructura.

2. La Corona. Las Cortes Generales. Poder Legislativo.

3. El Poder Ejecutivo. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo. El Poder Judicial.

4. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado, especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

5. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

6. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

7. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

8. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez.

9. El procedimiento administrativo local. Sus fases. El silencio administrativo.

10. Régimen local español: Principios constitucionales y regulación jurídica.

11. Organización y competencias municipales.

12. Funcionamiento de los órganos colegiados locales:

Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones, actas y certificados de acuerdos.

13. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función pública local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

14. Derechos y deberes fundamentales del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

15. El sistema de Seguridad Social del personal al Servicio de las Entidades Locales.

16. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

17. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

18. Bienes de dominio público de la Administración Local. Régimen.

19. Bienes patrimoniales de la Administración Local. Régimen.

20. El Presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y

fiscalización.

ANEXO II

PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR LA PLAZA

DE INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL

MATERIAS ESPECIFICAS

Grupo I

1. Los proyectos de Aperturas. Contenido de los proyectos, supervisión y aprobación.

2. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales y Particulares. Las normas técnicas y los pliegos de

prescripciones técnicas.

3. La prevención contra incendio. Norma básica de edificación de condiciones de protección contra incendio (NBE-CPI/96).

4. Certificación y abonos a cuenta. Modificación del contrato de obra. Revisión de precios.

5. Recepción y plazo de garantía de las obras. Liquidación. Vicios ocultos. Resolución del contrato de obras.

6. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Reglamentos que la desarrollan.

7. Seguridad y salud en las obras de construcción. Riesgos laborales en las obras de construcción. Medidas preventivas y protecciones técnicas para controlar y reducir los riesgos. Estudios de Seguridad y Salud. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.

8. La Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía. Estructura y contenido. Procedimiento administrativo.

9. Informática. Aplicaciones ofimáticas. Diseño gráfico. Mediciones y presupuestos. Programas técnicos.

10. Nociones de geografía urbana y física del municipio de Nerja. Sus pagos. Orografía. Red Fluvial.

11. Instalaciones de prevención contra incendio. Tipos y características.

12. Instalaciones de gas. Tipología y características.

13. Instalaciones de transporte: Ascensores, escaleras

mecánicas y cintas transportadoras.

MATERIAS ESPECIFICAS

Grupo II

1. Reglamento electrotécnico de baja tensión e instrucciones complementarias.

2. Líneas aéreas de alta tensión. Clasificación. Centros de transformación. Bases para el proyecto, ejecución y

condiciones de protección.

3. Redes áreas y subterráneas para distribución de energía eléctrica en baja tensión. Instalaciones de enlaces y

receptoras.4. Puesta a tierra de instalaciones eléctricas. Criterios para el cálculo y ejecución. Comprobaciones.

5. Instalaciones de alumbrado público. Criterios para el cálculo y ejecución. Optimización de redes. Ahorro de energía.

6. Instalaciones de climatización: Tipología y

características.

7. Promoción Industrial. Zonas de localización. Polígonos industriales. Ordenación, servicios y equipamientos.

8. Instalaciones en polígonos industriales.

9. Instalaciones de deportes: Gases líquidos y combustibles líquidos.

10. Instalaciones de agua caliente sanitaria: Características.

11. Instalación de riego: Tipología y características.

12. Instalaciones audiovisuales: Clasificación y

características.

13. Proyecto de ajardinamientos urbanos: Instalaciones.

MATERIAS ESPECIFICAS

Grupo III

1. El Plan Director de residuos sólidos urbanos de la

provincia de Málaga. Marco legal. Finalidad y contenido. Evolución. Situación actual de la gestión. Objetivos.

2. Los residuos sólidos urbanos. Origen, composición y

características. Evolución de la producción. Fases de gestión. Reciclado de la materia orgánica.

3. Tipos de vertederos controlados. Tratamiento y técnica de explotación de vertederos sanitariamente controlados.

4. Clausura de vertederos de residuos sólidos urbanos.

Regulación jurídica. Operaciones de adecuación y control.

5. La recuperación de los residuos sólidos urbanos. Objetivos. Consideraciones técnicas de recogida de residuos especiales y de las plantas de clasificación.

6. Residuos específicos. Escombros y restos de obras. Aspectos generales de su planificación. Composición, características. Aspectos técnicos aplicables a las instalaciones de

tratamiento y gestión de residuos inertes.

7. Recogida de residuos sólidos urbanos. El transporte de residuos sólidos urbanos. Las estaciones de transferencia.

8. Sistemas de eliminación de neumáticos fuera de uso y de vehículos al final de su vida útil. Objetivo ecológico. Aprovechamiento energético.

9. Conducciones cerradas. Tuberías, tipos y sus

características principales. Empleo, manipulación y colocación de tuberías. Juntas. Normas vigentes. Elementos accesorios de una conducción cerrada.

10. Captación de aguas subterráneas. Ejecución de sondeos e implantación. Métodos de perforación. Entubaciones. Aforos. Impulsaciones. Pruebas de Bombeo.

11. Abastecimiento de agua. Estudio de población y dotación. Características y elementos que forman un abastecimiento.

12. Distribución de agua. Características y elementos que forman una distribución.

13. Saneamiento de poblaciones. Conductos, tipos, manipulación y colocación. Características y elementos que forman un saneamiento.

14. Depuración de aguas residuales. Principales procedimientos de depuración. Estaciones depuradoras: Esquema básico y procesos unitarios.

Nerja, 28 de junio de 2004.- El Alcalde, José Alberto Armijo Navas.

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