Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/07/2004

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA

ANUNCIO de propuesta de resolución del instructor en expediente de desahucio administrativo abierto contra Cristóbal Roldán Tierra sobre vivienda de protección oficial de promoción pública. Expte. DAD-HU-04/01. Grupo HU-0981. Finca 39.732. Huelva.

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I. Antecedentes.

1.º La vivienda de protección oficial de promoción pública de referencia fue cedida mediante contrato de promesa de arrendamiento a Cristóbal Roldán Tierra por la Consejería de Obras Públicas y Transportes el 1.7.1991.

2.º El 7 de abril de 2004, por el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se acordó incoar Expediente de Desahucio Administrativo contra Cristóbal Roldán Tierra, por las causas de desahucio previstas en el art. 138, apartados.º y 6.º del Decreto 2114/1968, "Falta de pago de renta" y "No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente". En la misma Resolución se nombran Instructor y Secretario.

3.º Se intentó infructuosamente la notificación personal del Pliego de Cargos y copia de la Resolución de inicio del procedimiento, por lo que el Pliego se notificó por edictos, otorgándole 8 días hábiles para que pudiera formular alegaciones y proponer pruebas con el resultado que consta en autos.

II. Fundamentos Jurídicos.

I. Competencia. El Director de EPSA es competente para resolver conforme a los artículos 2 y 3 del Decreto 258/2002, de 15 de octubre, por el que se atribuyen al mismo el ejercicio de las competencias de gestión y administración del patrimonio que se transfiere. Conforme al apartado 3, in fine, del artículo 3 del mismo Decreto, EPSA actúa a todos los efectos como Administración Pública titular del patrimonio cedido.

II. Legitimación. EPSA está legitimada activamente como Administración Pública propietaria de la vivienda en cuestión al haberse subrogado en la posición de titular dominical de la COPT, en virtud del artículo 2 del Decreto 258/2002, de 15 de octubre. Pasivamente lo está el interesado como arrendatario.

III. Procedimiento. El desahucio administrativo se ajustará a lo previsto en el artículo 142 y concordantes del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto

2114/1968, de 24 de julio, así como a lo previsto en los artículos 30 y ss. del R.D. 2960/1976, de 12 de noviembre. La Orden del MOPU de 19.1.1978 resulta de aplicación.

IV. Fondo del asunto. En el Pliego de Cargos notificado al interesado se imputa como causa de desahucio administrativo:

1.º No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente y 2.º falta de pago de renta, causas 1 y 6, del art. 138 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, art. 30 del R.D. 2960/1976. El Procedimiento se regula en el artículo 142 del Decreto

2114/1968.

Si bien el desahucio administrativo no puede ser considerado como un procedimiento sancionador en sentido estricto, es claro que la carga de la prueba del motivo o motivos imputados corresponde a la Administración actuante, en este caso EPSA, quien debe traer al expediente prueba de cargo de suficiente entidad para enervar la presunción de inocencia de la que goza ab initio el interesado. En este sentido deben respetarse el principio de legalidad, del que es prolongación el principio de tipicidad, así como las garantías procedimentales o procesales aplicables. El desahucio administrativo supone siempre la resolución contractual, salvo cuando se promueve por falta de título o título ineficaz.

a) Respecto a la falta de pago de renta, se trata de una obligación esencial del arrendatario. Así se prevé en el art.

8 del Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, sobre

arrendamientos de VPP en Andalucía, el Decreto 2114/1968, que la configura como causa de desahucio, el art. 1555.1 del CC, así como la LAU la contempla como primera causa de resolución contractual. Siendo el arrendamiento un contrato de

prestaciones recíprocas, bilateral y de duración temporal, el impago de la renta implica un incumplimiento que lleva

aparejado el cese efectivo del convenio en su día pactado. El interesado adeuda a la empresa 1.368,16 euros hasta febrero de

2004, más los meses vencidos hasta la fecha. El pago de la renta es contraprestación del goce de la cosa arrendada -SAP de Lérida, de 8.7.2002 y SAP de Soria de 18.12.1998-, siéndole imputable la misma aunque no la ocupase, conforme a la SAP de Madrid de 11.12.2001 y la SAP de Guadalajara de 20.2.2002.

b) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente. Se trata de causa de desahucio, y falta muy grave conforme al art. 56 del R.D. 3148/1978 de 10 de noviembre. La habitualidad y permanencia en la vivienda es consustancial a la causa del contrato de cesión, y más aún al tratarse de una VPO pues se conculca su finalidad social y una obligación esencial del inquilino que puede calificarse de definidora del contrato. De modo que ello constituye la razón de ser del contrato y se priva a otra familia necesitada de su disfrute. De lo actuado en el expediente administrativo se llega a la conclusión de que el interesado no vive en la vivienda desde al menos enero de 2003, y que el todavía titular cedió la vivienda a Roberto Godoy Romo y éste a su vez a Antonio Guerrero Riquel,

ocupantes ambos sin título válido y bastante de la misma, como se deduce de la inspección efectuada por la Delegación

Provincial de la COPT de Huelva, el 13.1.2003, y en el

documento privado de cesión realizado por Roberto Godoy Romo a favor de Antonio Guerrero Riquel (folios 29 y 30) se afirma que "pertenece por cesión de los derechos que poseía sobre la misma Cristóbal Roldán Tierra por otorgamiento mediante contrato de promesa de arrendamiento otorgado por la Junta de Andalucía el 1.7.1991".

En su virtud, procede y se propone:

1.º Elevar la presente propuesta de resolución al Director de la Empresa, una vez se cumpla el plazo de alegaciones abajo relacionado, en el sentido de considerar probadas las causas de desahucio imputadas, causas 1 y 6 del art. 138 del Decreto

2114/1968, de 24 de julio, en el pliego de cargos, por lo que:

a) Se acuerde la resolución contractual y el desahucio de Cristóbal Roldán Tierra y cuantas personas, muebles y enseres se encuentren en la vivienda HU-0981. Finca 39.732, sita en Huelva, en C/ Legión Española, núm. 11, 5.º D, previo

requerimiento de desalojo.

b) Se requiera de desalojo voluntario a Cristóbal Roldán Tierra en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución de desahucio de la vivienda.

c) Se acuerde la ejecución subsidiaria forzosa en caso de no entregar la llave de la vivienda a EPSA en el plazo concedido.

2.º Otorgar a Cristóbal Roldán Tierra, 8 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta propuesta, para que pueda formular alegaciones, aportar documentos y consultar el expediente administrativo.

Sevilla, 8 de julio de 2004.- La Instructora, María José Rodríguez Vázquez. El Secretario, Juan Luis Ibarra Sánchez.

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