Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 22 de diciembre de 2003, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Huelva. (PP. 4820/2003).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de

2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto

137/2000, de 16 de mayo,

R E S U E L V O

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Uso doméstico

Cuota de servicio

Calibre del contador en mme uros/mes

13 y menores 1,6208

15 2,1500

20 3,8100

25 5,9732

30 8,5676

40 15,2662

50 23,8405

65 40,2963

80 61,0390

100 98,4651

125 149,0229

150 214,5908

200 381,4941

250 y más 596,0915.

Si el valor de la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por 1,6208 euros/mes, se tomará este resultado.

Cuota variable o de consumo

Suministros medidos por contador

- Bloque I, hasta 16 m/vivienda/mes 0,4510 euros/m

- Bloque II, más de 16 m

hasta 24 m/vivienda/mes 0,5822 euros/m- Bloque III, más de 24 m/vivienda/mes 0,7057 euros/m

Suministros sin contador

- Se facturará un importe de 4,6693 euros/mes Bonificaciones: Conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de noviembre de 2003 que se transcribe a continuación:

"A las familias numerosas, definidas conforme a la Ley 8/1998, de 14 de abril, se le bonificará en los consumos domésticos, el precio del segundo bloque que pasará a ser el mismo que el que se aplique al primer bloque tarifario.

En caso de tener más de una póliza de suministro el titular, sólo le será de aplicación en su domicilio habitual, debiendo acreditar esta condición mediante certificación de ocupación del Excmo. Ayuntamiento.

No será de aplicación esta bonificación a contadores con más de un suministro."

Uso industrial, comercial y organismos oficiales

Cuota del servicio

Calibre del contador en mm euros/mes

13 y menores 3,2218

15 4,2937

20 7,6266

25 11,9127

30 17,1745

40 30,5195

50 47,6940

65 80,5925

80 122,0782

100 190,7437

125 298,0393

150 429,1948

200 762,9883

250 y más 1.192,1699

Si el valor de la tabla es menor que el resultado de

multiplicar el número de locales o unidades por 3,2218

euros/mes, se tomará este resultado.

Cuota variable o de consumo

Suministros medidos por contador

- Bloque único 0,5784 euros/m

Suministros sin contador

- Se facturará un importe de 5,9274 euros/mes

Bocas de incendio

Cuota de servicio (equivalente a

contadores de 25 mm) por unidad

de bocas de suministro de incendio 11,9137 euros/mes

Otros usos

Riegos y usos públicos municipales 0,0547 euros/m

Derechos de Acometida

Parámetro A1 6,6453 euros/mm

Parámetro B2 66,500 euros/l/segundo/instalado

Cuota de contratación y reconexión

Calibre del contador en mm euros

13 22,3505

15 31,9377

20 55,8893

25 76,0447

30 94,0750

40 130,1358

50 166,1965

65 220,2876

82 274,3787

100 346,5001

125 436,6519

150 526,8037

200 707,1074

250 y más 887,4110

Para mayores calibres, aplicación del art. 56 del RSDA.

Fianzas

Uso doméstico

Calibre del contador en mm euros

13 36,5295

15 55,5155

20 109,6006

25 219,2192

30 292,2962

40 329,7994

50 y mayores 365,3673

Uso industrial, comercial y organismos oficiales

Calibre del contador en mm euros

13 73,0771

15 109,6006

20 219,2192

25 438,4443

30 584,3040

40 657,6575

50 y mayores 730,7406

Esta Resolución surtirá efecto el día 1 de enero de 2004 siempre que su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se produzca con anterioridad a dicha fecha.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de diciembre de 2003.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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