Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio de la Zona Norte de Antequera.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Fuente de Piedra, ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del Consorcio de la Zona Norte de Antequera, siendo objeto de aprobación por las Entidades consorciadas: La Diputación de Málaga, Alameda, Fuente de Piedra, Humilladero y Mollina.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio de la Zona Norte de Antequera, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo 44 de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de enero de 2004.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE LA ZONA NORTE

DE ANTEQUERA

Justificación de Motivos

La Subcomarca de la Zona Norte de Antequera, constituida por los Municipios de Mollina, Fuente de Piedra y Humilladero, integrados en Mancomunidad ha venido realizando desde 1989, la prestación conjunta del Servicio de Recogida de Basuras y residuos sólidos y posteriormente, se pasó a prestar dicho servicio en el Municipio de Alameda.

Tras diez años de vida en los que se han tenido que superar numerosas carencias y vicisitudes de todo tipo, se ha constatado por cada uno de los Ayuntamientos la mejora progresiva que se ha experimentado en la prestación de este servicio.

La experiencia que de ello han tenido los municipios aconseja que se puedan acometer otros servicios y actividades que vengan a mejorar la calidad de vida en su ámbito territorial y, al mismo tiempo, supongan un ahorro económico, una racionalización de medios y unas prestaciones más acordes con las demandas sociales.

Las carencias económicas y de todo tipo que tienen los pequeños municipios y la necesidad de superarlas para atender adecuadamente las crecientes exigencias que los ciudadanos plantean a las Administraciones Públicas, aconsejan la búsqueda de fórmulas asociativas como el único medio de que se puede disponer para poder dar una satisfacción adecuada y acorde a los numerosos problemas de todo tipo que existen en esta zona y que vienen motivados por el paro, la situación económica y las deficiencias estructurales de que se adolece.

La posibilidad de dar con éxito soluciones a las exigencias sociales y la necesidad de una mejora cuantitativa y

cualitativa en las prestaciones motiva la conveniencia de que, utilizando las fórmulas legales de que se dispone, se utilicen las más adecuadas para adaptarlas y acomodarlas a las

necesidades reales y superar así las limitaciones que tienen los municipios, individualmente considerados.

Esta solución asociativa tiene mayor sentido y debe de

entenderse cada vez más viable y provechosa ya que son

numerosas las ocasiones que cada municipio pierde de poderse beneficiar de ventajas, ayudas y subvenciones que se conceden por la legislación vigente a Entidades que han de tener un determinado número de habitantes, por carecer de este requisito cuando, conjuntamente, tales ventajas se pueden obtener entre varios municipios.

No se oculta la necesidad que existe de aglutinar e integrar a los municipios que forman la Subcomarca ya que todos ellos tienen problemas comunes que vienen determinados por

circunstancias físicas, económicas, sociales y culturales que entre todos comparten. Por ello se manifiesta la voluntad común de proceder a la creación de un Consorcio que integre a la Excelentísima Diputación Provincial de Málaga y los Municipios de Alameda, Fuente de Piedra, Humilladero y Mollina como medio para poder potenciar su desarrollo futuro.

Tampoco se excluye la posibilidad y la conveniencia de que en este Consorcio puedan integrarse otras Administraciones Públicas Autonómicas, Provinciales y Locales así como entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines comunes y concurrentes con las mismas.

Estas razones avalan la necesidad de proceder a la Creación de un Consorcio con el fin de establecer un marco jurídico adecuado que permita acometer de forma más eficaz y eficiente, nuevos proyectos en servicios y actividades.

En su virtud, se propone la Constitución de un Consorcio entre la Excelentísima Diputación Provincial de Málaga y los

Municipios de Alameda, Fuente de Piedra, Humilladero y Mollina cuyo texto definitivo es el siguiente:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución del Consorcio.

Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 33 y siguientes de la Ley 7/1993 de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se crea un Consorcio entre la

Excelentísima Diputación Provincial de Málaga, los municipios de Alameda, Fuente de Piedra, Humilladero y Mollina más todos aquellos municipios o resto de Administraciones Públicas y/o entidades privadas o públicas sin ánimo de lucro que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de los presentes Estatutos decidan adherirse o integrarse en el mismo.

Artículo 2. Naturaleza y capacidad jurídica.

El Consorcio regulado en estos Estatutos se establece con carácter voluntario, por tiempo indefinido, con personalidad jurídica propia e independiente de los miembros que lo

constituyen y con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se expresan en los presentes Estatutos.

Artículo 3. Denominación.

La Entidad Pública que se constituye recibirá el nombre de "Consorcio de la Zona Norte de Antequera".

Artículo 4. Domicilio.

Los órganos del Consorcio tendrán su sede en el municipio que ostente en cada momento la Presidencia. No obstante, podrá acordarse la celebración de sus sesiones en cualquiera de las Entidades consorciadas.

Por acuerdo de la Junta General podrán existir delegaciones, sucursales u oficinas de trabajo, información o promoción en cualquiera de las entidades consorciadas.

Artículo 5. Normas de aplicación.

El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y en lo no previsto en ellos se estará a la normativa legal o

reglamentaria establecida en las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Artículo 6. Objeto del Consorcio.

Constituye el objeto del Consorcio aunar los esfuerzos de las Entidades consorciadas en la realización de actuaciones conjuntas, coordinación de actividades y consecución de fines de interés común relacionados con la puesta en funcionamiento, gestión y prestación de los servicios de carácter municipal o supramunicipal que sean del interés de las entidades

Consorciadas y en particular, a título enumerativo y no exhaustivo, las actividades relacionadas con los siguientes Servicios:

a) Creación de una Oficina para facilitar asistencia técnica en todas las materias relacionadas con el planeamiento, gestión y disciplina urbanística, así como la emisión de informes o la realización de trabajos de índole técnica que puedan precisar las Entidades consorciadas.

b) Creación de un parque de maquinaria para el mantenimiento de los caminos rurales.

c) Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos.

d) Adquisición de material técnico inventariable para uso común de los respectivos municipios y contratación de servicios específicos y concretos susceptibles de ser prestados en cada municipio a propuesta de la Junta General y ratificada por el órgano competente de cada una de las Entidades consorciadas.

e) Programación, gestión y realización de acciones para el fomento económico, social, deportivo, sanitario y cultural en el ámbito competencial de las Entidades consorciadas a

propuesta de la Junta General y ratificada por el órgano competente de cada una de las Entidades consorciadas.

f) Cuantas actividades y servicios concretos, aprobados por la Junta General y ratificados por las Corporaciones interesadas se establezcan.

En el caso de que alguna de las Corporaciones se muestre en desacuerdo con su participación en el establecimiento o la realización de la nueva actividad propuesta, la Junta General podrá proponer la prestación exclusivamente en los municipios interesados, quienes habrán de asumir el coste del mismo.

Artículo 7. Ambito de aplicación.

El Consorcio prestará servicios en el ámbito territorial de los municipios que se relacionan en el artículo 1 de los presentes Estatutos.

CAPITULO II

Organos de gobierno y administración

Artículo 8. Organos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:

- Presidente.- Vicepresidente.

- Consejo de Administración.

- Junta General.

Artículo 9. Presidente y Vicepresidente.

La Presidencia del Consorcio será rotativa ostentándola los señores Alcaldes por orden alfabético de los distintos

municipios consorciados, y el Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial, en su caso, por períodos de un año.

El Vicepresidente será elegido por el Presidente de entre los miembros que formen parte del Consejo de Administración.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Durante el tiempo que dure la sustitución tendrá las mismas facultades que el Presidente.

El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente todas o algunas de sus atribuciones.

Artículo 10. Consejo de Administración.

El Consorcio dispondrá de un Consejo de Administración que estará constituido por los señores Alcaldes de cada uno de los municipios consorciados o Concejal en quien deleguen y el Presidente de la Diputación Provincial o Diputado Provincial en quien delegue. Las delegaciones se realizarán mediante escrito dirigido al Presidente.

Formarán parte del Consejo, con voz pero sin voto, los

funcionarios que desempeñen las funciones de secretaría e intervención del Consorcio.

Artículo 11. Junta General.

El órgano supremo del Consorcio será la Junta General compuesta por todos los Alcaldes y un Concejal de cada uno de los municipios consorciados elegidos libremente por el Alcalde del respectivo municipio, el Presidente de la Diputación Provincial o un diputado en quien delegue y un diputado elegido libremente por el Presidente de la Diputación.

Igualmente formarán parte de la Junta General, con voz pero sin voto los funcionarios que desempeñen las funciones de

secretaría e intervención del Consorcio.

El Presidente del Consorcio y los Vocales de la Junta General cesarán, automáticamente, cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones Locales.

Desde la constitución de las Corporaciones Locales y hasta la constitución de la Junta General, las funciones de Presidente del Consorcio serán asumidas por el Alcalde o el Presidente de la Diputación que, a la sazón, esté ostentando la Presidencia.

Tanto la Junta General como el Consejo de Administración se constituirán dentro del plazo de los treinta días siguientes a la Constitución de cada Corporación y se disolverán

automáticamente cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones Locales.

Artículo 12. Representación de los órganos de gobierno.

La representación de cada miembro en los órganos de gobierno del Consorcio será directamente proporcional a su

número de habitantes y la Diputación Provincial tendrá un voto por cada municipio consorciado.

Lo anterior se concreta en la siguiente escala:

Cuota de participación Número de votos

Hasta 1.000 habitantes 1 voto

Por cada 1.000 habitantes o fracción 1 voto más

Diputación Provincial 4 votos

Entidades no territoriales 1 voto

Artículo 13. Competencias del Presidente.

Serán funciones propias del Presidente las siguientes:

1.ª Dirigir el gobierno y administración del Consorcio.

2.ª Ostentar la representación legal del Consorcio a todos los efectos.

3.ª Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta General y del Consejo de Administración, decidiendo los empates con su voto de calidad.

4.ª Vigilar el cumplimiento y publicación de los acuerdos adoptados por la Junta General y el Consejo de Administración asistido del Secretario.

5.ª Promover la ejecución de las obras y de los servicios del Consorcio.

6.ª Firmar cuantos contratos, convenios y documentos sean necesarios para el buen funcionamiento y cumplimiento de los fines del Consorcio tanto con entidades públicas como privadas.

7.ª Disponer del gasto dentro de los límites establecidos en estos Estatutos, ordenar pagos y rendir cuentas.

8.ª Elegir al Vicepresidente de acuerdo a lo establecido por el artículo 9.º

9.ª Delegar funciones, con carácter general, en la

Vicepresidencia; de modo puntual, en los Consejeros y, en el ámbito de sus competencias, en el Gerente.

10.ª Nombramiento y contratación del personal propuesto por los órganos de selección contenidos en las bases de las

convocatorias surgidas de la Junta General o del Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias.

11.ª Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal al servicio del Consorcio.

12.ª Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia, calamidad o siniestro, que pudieran ser competencias de los órganos colegiados, dando cuenta a éstos en la primera sesión a celebrar.

13.ª Elaborar el proyecto de Presupuesto General asistido del Gerente y del Interventor.

14.ª Aprobar la liquidación del Presupuesto del Consorcio, dando cuenta a la Junta General en la primera sesión que celebre.

15.ª Contratar obras, servicios y suministros dentro de los límites establecidos para los Alcaldes en la legislación de aplicación.

16.ª Ostentar la jefatura de todo el personal del Consorcio.

17.ª Las funciones que en los presentes Estatutos se atribuyen al Gerente en el caso de que tal puesto de trabajo se encuentre vacante o decida no crearse.

Artículo 14. Competencias de la Junta General.

A) De orden general:

1. Proponer a los Ayuntamientos la modificación de los

Estatutos y de los fines.

2. Aprobar la adhesión al Consorcio de nuevos miembros.

3. Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de los diversos centros y servicios.

4. Adjudicar definitivamente las obras, servicios y suministros que sean de su competencia según los Estatutos y la legislación vigente.

5. Determinar la forma de gestión de los servicios, de

conformidad con lo previsto en la legislación de Régimen Local.

6. Crear los servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

7. Aprobar la Memoria Anual de Gestión.

8. Aprobar los convenios de colaboración con organismos, entidades o asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

9. Adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

10. Proponer a las Corporaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.f), la realización de actividades y servicios concretos.

B) En materia económica:

1. Planificar el funcionamiento económico del Consorcio.

2. Aprobar el Presupuesto y las modificaciones que resulten de su competencia.

3. Aprobar la Cuenta General del Presupuesto y la Cuenta Anual del Patrimonio rendidas por el Presidente.

4. Aprobar y modificar las bases de concierto económico con otras entidades y organismos.

5. Inspeccionar la contabilidad del Consorcio.

C) En materia de personal:

1. Dirigir la política de personal, cualquiera que sea su régimen jurídico.

2. Aprobar la plantilla del Consorcio.

3. Aprobar las Bases de las convocatorias correspondientes al personal laboral adscrito a servicios considerados de carácter permanente dentro del Consorcio.

4. Resolver expedientes sobre sanciones disciplinarias.

Artículo 15. Competencias del Consejo de Administración.

Son funciones del Consejo de Administración las siguientes:

1.ª Solicitud y aceptación de subvenciones tanto públicas como privadas.

2.ª Dictaminar el proyecto de Presupuesto General de la Entidad.

3.ª Dictaminar el proyecto de Reglamento de Régimen Interior y cuantos se elaboren para el buen funcionamiento del mismo.

4.ª La aprobación de toda clase de acciones y la adopción de acuerdos para personarse y oponerse en los litigios en que intervenga el Consorcio, dando cuenta a la Junta General en la primera sesión que celebre.

5.ª Propuesta de plantilla, que será presentada a la Junta General.

6.ª Aprobar las Bases de las convocatorias correspondientes al personal laboral adscrito a servicios considerados de carácter eventual y no permanente dentro del Consorcio.

7.ª Propuesta de incorporación o separación de miembros del Consorcio.

8.ª Las funciones que sean delegadas por la Junta General y aquellas otras que no estén expresamente atribuidas al

Presidente o a dicha Junta.

CAPITULO III

Régimen de sesiones

Artículo 16. Sesiones de la Junta General.

La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte de sus miembros.

Artículo 17. Convocatoria de la Junta General.

La convocatoria para toda clase de reuniones excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se efectuará como mínimo con dos días hábiles de antelación, indicando en la misma, día, hora y lugar de celebración de aquellas.

En la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar y se acompañarán cuantos documentos sean necesarios para mejor conocimiento de dichos asuntos por los miembros de la Junta.

En caso de urgencia se podrá reducir el plazo de la

convocatoria, siempre que esté debidamente justificado.

Artículo 18. Quórum de asistencia.

En primera convocatoria se considerará legalmente constituida la Junta General siempre que estén presentes la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, bastará con cualquier número de concurrentes, y se reunirá una hora más tarde de la señalada para la primera. En ambos casos será necesaria la presencia de, al menos, tres asistentes entre los que se encontrará el Presidente, o Vicepresidente, siendo precisa también la presencia del Secretario, del Interventor y en su caso del Gerente.

Artículo 19. Sesiones del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte de sus miembros.

Artículo 20. Convocatoria del Consejo de Administración.

La convocatoria para toda clase de reuniones, excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se efectuará con una antelación mínima de dos días hábiles, indicando en la misma el día, hora y lugar de celebración de aquélla.

Asimismo, en la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar y se acompañarán cuantos documentos sean necesarios para mejor conocimiento de los mismos por los miembros convocados.

Artículo 21. Quórum de asistencia.

En primera convocatoria se considerará legalmente constituido el Consejo de Administración siempre que estén presentes las dos terceras partes de sus miembros; en segunda convocatoria, cuando esté presente la mayoría de aquéllos y se reunirá una hora más tarde de la señalada para la primera. En ambos casos será necesaria la presencia de, al menos, tres asistentes entre los que se encontrará el Presidente, o Vicepresidente, siendo precisa también la presencia del Secretario, del Interventor y en su caso del Gerente.

Artículo 22. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos, tanto de la Junta General como del Consejo de Administración, se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple de los miembros presentes de cada uno de dichos órganos.

No obstante, se requerirá el "quórum" de los dos tercios de los miembros de la Junta General para la adopción de los siguientes acuerdos:

1.º Modificación de estos Estatutos.

2.º Admisión o separación de algún miembro del Consorcio.

3.º Disolución del mismo.

Artículo 23. Publicidad y obligatoriedad de asistencia.

Las sesiones de la Junta General serán públicas; no obstante, cuando por razón del asunto que se discuta o por las personas afectadas por el mismo así se requiera, se podrá declarar por la Presidencia el secreto del asunto.

Artículo 24. Impugnación de los acuerdos.

Los recursos a plantear respecto a los acuerdos de este Consorcio, al tener carácter de Organismo Público, se regularán por la legislación general de aplicación a la Administración Local en esta materia, pudiendo impugnarlos los propios miembros del Consorcio que hubiesen votado en contra de los mismos.

CAPITULO IV

Personal

Artículo 25. Clasificación del personal.

El Consorcio estará integrado por personal directivo y no directivo.

a) El personal directivo estará constituido por el Secretario, el Interventor y en su caso el Gerente.

b) El personal no directivo estará constituido por técnicos, personal de servicios especiales, administrativos, auxiliares y subalternos.

Artículo 26. Secretario.

Como Secretario del Consorcio actuará el funcionario con habilitación de carácter nacional que ejerza sus funciones en el municipio que ostente la Presidencia en cada momento.

En caso de renuncia, será la Junta General quien designe su sustituto previa consulta con el resto de funcionarios con habilitación de carácter nacional de los municipios

consorciados.

Serán funciones del Secretario las que, de conformidad con lo establecido en la Legislación de Régimen Local, correspondan a los de las Corporaciones Municipales.

Artículo 27. Interventor.

El Interventor, que no tendrá carácter rotatorio sino

permanente, será designado por la Junta General de entre aquellos funcionarios con habilitación de carácter nacional que ejerza sus funciones en los municipios consorciados.

Serán funciones del Interventor las que, de conformidad con lo establecido en la Legislación de Régimen Local, correspondan a los de las Corporaciones Municipales.

Artículo 28. El Gerente y sus funciones.

La creación del cargo de Gerente será potestativa previo acuerdo adoptado por la Junta General a propuesta del Consejo Administración.

Las bases para la selección del Gerente serán aprobadas por la Junta General a propuesta del Consejo de Administración.

La persona que, en su caso, resulte seleccionada para el puesto de Gerente, mantendrá con el Consorcio la relación laboral de carácter especial atribuida al personal de alta dirección.

Serán funciones del Gerente:

1.ª La gestión del Consorcio en los órdenes económico,

administrativo y técnico bajo la autoridad de la Junta General y de su Presidente.

2.ª Asistir a las reuniones de la Junta General y del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.

3.ª Ejercer la dirección inmediata del personal no directivo del Consorcio y proponer la contratación de personal a los órganos competentes para la aprobación de las bases de las respectivas convocatorias.

4.ª Ordenación de gastos dentro de los límites contemplados en los presentes Estatutos y ordenación de pagos dentro de la posible delegación de competencias establecidas por la

Presidencia.

5.ª Preparación de la Memoria Anual de Gestión.

6.ª Elaborar el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior, así como todos aquellos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Consorcio.

7.ª Las demás funciones que el Presidente o el Consejo de Administración le confieran.

8.ª Las funciones que en el presente artículo se confieren al Gerente serán ejercidas por el Presidente del Consorcio en tanto que por parte de la Junta General, a propuesta del Consejo de Administración, no se decida la creación y

provisión, en su caso, del puesto de Gerente.

Artículo 29. De la Tesorería.

El Tesorero será designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente y de entre alguno de los funcionarios de Administración General suficientemente capacitado que preste servicios en el municipio consorciado cuyo funcionario de habilitación nacional desempeñe las funciones de Interventor del Consorcio.

Serán funciones del Tesorero las que, de conformidad con lo establecido en la Legislación de Régimen Local, correspondan a los de las Corporaciones Municipales.

CAPITULO V

Régimen económico y financiero

Artículo 30. Patrimonio del Consorcio.

El Consorcio, en tanto que Ente dotado de personalidad jurídica propia, será titular del patrimonio incluido en cada momento en su Inventario de Bienes, pudiendo, en consecuencia, adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a la normativa establecida para las Corporaciones Locales.

No se considerarán patrimonio propio del Consorcio los bienes que puedan aportar las Entidades que lo compongan, si no tienen el carácter de transmisión en propiedad.

Cuando la aprobación definitiva de algún proyecto comporte actos expropiatorios, el Ayuntamiento a quien corresponda deberá ejercitar la facultad expropiatoria de la que será beneficiario el Consorcio.

Artículo 31. Ingresos del Consorcio.

A) La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

1.º Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales.

2.º Los ingresos por prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

3.º Los intereses en depósito.

4.º Las aportaciones de la Comunidad Europea, Estado, Comunidad Autónoma o de las Corporaciones Locales consignadas en sus Presupuestos.

5.º Los ingresos de derecho privado.

6.º Las prestaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones de toda índole que realice a su favor cualquier clase de persona física o jurídica.

7.º Las contribuciones especiales y demás exacciones que las Corporaciones consorciadas puedan establecer como consecuencia de las obras, instalaciones o servicios que habrán de revertir en el Consorcio.

8.º Las operaciones de crédito.

B) Las aportaciones de los Municipios Consorciados serán las que fije la Junta General para cada ejercicio con el voto favorable de la unanimidad de todos sus miembros,

estableciéndose con carácter inicial para el ejercicio 2002, las siguientes:

Entidad consorciada Aportación

Ayuntamiento de Alameda 14.993,00

Ayuntamiento de Fuente de Piedra. 243,21

Ayuntamiento de Humilladero. 364,24

Ayuntamiento de Mollina. 989,13

La Aportación de la Diputación Provincial de Málaga será la que anualmente fije el Pleno de la Corporación Provincial al aprobar su Presupuesto anual. Además, la Diputación Provincial aportará, con carácter de cuota fija la cantidad de 1.500 euros anuales.

C) Respecto de los Municipios que formen parte del Consorcio, las aportaciones que deban efectuar para la cobertura de los gastos corrientes de funcionamiento, serán ingresadas en la cuenta o cuentas que el Consorcio designe y en los importes que asimismo apruebe la Junta General, para lo que se autoriza al Patronato de Recaudación de la Diputación Provincial de Málaga, o a la Junta de Andalucía en relación con las transferencias que esta deba realizar a cada municipio en concepto de

Participación en los Tributos de la misma, al objeto de que pueda retener la parte mensual de la aportación anual

correspondiente a cada municipio y transferirla a la cuenta que el Consorcio designe.

Artículo 32. Presupuestos.

1. La gestión del Consorcio estará sometida al mismo régimen presupuestario de aplicación en el ámbito de la Administración Local.

2. Anualmente se confeccionará el Presupuesto General, a cuyo efecto las Corporaciones consorciadas y la Diputación

Provincial quedan obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos aquellas aportaciones que a sus expensas hayan de nutrir el estado de ingresos del Presupuesto del Consorcio.

3. Tramitación: El Presidente del Consorcio, asistido del Gerente y del Interventor, formará el proyecto del Presupuesto que será elevado a la Junta General, previo dictamen del Consejo de Administración, a efectos de su aprobación. En su formación se observarán los requisitos y formalidades previstos en la legislación aplicable a las Corporaciones Locales.

Del acuerdo de aprobación provisional de los Presupuestos y de sus modificaciones se dará cuenta a cada una de las Entidades consorciadas con expresa mención de que deberán incluir en sus respectivos presupuestos las aportaciones que corresponden a cada una.

Las cuotas de aportación de las Entidades consorciadas serán las que se determinen anualmente en las bases de ejecución del Presupuesto, según lo indicado en el artículo anterior.

4. Modificaciones:

Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito en el Presupuesto o el consignado fuera insuficiente, el Presidente del Consorcio ordenará la incoación del expediente de

habilitación de crédito, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.

El expediente se elevará a la Junta General a efectos de su aprobación con sujeción a los mismos trámites que el

presupuesto.

5. Ordenación de gastos y pagos.

a) La ordenación de gastos corresponde al Presidente, al Gerente, al Consejo de Administración y a la Junta General, en la cuantía y límites siguientes:

- Hasta el 3% del presupuesto podrán, en su caso, ser

autorizados por el Gerente.

- Hasta el 5% del presupuesto podrán ser autorizados por el Presidente del Consorcio.

- Hasta el 35% del presupuesto serán autorizados por el Consejo de Administración.

- Los gastos que superen el 35% del presupuesto deberán ser autorizados por la Junta General del Consorcio.

b) La ordenación del pago, en todo caso, corresponde al Presidente del Consorcio, quien podrá delegar esta competencia y con el alcance que estime conveniente, en el Gerente.

Artículo 33. Contabilidad.

El Consorcio está obligado a llevar la contabilidad de las operaciones presupuestarias, patrimoniales y operaciones no presupuestarias, tal como establece la legislación vigente para las Corporaciones Locales, rindiendo cuentas en los términos establecidos por ésta.

CAPITULO VI

Incorporación, separación y extinción

Artículo 34. Incorporación al Consorcio.

Para la incorporación al Consorcio de nuevos miembros será necesaria la solicitud de la entidad interesada, a la que se acompañará certificación del acuerdo plenario adoptado por la misma, a fin de someterlo al acuerdo de la Junta General del Consorcio. Previamente se habrán establecido por ésta las condiciones generales de incorporación, oído el Consejo de Administración. Posteriormente se firmará por ambas partes el oportuno convenio de adhesión, si las circunstancias del caso lo exigieren.

Artículo 35. Separación del Consorcio.

La separación del Consorcio podrá producirse a petición de la parte interesada o como sanción por incumplimiento de sus obligaciones. En todo caso y previamente se procederá a la liquidación de los compromisos y obligaciones así como de las posibles responsabilidades a que hubiere lugar.

La liquidación deberá realizarse conforme a las siguientes normas:

1.ª Si la aportación se hubiera hecho en metálico y en concepto de incremento de capital, para su devolución se hará una evaluación partiendo del valor inicial y se deducirá la devaluación que se pueda haber producido desde el momento en que se incorporó al patrimonio; todo ello en razón al carácter público del Consorcio, que le impide tener beneficios.

2.ª Si la aportación fuere de muebles o inmuebles se estará a lo establecido en el acuerdo de incorporación al Consorcio, sin perjuicio de evaluar las mejoras o daños que se hayan producido en los mismos.

3.ª Si la aportación fuese de maquinaria, se estará a lo que se haya establecido en el Convenio de incorporación, sometiéndose, en todo caso, a la normativa legal vigente sobre evaluación de bienes.

Las evaluaciones, tasaciones o peritaciones antes indicadas, se realizarán en expediente contradictorio.

Artículo 36. Efectos de la incorporación o separación del Consorcio.

Cualquiera que sea el momento en que se adopte el acuerdo de incorporación al Consorcio de un nuevo miembro, no surtirá efectos hasta la aprobación del Presupuesto General del siguiente ejercicio económico del Consorcio.

En caso de separación, la misma surtirá efectos al finalizar el ejercicio económico en que se hubiera adoptado el

correspondiente acuerdo.

Artículo 37. Extinción del Consorcio.

El acuerdo de extinción del Consorcio deberá ser adoptado por mayoría de los dos tercios de sus miembros, según se establece en el artículo 22. En dicho acuerdo se determinará la forma de proceder a la liquidación de los bienes, teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente en relación con la separación de los miembros.

En lo relativo al personal se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Extinguido el Consorcio, los bienes, derechos y acciones revertirán a las Entidades que lo integran en la misma

proporción de sus respectivas aportaciones.

Si la disolución del Consorcio se llevara a cabo antes de terminarse las obras o implantarse los servicios objetos del mismo, las Entidades integrantes de éste responderán, en su caso, frente a los acreedores hasta el límite de sus

respectivas aportaciones.

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