Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 9 de enero de 2004, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo durante el año 2004.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consejería de la Presidencia de 29 de enero de 2003 (BOJA núm., de 12 de febrero), que regula el procedimiento y las bases aplicables a la concesión de subvenciones por este Instituto a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo, en su Disposición Final Segunda, previene que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de dichas ayudas; así mismo, en su Disposición Final Primera le faculta para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el art. 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para año

2004; y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

RESUELVO

1.º Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de

2004 a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 29 de enero de 2003 (BOJA núm., de 12 de febrero).

2.º El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a este Instituto para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

3.º Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden citada, acompañadas de la documentación prevenida en su art.. Dicho modelo se encuentra disponible en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer: "http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer".

4.º La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2004.

5.º La Resolución de concesión será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su exposición en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros Provinciales. Con la referida publicación se dará cumplimiento, al propio tiempo, a la publicidad a efectos de conocimiento general dispuesta en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.º En aplicación de lo previsto en el punto 9.a) del art. de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, el abono de las subvenciones que se concedan se llevará a cabo mediante un único pago.

7.º El plazo para justificar el empleo de las subvenciones concedidas finalizará el 15 de febrero de 2005.

Sevilla, 9 de enero de 2004.- La Directora, Teresa Jiménez Vílchez.

Descargar PDF