Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 9 de enero de 2004, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones para asociaciones de mujeres y federaciones de las mismas durante el año 2004.

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La Orden de la Consejería de la Presidencia de 29 de enero de 2003 (BOJA núm. 29, de 12 de febrero), que regula el procedimiento y las bases aplicables a la concesión de subvenciones por este Instituto para asociaciones de mujeres y federaciones de las mismas, en su Disposición Final Segunda, previene que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de dichas ayudas; así mismo, en su Disposición Final Primera le faculta para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el art. 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004; y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

R E S U E L V O

1.º Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de

2004, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para asociaciones de mujeres y federaciones de las mismas.

2.º El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a este Instituto para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

3.º Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 29 de enero de 2003 (BOJA núm. 29, de 12 de febrero), acompañadas de la documentación prevenida en su art.

4. Dicho modelo se encuentra disponible en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer:

"http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer".

4.º La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2004.

5.º En aplicación de lo previsto en el punto 9.a) del art. de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, el abono de las subvenciones que se concedan se llevará a cabo mediante un único pago.

6.º El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año. Por su parte, los gastos de mantenimiento y funcionamiento imputables para la justificación de la subvención serán igualmente los correspondientes al ejercicio de 2004.

Sevilla, 9 de enero de 2004.- La Directora, Teresa Jiménez Vílchez.

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