Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 02/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ACUERDO de 27 de julio de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado entre la Consejería de Educación y Ciencia, los sindicatos y las organizaciones patronales y de titulares, de 14 de enero de 2004, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada.

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El profesorado de la enseñanza concertada se constituye en uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el sistema educativo andaluz. Por ello, todas aquellas medidas que redunden en una mejora de sus condiciones laborales y salariales contribuirán a incrementar la calidad de la enseñanza y a mejorar el funcionamiento de las estructuras educativas de nuestra Comunidad Autónoma.

Con fecha 14 de enero de 2004 se firmó un Acuerdo entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones representativas del sector de la enseñanza concertada ACES, CECE, CC.OO., FETE-UGT, FSIE y SAFA, al que se adhirieron el día 27 del mismo mes Educacion y Gestión y FERE, sobre retribuciones del profesorado que presta servicios en el sector, que se adjunta como Anexo, donde se recogen determinadas medidas tendentes a asegurar la homologación retributiva del personal docente incluido en el ámbito de aplicación del mismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de julio de 2004,

A C U E R D A

Primero. Se aprueba el Acuerdo de 14 de enero de 2004 suscrito por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y de Titulares de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado que presta servicios en el sector, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Los incrementos retributivos a que se refiere el Acuerdo se materializarán aumentando, sobre la cuantía que actualmente abona la Administración educativa andaluza, en

1.517,95 euros anuales por profesor la parte de los módulos económicos por unidad escolar concertada destinada a sufragar los gastos correspondientes a salarios del personal docente.

Tercero. El incremento retributivo anual correspondiente al año 2004 a percibir por cada profesor o profesora incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo es de 1.153,46 euros, equivalente a catorce mensualidades de 82,39 euros.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 76.5 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las cantidades a que se refiere el párrafo anterior serán abonadas por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro.

Cuarto. La Consejería de Educación, previo informe favorable de la de Economía y Hacienda, establecerá los incrementos retributivos correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007 que, en su caso, deban realizarse al amparo de lo establecido en el mencionado Acuerdo.

Sevilla, 27 de julio de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

A N E X O

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, LOS SINDICATOS Y LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y DE TITULARES, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA

Primero. La Consejería de Educación y Ciencia se compromete a incrementar las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada de forma que se mantenga su equiparación con la media ponderada de las retribuciones del profesorado de este sector que presta servicios en el resto de las Comunidades Autónomas, sin incluir Andalucía, que cuentan con un régimen fiscal análogo al andaluz y, por tanto, sin tener en cuenta la situación de Navarra, Canarias y País Vasco.

Segundo. Con la finalidad de conseguir lo establecido en el apartado anterior, durante los meses de febrero de cada uno de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, se procederá a revisar la cantidad que percibe el profesorado de la enseñanza

concertada, a fin de actualizarla, con efectos de uno de enero del año en curso, en función de la situación que se registre en el resto de las Comunidades Autónomas del Estado con régimen fiscal similar.

Tercero. Las Organizaciones Patronales y Sindicales firmantes del presente Acuerdo, se comprometen a enviarlo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector para que ésta proceda a depositarlo ante el Organismo competente y su posterior publicación en el BOE.

Cuarto. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años.

Quinto. Para el seguimiento e interpretación de lo recogido en el presente Acuerdo, se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que serán nombrados y removidos, en su caso, por el órgano competente de cada una de ellas.

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