Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 02/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 12 de julio de 2004, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos directivos de la Consejería.

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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 11 que corresponden a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Asuntos Sociales, que se suprime, salvo las ejercidas por la Dirección General de Reforma Juvenil. Se adscriben a la nueva Consejería el Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud.

El Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, regula en su artículo 2 la organización general de la Consejería.

La aprobación de la presente Orden obedece a razones de eficacia en la gestión administrativa de los distintos ámbitos competenciales de esta Consejería, disponiendo en un solo texto la delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos, centrales y periféricos, en que la misma se estructura, con el objetivo fundamental de agilizar la tramitación y resolución de los distintos procedimientos y, en suma, mejorar y racionalizar la gestión de los citados ámbitos.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O

Artículo 1. Delegación de competencias en el titular de la Viceconsejería.

Se delegan en el titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

1. En relación con el personal destinado en la Consejería:

a) Dictar las instrucciones del servicio y dirigir la actividad del personal.

b) La resolución de los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves, excepto la resolución de separación del servicio.

c) El establecimiento de los servicios mínimos de la competencia del Departamento.

d) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1.c).

e) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel a que se refiere el artículo 27.3 y de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

f) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

g) La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

h) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

i) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Las propuestas de revisión de relaciones de puestos de trabajo.

k) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos

6.1.a), 8.1 y 9.1.1.a). Estas competencias serán ejercidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

l) La resolución de permutas que impliquen traslados de la Consejería al Instituto Andaluz de la Mujer o al Instituto Andaluz de la Juventud o viceversa.

m) Las resoluciones sobre movilidad del personal laboral que impliquen traslado de la Consejería al Instituto Andaluz de la Mujer o al Instituto Andaluz de la Juventud o viceversa.

n) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda al titular de la Consejería, salvo que esté atribuida

específicamente a otro órgano o autoridad.

2. La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, cuando no correspondan a otra autoridad.

3. La resolución de los recursos administrativos, salvo cuando corresponda a otro órgano o se trate de recursos de alzada contra resoluciones del titular de la Viceconsejería.

4. La resolución de las reclamaciones previas a la vía

judicial civil.

5. La resolución de los procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración.

6. La resolución sobre la concesión, renovación y retirada de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco.

7. La resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones por infracciones muy graves, en materia de Entidades, Servicios y Centros de Servicios

Sociales, así como la adopción, en su caso, de las medidas cautelares que procedan, salvo cuando existan razones de urgencia inaplazable.

8. En materia de subvenciones:

a) La competencia para resolver las subvenciones de carácter excepcional que se instrumenten mediante convenios de

colaboración con las distintas Universidades.

b) La competencia para la concesión de subvenciones

excepcionales para el desarrollo del Programa del Plan

Gerontológico, sin perjuicio de la competencia del titular de la Dirección General de Personas Mayores para la expedición de las certificaciones acreditativas de la aplicación de

aquéllas.

Artículo 2. Delegación de competencias en el titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

1. En relación con el personal destinado en la Consejería:

a) La declaración de excedencia, tanto del personal

funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

b) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

c) La declaración de la situación administrativa de

servicios en otras Administraciones Públicas.

d) La concesión de reingreso desde las situaciones

administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería:

a) La incoación de los expedientes disciplinarios y la

resolución de los instruidos por la comisión de faltas graves y leves.

b) Los traslados de funcionarios por necesidades del

servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

c) El nombramiento de personal interino, así como la

contratación del personal laboral temporal, previa

autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección

establecidos.

d) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

e) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

f) Proponer las resoluciones que procedan sobre las

situaciones administrativas del personal funcionario y

laboral.

g) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.

h) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) La resolución sobre permutas que excedan del ámbito

territorial de la Delegación Provincial.

j) La resolución sobre movilidad del personal laboral que exceda del ámbito territorial de la Delegación Provincial.

k) La concesión y resolución del complemento de productividad.

3. En materia de pensiones asistenciales.

Las facultades establecidas en el apartado 1 del artículo de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativas a la sección presupuestaria "Pensiones Asistenciales", asignada al titular de la

Consejería por el artículo 50 bis de la citada Ley.

4. En materia de gestión del gasto:

a) Todas las facultades que el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 10 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, atribuyen al titular de la Consejería con la

excepción de las que expresamente se deleguen en otros

órganos.

b) La distribución del anticipo de caja fija entre las

distintas habilitaciones, en función de las necesidades de la Consejería,

conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las operaciones de anticipos de caja fija.

c) La aprobación de las cuentas, por gastos atendidos por la Secretaría General Técnica en el ámbito del anticipo de caja fija así como por libramientos a justificar, en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente, conforme a la normativa reguladora de las

operaciones de anticipo de caja fija.

5. En materia de contratación administrativa.

Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, con excepción de las que expresamente se delegan en otros órganos.

6. En materia de contratos patrimoniales.

Todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se

atribuyen al titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de marzo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

7. En materia de revisión de actos administrativos:

a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos en relación con las resoluciones dictadas por la Secretaría General Técnica en el ejercicio de las competencias delegadas a que se hace referencia en los números anteriores de este artículo.

b) La resolución de recursos administrativos en materia de prestaciones económicas de carácter periódico en materia de servicios sociales.

c) La resolución de los recursos administrativos interpuestos en relación con la concesión o denegación de las inscripciones en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

8. En materia de jurisdicción contencioso-administrativa.

La competencia para dictar las resoluciones administrativas previas conforme la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos o disposiciones competencia de la Consejería.

9. En materia de ejecución de sentencias.

Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.

10. Se aprueba la delegación de competencias del titular de la Viceconsejería en el titular de la Secretaría General Técnica para la resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral del personal de la Consejería.

Artículo 3. Delegación de competencias en los titulares de la Dirección General de Personas con Discapacidad y de la

Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad la competencia para resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones dictadas en procedimientos de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad

reducida.

2. Se delega en el titular de la Dirección General de

Servicios Sociales e Inclusión la competencia para resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones dictadas en procedimientos de concesión de la medida Ingreso Mínimo de Solidaridad prevista en el Decreto

2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía.

Artículo 4. Delegación de competencias en los titulares de la Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales en relación con el personal destinado en sus

respectivos Centros Directivos.

Se delega en los titulares de la Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales, en relación con el personal destinado en sus respectivos Centros Directivos, las siguientes competencias:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencias a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) Autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma.

De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de estas competencias delegadas, se dará cuenta a la Secretaría General Técnica de la Consejería.

Artículo 5. Delegación de competencias en el Coordinador General de la Viceconsejería.

Se aprueba la delegación de competencias del titular de la Viceconsejería en el Coordinador General de la Viceconsejería para la concesión o denegación de las inscripciones en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

Artículo 6. Delegación de competencias en los titulares de las Delegaciones Provinciales.

Se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales las siguientes competencias:

1. En relación con el personal destinado en los servicios periféricos:

a) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario correspondientes a las respectivas Delegaciones Provinciales. Estas competencias serán ejercidas de

conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

b) La incoación de los expedientes disciplinarios y la

resolución de los instruidos por la comisión de faltas graves y leves.

c) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

d) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en el artículo 7.

e) La autorización del período anual de vacaciones, salvo lo dispuesto en el artículo 7.

f) Los traslados de funcionarios por necesidades del

servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

g) El nombramiento de personal interino, así como la

contratación de personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección establecidos.

h) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento cuando hayan de celebrarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

i) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

j) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

k) La propuesta de resoluciones que procedan sobre las

situaciones administrativas del personal funcionario y

laboral.

l) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.

m) La autorización de indemnizaciones por razón del

servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

n) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

o) La resolución sobre permutas y movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Provincial.

p) La concesión y la resolución del complemento de

productividad.

q) La autorización previa y expresa en cada caso, para

compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

2. En materia de gestión del gasto.

Las funciones de aprobación de gastos, su compromiso,

liquidación y proposición de pagos a que se refiere el

artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, en relación a los créditos presupuestarios que por la Secretaría General Técnica se asignen a cada Delegación Provincial para atender a los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, así como todas las funciones relativas a las nóminas del personal al servicio de las mismas.

3. En materia de contratación.

Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación de conformidad con la normativa que sea de aplicación, en relación a la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo, con los límites siguientes:

a) Contratos de obras, salvo los de obra nueva, por importe igual o inferior a 400.000,00 euros.

b) Contratos de suministro por importe igual o inferior a

400.000,00 euros, con excepción de los equipamientos iniciales en centros de nueva creación.

c) Contratos de consultoría y asistencia y contratos de servicios por importe igual o inferior a 400.000,00 euros, así como la competencia para la contratación del servicio de limpieza de los centros dependientes de las Delegaciones Provinciales, por un importe superior a la citada cantidad.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, requerirán informe previo favorable del titular de la Secretaría General Técnica los contratos de consultoría y asistencia que tengan por objeto la elaboración de estudios e informes y otras prestaciones de carácter predominantemente intelectual, en particular los contratos celebrados con profesionales en función de su titulación académica, así como los contratos de servicios para la realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos.

d) Contratos de gestión de servicio público, por un importe igual o inferior a 1.202.024,00 euros, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de este artículo.

4. En materia de concesiones administrativas.

La competencia para adjudicar las concesiones administrativas que se otorguen en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto

276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. En materia de convenios y conciertos.

La facultad de celebrar, en el ámbito de sus competencias y previo informe favorable de los titulares de las Direcciones Generales de Personas Mayores y Personas con Discapacidad, respectivamente, convenios y conciertos con entidades públicas y privadas en relación con Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores y de atención a personas con discapacidad.

6. En materia sancionadora:

a) La adopción de medidas cautelares cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, en materia de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

b) La competencia para la imposición de las sanciones por infracciones graves previstas en la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas y la

resolución de los recursos que se interpongan contra las mismas, hasta que suscriban los oportunos convenios entre la Administración de la Junta de Andalucía y los respectivos Ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto

167/2002, de 4 de junio, por el que se desarrollan

determinados aspectos de la citada Ley 4/1997.

7. Se aprueba la delegación de competencias de los titulares de las Direcciones Generales de Personas Mayores y Personas con Discapacidad en los titulares de las Delegaciones

Provinciales, para otorgar o denegar las autorizaciones administrativas mencionadas en el artículo 5 del Decreto

87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la

autorización, registro y acreditación de los Servicios

Sociales de Andalucía, en relación con los Servicios y Centros de Servicios Sociales que desarrollen su actividad en el ámbito de competencias de las citadas Direcciones Generales.

8. Se aprueba la delegación de competencias del titular de la Dirección General de Personas Mayores en los titulares de las Delegaciones Provinciales, para dictar las resoluciones de ingreso en Centros de personas mayores en situación de

dependencia a que se refiere el artículo 20 de la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y el

funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar.

Artículo 7. Delegación en los Directores de Centros de

protección de menores, Centros para personas mayores, Centros para personas con discapacidad, Centros de atención

socioeducativa para niños de 0 a 3 años y Comedores

infantiles.

Se delega en los Directores de Centros de protección de menores, Centros para personas mayores, Centros para personas con discapacidad, Centros de atención socioeducativa para niños de 0 a 3 años y Comedores infantiles, en relación con el personal que, bajo su dependencia, preste servicios en los mismos, la autorización del período anual de vacaciones y la concesión de permisos previstos en la legislación vigente, con las excepciones siguientes:

a) Respecto del personal laboral, los permisos establecidos en los apartados 1.g) del artículo 33, y 1.2.2, 3.2 y 4 del artículo 36 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Respecto del personal funcionario e interino, los

establecidos en los apartados 1.2.c) y 1.4.c) del artículo 11 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía.

De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de estas competencias delegadas, se dará cuenta a la Secretaría General de la respectiva Delegación Provincial.

Artículo 8. Delegaciones en la Dirección y en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer.

1. Se delega en la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, en relación con el personal destinado en el mismo, la convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal

funcionario. Estas competencias serán ejercidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción

profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. Se delega en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer, en relación con el personal destinado en el mismo, las siguientes competencias:

a) La resolución de permutas dentro del ámbito del Organismo Autónomo.

b) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito del Organismo Autónomo.

c) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

e) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

f) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

g) La concesión del reingreso desde las situaciones

administrativas o laborales con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Artículo 9. Delegaciones en la Dirección General y en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud.

1. Se delegan en la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud las siguientes competencias:

1.1. En relación con el personal destinado en el mismo:

a) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario. Estas competencias serán ejercidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción

profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

b) La resolución de permutas dentro del ámbito del Organismo Autónomo.

c) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito del Organismo Autónomo.

d) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.2. La competencia para rendir las cuentas de rentas

públicas, de operaciones extrapresupuestarias y de tesorería del citado Organismo Autónomo.

Esta delegación se ejercitará de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

2. Se delegan en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud, en relación con el personal destinado en el mismo, las siguientes competencias:

a) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

b) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

c) La declaración de la situación administrativa de

servicios en otras Administraciones Públicas.

d) La concesión del reingreso desde las situaciones

administrativas o laborales con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Artículo 10. Ejercicio de las facultades delegadas.

Todas las facultades que se delegan por la presente Orden serán ejercidas de acuerdo con las normas de general

aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones de los titulares de los distintos Organismos, Centros Directivos y Delegaciones Provinciales en orden a la dirección y jefatura inmediata del personal.

Artículo 11. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.d) de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ponen fin a la vía

administrativa, en los mismos casos y términos que

corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las

competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 12. Constancia de la delegación.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de estas delegaciones, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Revocación y avocación de competencias.

Los titulares de los órganos delegantes podrán revocar en cualquier momento las delegaciones de competencias contenidas en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ellas. No obstante, las delegaciones subsistirán en sus propios términos en tanto no sean revocadas o modificadas de modo expreso.

Asimismo las autoridades en cuyo favor se efectúan las

presentes delegaciones podrán, en el ámbito de sus

competencias delegadas someter a consideración de los órganos delegantes, los expedientes que por su transcendencia

consideren oportuno.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo previsto en esta Orden y, expresamente: Resolución de 26 de marzo de 1991, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se delegan competencias en los Gerentes Provinciales en materia de concesiones

administrativas.

Resolución de 5 de mayo de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se acuerda la delegación de la competencia para la resolución de las subvenciones que dan lugar a la firma de convenios con las Universidades en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Orden de 24 de septiembre de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se delegan competencias en materia de gestión del gasto, contratación y otras.

Orden de 28 de octubre de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se delega en los Delegados Provinciales determinadas competencias en materia de gastos y contratación.

Orden de 16 de enero de 1997, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se delegan facultades correspondientes a la sección presupuestaria Pensiones Asistenciales.

Orden de 2 de abril de 1997, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se delegan competencias en materia de personal.

Orden de 16 de septiembre de 1997, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 2 de abril de

1997, por la que se delegan competencias en materia de

personal.

Orden de la Consejería de la Presidencia, de 1 de octubre de

1997, por la que se delegan competencias en materia de

personal.

Orden de la Consejería de la Presidencia, de 9 de julio de

1998, por la que se delega en el Director General del

Instituto Andaluz de la Juventud la competencia para la rendición de cuentas del Organismo Autónomo.

Orden de la Consejería de la Presidencia, de 21 de octubre de

1999, por la que se delegan competencias en materia de

personal.

Orden de 31 de julio de 2000, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se delegan competencias en materia de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de la Consejería.

Orden de 31 de julio de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se delega la competencia para la

imposición de sanciones graves en materia de drogodependencias en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Resolución de 4 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Personas Mayores, por la que se delegan competencias en materia de autorización de Servicios y Centros de Servicios Sociales.

Resolución de 4 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se delegan

competencias en materia de autorización de Servicios y Centros de Servicios Sociales.

Orden de 18 de febrero de 2004, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se modifica la de 28 de octubre de 1996, por la que se delegan en los Delegados Provinciales

determinadas competencias en materia de gasto y contratación.

Orden de 17 de mayo de 2004, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se delega en la Delegada Provincial de Cádiz la competencia para la contratación del Servicio de Limpieza que se indica.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 12 de julio de 2004

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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