Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 03/08/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 13 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 663/2003. (PD. 2582/2004).

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NIG: 410910OC20030017421.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 663/2003. Negociado: 1.

De: Don Francisco Martín Baeza.

Procurador: Sr. Francisco Ruiz Crespo 126.

Contra: Don Enrique Valenzuela Villagrán.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 663/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Sevilla a instancia de Francisco Martín Baeza contra Enrique Valenzuela Villagrán sobre desahucio de finca urbana por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por don Miguel Angel Fernández de los Ronderos Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas, seguidos bajo el número 663/2003-1.º a instancias de don Francisco Martín Baeza, representado por el Procurador Sr. Ruiz Crespo y asistido del Letrado Sr. Beltrán Ramírez, contra don Enrique Valenzuela Villagrán, declarado en rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de desahucio y reclamación de cantidad interpuesta por la representación procesal de don Francisco Martín Baeza contra don Enrique Valenzuela Villagrán, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 15

de octubre de 2002 relativo a la vivienda sita en Sevilla, calle Brenes, núm. 4, 3.º D, y en consecuencia:

1.º Condeno a la parte demandada a que la deje libre y expedita y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de ser lanzada por la fuerza si no lo verificare.

2.º Condeno a don Enrique Valenzuela Villagrán a que abone a la parte actora la cantidad de tres mil cuatrocientos euros, más los intereses legales desde la fecha de vencimiento de cada una de las mensualidades.

3.º Condeno a don Enrique Valenzuela Villagrán al abono de las costas causadas en la presente instancia.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifiquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de cinco días, conforme a lo dispuesto en la LEC 1/2000, de 7 de enero.

El artículo 449 de la LEC 1/2000, de 7 de enero, dispone: "Derecho a recurrir en casos especiales.

1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

2. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato."

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Enrique Valenzuela Villagrán, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.- EL/La Secretario.

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