Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 04/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 1 de julio de 2004, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de julio de 2004, de la Sección de Administración General de la Delegación, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias auténticas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Administración General de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación,

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 1 de julio de 2004, de la Sección de Administración General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Granada, 1 de julio de 2004.- La Delegada, Rosario

Quesada Santamarina.

ANEXO

ACUERDO DE 1 DE JULIO DE 2004, DE LA SECCION DE ADMINISTRACION GENERAL DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL EN GRANADA, POR EL QUE SE DELEGA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACION DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE SE CITA

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Los artículos 23 y 9 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a la Jefatura de Sección y órganos asimilados responsables de dicho registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos y ésta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley

30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por todo ello,

ACUERDO

Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos que se presenten para ser tramitados en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Granada, atribuida a la Jefatura de Sección de Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de

29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, queda delegada en el funcionario que desempeña el puesto que a continuación se cita:

Código 1722410Auxiliar de Gestión. Rosa María Sánchez Herrera.

Código 7089110Sección de Autorizaciones y Conciertos. Francisco Revelles Contreras.

Código 1626610Sección de Prestaciones no Periódicas. Celestino Pérez Salvatierra.

Código 813910Sección de Centros y Programas. Francisca Garrido Carrasco.

Código 1722410Auxiliar de Gestión. Cristina N. Rodríguez Aragón.

Código 1603110Auxiliar Administrativa. M.ª Teresa Martín Raya.

Código 1600910Coordinador del Equipo de Menores. José Luis Gálvez López.

Código 1601710Coordinadora de Acogimiento Familiar y Adopción. Concepción González Aragón.

Código 1831310Jefa de Sección de Gestión y Control de Pensiones. Carmen Caballos Piñero.

Código 1803810Trabajadora Social. Lorena Guerrero Pérez.

Código 7834210Departamento de Gestión Administrativa. Antonio Jaldo Romero.

Código 7834510Departamento de Primera Infancia. Virginia López Montero.

Código 7834710Departamento de Prevención y Programas. Francisco de Asís Medina Sastre.

Código 1676210Negociado de Gestión Administrativa. Mercedes Sánchez Vera.

Código 813110Jefa del Departamento de Régimen Jurídico. M.ª José Villaescusa Arnedo.

Código 1722410Auxiliar Administrativa. Carmen Pérez Vílchez.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia. Granada, 1 de julio de 2004. La Jefa de Sección de Administración General, Fdo.: Carmen Muros Muros.

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