Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 09/08/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO PRIM.INST. NUM.13 SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 914/2002. (PD. 2644/2004).

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NIG: 4109100C20020028762.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 914/2002. Negociado:

3S.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Villarreala, S.A.

Procurador: Sr. José Manuel Claro Parra.

Contra: José López González y Marta Monika Jakubowska. EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 914/2002-3M seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla a instancia de Villarreala, S.A. contra José López González y Marta Monika Jakubowska sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil dos.

Vistos por don Miguel Angel Fernández de los Ronderos Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas, seguidos bajo el número 914/2002-3.º a instancias de la entidad Villarreala, S.A., representada por el Procurador Sr. Claro Parra y asistida del Letrado Sr. Vílchez Meléndez, contra doña Marta Monika Jakubowska y contra don José López González, declarados en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de desahucio y reclamación de cantidad interpuesta por la representación procesal de Villarreala, S.A. contra doña Marta Monika Jakubowska y contra don José López González, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en Sevilla, calle Bobby Deglané, núm. 5, 4.º B, y en consecuencia debo:

1.º Condenar a doña Marta Monika Jakubowska a que la deje libre y expedita y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de ser lanzada por la fuerza si no lo verificare.

2.º Condenar a doña Marta Monika Jakubowska y a don José López González a que, solidariamente, abonen a la actora la cantidad de dos mil quinientos nueve euros con veinticinco céntimos, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

3.º Condenar a los demandados al abono de las costas causadas en la presente instancia.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de cinco días, conforme a lo dispuesto en la LEC

1/2000, de 7 de enero.

El artículo 449 de la LEC 1/2000, de 7 de enero, dispone: "Derecho a recurrir en casos especiales.

1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

2. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato." Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la la demandada Marta Monika Jakubowska quien se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 16 de junio de 2004.- El/La Secretario.