Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 09/08/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO 1ª INST. E INSTR. NUM 2 AYAMONTE

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 362/2002. (PD. 2698/2004).

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NIG: 2101042C20020000387.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 362/2002. Negociado: 2M. De: Comunidad de Propietarios Las Arenas de Islantilla. Procurador: Sr. Gonzalo Cabot Navarro.

Letrado: Sr. Damián Sánchez Martín.

Contra: Las Arenas de Islantilla, S.L., Construcciones e Inmobiliaria Marto, S.A., Joaquín Ruiz Romero, Faustino Gómez Martín, Juan Martínez Parreño y Manuel López García. Procuradores: Sres. Ramón Vázquez Parreño, Antonio Moreno Martín, Antonio Moreno Martín y Ramón Vázquez Parreño. Letrados: Sres. Manuel Lago García, José Antonio Sotomayor Díaz, José Antonio Sotomayor Díaz y Fernando Vergel Araujo. E D I C T O

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

En los autos de referencia, se han dictado resoluciones que copiadas literalmente son como siguen:

" A U T O

Doña Yolanda Bardallo Rodríguez.

En Ayamonte, a veinticinco de septiembre de dos mil dos. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Gonzalo Cabot Navarro, actuando en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Las Arenas de Islantilla, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como partes demandadas a Las Arenas de Islantilla, S.L., Construcciones e Inmobiliaria Marto, S.A., Joaquín Ruiz Romero, Faustino Gómez Martín, Juan Martínez Parreño y Manuel López García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segundo. Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada Ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación de los artículos 45 y 52.1.º de la LEC.

Tercero. Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la LEC, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr. Gonzalo Cabot Navarro, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Las Arenas de Islantilla, frente a Las Arenas de Islantilla, S.L., Construcciones e Inmobiliaria Marto, S.A. Joaquín Ruiz Romero, Faustino Gómez Martín, Juan Martínez Parreño y Manuel López García, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

Dése traslado de la demanda a las partes demandadas, haciéndoles entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándolas con entrega de la oportuna cédula para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento. Apercíbase a las partes demandadas que si no comparecen dentro de plazo se les declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértaseles asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículos 23 y 31 LEC). Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio librense exhortos a los Juzgados de Sevilla y Huelva, despachos que se entregarán al Procurador de la parte actora para su diligenciado y reportación.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe. El/La juez, El/La Secretario/a."

"PROVIDENCIA DE LA JUEZ DOÑA M.ª TRINIDAD VERGARA GOMEZ En Ayamonte, a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

Dada cuenta, por presentado el anterior escrito por el

Procurador Sr. Gonzalo Cabot Navarro, únase a los autos de su razón y entréguese copia a la contraria.

Y, habiendo resultado infructuosas las actuaciones practicadas para averiguación del domicilio de los codemandados, Las Arenas de Islantilla, S.L. y don Juan Martínez Parreño, emplácese a los mismos, conforme se interesa, por la parte actora, mediante edictos que se colocarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, y que se publicarán en el BOJA, librándose al efecto los despachos oportunos, que se entregarán al Procurador arriba referido para su diligenciado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.

Lo acuerda y firma S. S.ª; doy fe.

El/La Juez, El/La Secretario/a Judicial."

Y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado y para que sirva de emplazamiento en forma a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente en Ayamonte a uno de julio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.