Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 12/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 22 de julio de 2004, de la Delegación Provincial del Gobierno de Huelva, por la que se aprueba el cambio de calificación jurídica de los terrenos municipales de naturaleza comunal que se especifican en bien patrimonial del Ayuntamiento de El Almendro (Huelva).

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Expediente Bienes 057-2004

Examinado el expediente instruido y de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de junio de 2004 se recibe en el Registro General de esta Delegación del Gobierno, expediente instruido por el Excmo. Ayuntamiento de El Almendro relativo a la desafectación como bien comunal de las siguientes porciones de terreno:

Zona núm. 6, Parcela 1, Polígono 33, con una superficie de

48.088 metros cuadrados, situada en el paraje "Majal Alto", según las siguientes coordenadas UTM:

UTM X UTM Y

653.2764.153.650

653.7604.153.650

653.7604.153.550

653.2764.153.550

Zona 7, Parcela 1, del Polígono 33, con una superficie de 66.327 metros cuadrados, situada en las cotas más altas del paraje "Cabezo Romero y Majal Alto", siendo sus coordenadas UTM las siguientes:

UTM X UTM Y

653.7604.153.800

654.5164.153.800

654.5164.153.740

653.7604.153.690

Zona 8, Parcela 4. del Polígono 28: De extensión 131.441 metros cuadrados, ubicada en los parajes "Los Visos y Majal Rivero", con las siguientes coordenadas UTM:

UTM X UTM Y

651.5504.155.550

651.7004.155.550

651.7004.155.300

652.1004.155.540

652.2454.155.464

651.4864.155.095

Segundo. Consta en el expediente acuerdo plenario del día 29 de marzo de 2004, adoptado por mayoría absoluta, así como certificación de que los bienes citados se dejaron de utilizar por el común de los vecinos desde hace más de 10 años. Igualmente figura en el procedimiento el certificado de la exposición pública del acuerdo durante el plazo de un mes, sin que se hayan formulado alegaciones al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; artículos 8 y 100 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio; artículos 47 y 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como a los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ley

7/1999, de 29 de septiembre y demás preceptos de general aplicación.

Segundo. El Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales en su artículo 3, confiere a esta Delegación competencia en materia de aprobación de la desafectación de bienes comunales de las Corporaciones Locales.

En su virtud y al amparo de la legislación citada, he resuelto:

Primero. Aprobar la desafectación como bien comunal de los terrenos identificados en el antecedentes de hecho primero de la presente Resolución para su conversión en bien patrimonial del Ayuntamiento de El Almendro.

Segundo. Notificar dicha aprobación al Ayuntamiento de El Almendro.

Tercero. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Contra la presente Resolución podrá interponerse el recurso de alzada del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Consejera de Gobernación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Huelva, 22 de julio de 2004.- El Delegado del Gobierno, Juan José López Garzón.

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